Sentencia nº 165 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Número de resolución165
Fecha16 Mayo 2012
Número de sentencia165
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): J.B.

Abogado(s): L.. F.Á.V., R.R.C., T.H.M., D.A.S.

Recurrido(s): J.M.R.B..

Abogado(s): L.. G.M.R.B., Desirée Paulino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0170605-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 604-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 5 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.A.S. por sí y por los Licdos. R.R.C. y T.H.M., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. F.Á.V., R.R.C., T.H.M. y D.A.S., abogados de la parte recurrente, J.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de noviembre de 2011, suscrito por las Licdas. G.M.R.B. y D.P., abogadas del recurrido, J.M.R.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 9 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de abril de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por J.B., contra J.M.R.B., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 1071/10, de fecha 16 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, es la siguiente: "PRIMERO: DECRETA de oficio, sin examen al fondo inadmisible la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor J.B., en contra del señor J.M.R.B., mediante acto procesal No. 665/2008 de fecha cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), del protocolo del ministerial A.F.M., de Estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: COSTAS: de oficio, por ser el Tribunal quien le diera solución al asunto"; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 1764/2010, de fecha 20 de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial A.F.M., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.B., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual dictó la sentencia núm. 604-2011, de fecha 5 de agosto de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 29 de abril del año 2011, contra el señor J.M.R.B., por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.B., mediante acto No. 1764/2010, de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial A.F.M., alguacil de estrados de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 01071/10, relativa al expediente No. 035-08-01051, de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.M.R.B., por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; TERCERO: En cuanto al fondo, REVOCA la sentencia apelada, por los motivos expuestos; CUARTO: AVOCA el conocimiento del fondo de la demanda de que se trata; QUINTO: RECHAZA la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor J.B. contra el señor J.M.R.B., mediante acto No. 665/2008, de fecha 05 de septiembre del año 2008, instrumentado por el ministerial A.F.M., alguacil de estrado de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones antes dadas; SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos citados anteriormente; SÉTIMO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., alguacil de estrado de este tribunal, para que notifique la presente sentencia";

Considerando, que el recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Violación de la Ley (Violación de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, y de los principios generales que rigen la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico). Desnaturalización de los hechos y medios de pruebas aportados. Falta de motivos. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación de la Ley (Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil). Falta de motivos. Falta de base legal";

Considerando, que el abogado de la parte recurrente depositó el 27 de abril de 2012 ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un acto notarial de fecha 17 de abril de 2012, en el cual se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual se establece, textualmente, lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente documento, desiste formal y expresamente, sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre, del Recurso de Casación interpuesto en fecha 7 de octubre de 2011 contra la Sentencia Civil No. 604/2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 5 de agosto de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE acepta formal y expresamente, sin ningún tipo de reservas, el presente desistimiento de acción. ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia del desistimiento del indicado Recurso de Casación LA SEGUNDA PARTE desiste de todo derecho y acción en contra de LA PRIMERA PARTE como consecuencia de la interposición de la demanda que dio lugar al presente proceso, razón por la cual el señor J.M.R.B. de manera expresa e irrevocable, sin reservas de ningún tipo, renuncia a favor y en beneficio de LA PRIMERA PARTE, a cualquier acción, reclamo o derecho relacionado con la demanda introductiva o con los hechos que dieron lugar a dicha demanda así como renuncia a prevalecerse de cualquier decisión o sentencia dictada o que pudiese ser dictada en relación con las instancias que se han celebrado en el presente proceso. ARTÍCULO CUARTO: Cada parte cubrirá los honorarios, gastos y costas de sus respectivos abogados, manteniendo indemne una a la otra de cualquier reclamo que en ese sentido puedan realizar los abogados. De igual modo, LA SEGUNDA PARTE se compromete a mantener indemne a LA PRIMERA PARTE de cualquier reclamo que puedan realizar los abogados del señor J.M.R.B., así como se obliga a mantener indemne LA PRIMERA PARTE del reclamo o acción que pueda realizar cualquier otra persona, ya sea que ésta alegue tener derechos como representante, abogado o apoderado del señor J.M.R.B. o ya sea que pretendiere compensaciones, derechos o indemnizaciones. Esta obligación se extiende aún cuando la persona que alegue o reclame derechos figure con distracción de costas y gastos a su favor y siempre que tales derechos se relacionen directa o indirectamente con los hechos, acciones, e instancias que se mencionan en este acto. ARTÍCULO QUINTO: Los abogados del señor J.M.R.B. renuncian expresamente a los derechos que tienen contra LA PRIMERA PARTE en reclamo de los honorarios, las costas y los gastos legales generados, hayan sido avanzados o no, en las diversas instancias que ha agotado el proceso al cual se ha hecho referencia en este acto y a esos fines, firman el presente acto a los fines de hacer constar su consentimiento a este acuerdo transaccional. ARTÍCULO SEXTO: LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE, mediante el presente documento, autorizan a la Suprema Corte de Justicia a levantar acta del desistimiento y ordenar o disponer el archivo definitivo del expediente. ARTÍCULO SÉTIMO: Las partes que suscriben el presente documento, realizan formal elección de domicilio, para todas las consecuencias del presente acto, en las direcciones de los estudios profesionales de sus abogados apoderados y representantes especiales, señalados en el encabezado del presente acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: Si cualquier cláusula o disposición del presente acuerdo de conciliación, desistimiento y transacción es declarada nula o sin efecto, las demás cláusulas conservarán toda su vigencia y aplicación, entendiéndose adicionalmente que entre las partes no existiría ninguna reclamación pendiente a pesar de ello. ARTÍCULO NOVENO: Las partes aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil Dominicano, el presente Contrato de Transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes entre ambas partes debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado entre las partes firmantes";

Considerando, que por el documento arriba mencionado se deja constancia que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que revela la falta de interés manifestado por el recurrente en el presente recurso de casación y mediante dicho acuerdo se comprueba, además, que la parte recurrida ha otorgado su consentimiento.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por J.B., del recurso de casación interpuesto por este contra la sentencia civil núm. 604-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 5 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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