Sentencia nº 172 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 2012.

Número de sentencia172
Número de resolución172
Fecha20 Junio 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Y.A.G.

Abogado(s): Dr. E.A.M.P.

Recurrido(s): Inmobiliaria D., C. por A.

Abogado(s): L.. J.M.S., L.. M.B. del Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto Y.A.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1439711-0, domiciliado y residente en la calle 12, casa núm. 11, del ensanche I., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 129, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M., abogado de la parte recurrida, Inmobiliaria Delbert, C. por A.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. E.A.M.P., abogado del recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de junio de 2010, suscrito por los Licdos. J.M.M.S. y M.B. delC., abogados de la parte recurrida, Inmobiliaria Delbert, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, intentada por Y.A.G., contra la compañía Inmobiliaria Delbert, C. por A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 2963, de fecha 21 de octubre de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA como al efecto rechazamos la presente demanda NULIDAD DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN, incoada por el señor Y.A.G., en contra de la compañía INMOBILIARIA DELBERT, C.P.A., REPRESENTADA por su presidente R.M.D.E., al tenor del acto procesal No. 422/2008, de fecha 14 del mes de agosto del año 2008, instrumentado por el ministerial R.A.H. RUBIO, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las costas del presente procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los abogados constituidos y apoderados especiales los LIC. B.A.Y.M.B., quien afirma (sic) haberlas avanzado en su totalidad"; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 596/2009, de fecha 27 de noviembre de 2009, del ministerial L.E.H.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Y.A.G., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 129, dictada en fecha 28 de abril de 2010, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor Y.A.G., contra la sentencia civil No. 2963, dictada en fecha 21 del mes de octubre del año 2009, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, conforme a los motivos ut supra enunciados; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en favor de los LICDOS. J.M.M. SORIANO y M.B.D.C., abogados de la parte recurrida quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente alega, en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, errónea interpretación de los documentos e insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Violación a los artículos 44 y 47 de la ley 834, del año 1978, al declarar el recurso de apelación inadmisible, ha tomado una decisión en contra de una persona considerada fallecida, lo cual no está dentro de los elementos que constituyen los medios de inadmisión, en tal virtud, lo que pudiera proceder en el caso de la especie, era que de oficio ordenara a la parte recurrente, una renovación de instancia a nombre y representación de los herederos del señor Y.A.G.";

Considerando, que por su parte, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por haber sido interpuesto por una persona fallecida, no pudiendo el abogado que lo interpuso haber obtenido poder para actuar por él;

Considerando, que dentro de los documentos depositados en el expediente formado en ocasión del recurso de casación de que se trata, se encuentra un extracto de acta de defunción, expedido en fecha 20 de noviembre de 2009 por Y.Y.M.N., Oficial del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quien certifica lo siguiente: "Que en la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Sto. Dgo., registrado el día veintiséis del mes de octubre del año dos mil nueve (26-10-2009), se encuentra inscrito en el Libro No. 00667 de registros de Defunción, Declaración Oportuna, F. No. 0321, Acta No. 334321, Año 2009, el registro de Defunción perteneciente a: Y.A.G., cédula de identidad y electoral No. 001-1439711-0, de sexo Masculino, República Dominicana, casado, de 59 años de edad. Quien ha fallecido el día veinticinco del mes de octubre del año dos mil nueve (25-10-2009) a la(s) 01:00 A.M.L. de la muerte: La muerte ha ocurrido en el Hospital o Clínica, Centro Médico Universal, Santo Domingo Este. Tipo de Muerte: Enfermedad. Causa de Muerte: Hepatopatia C, Fallo Hepato Renal, Dificultad Resp, Hipertensión Arterial. Padre: R.A.A.. Madre: L.M.G.. Esposo(a): P.R.G.";

Considerando, que del examen del extracto de acta precedentemente transcrito se infiere, que los datos relativos a la cédula de identidad del señor Y.A.G., quien falleció el día 25 de octubre de 2009, coinciden con los que aparecen en el memorial de casación en el que figura como recurrente; que, el referido memorial de casación fue depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el día 25 de mayo de 2010, 6 meses después de ocurrir el indicado fallecimiento;

Considerando, que al haber fallecido el señor Y.A.G. antes de interponerse el recurso de casación de que se trata, se ha extinguido, respecto a su persona, el derecho a interponer aquel; que, solo cuando dicho fallecimiento tiene lugar después de haberse ejercido la acción o de haberse interpuesto el recurso por el titular del derecho, la instancia que se origina puede ser continuada por sus herederos en la forma que establece la ley, lo que no ocurre en la especie; que, en tal sentido, procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida;

Considerando, que no ha lugar a estatuir sobre el pedimento de distracción de costas formulado por la parte recurrida, en virtud de la imposibilidad de condenar a una persona fallecida al pago de las mismas.

Por tales motivos, Único: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Y.A.G., contra la sentencia civil núm. 129, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de abril de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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