Sentencia nº 174 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2012.

Fecha01 Agosto 2012
Número de sentencia174
Número de resolución174
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Edenorte Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. P.D.B., R.M.V., M.M.V.

Recurrido(s): A.A.B., J.Á.R.

Abogado(s): L.. Juan Angomás Alcántara

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida A.L. núm. 154, E.C., primer piso, Zona Universitaria, de esta ciudad, debidamente representada por su director general, señor E.H.S.P., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, titular del pasaporte núm. 5.280.465-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00357/2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declara (sic) ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la empresa Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia civil No. 00357-2010 de fecha 08 de noviembre del 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por las razones expuestas anteriormente";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de febrero de 2011, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V. y M.M.V., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de abril de 2011, suscrito por el Licdo. J.A.A., abogado de las partes recurridas, A.A.B. y J.Á.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2012, por el magistrado V.J.C.E. en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de abril de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios, incoada por los señores J.Á.R. y A.A.B., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 30 de junio de 2009, la sentencia civil núm. 365-09-01388, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de: a) La suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO (RD$2,000,000.00), a favor del señor A.A.B., a título de justa indemnización, por la muerte de su hijo, señor A.A.B.R. y b) La suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO (RD$2,000,000.00), a favor de la señora J.Á.R., por la muerte de su hijo, señor M.A.B.R.; SEGUNDO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de un interés de un dos por ciento (2%) sobre las sumas a que ascienden las indemnizaciones principales, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización complementarias o adicionales; TERCERO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho, del Licenciado J.A.A., abogado que afirma estarlas avanzando"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores J.Á.R. y A.A.B., contra la citada sentencia, mediante acto de fecha 21 de agosto de 2008, instrumentado por el ministerial M.G.N.F., Alguacil Ordinario de la Corte Laboral del Distrito Judicial de Santiago, intervino la sentencia civil núm. 00357/2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de noviembre de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma, los recurso de apelación, principal, interpuesto por los señores J.Á.R.Y.A.A.B., e incidental, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil No. 365-09-01388, dictada en fecha treinta (30) del mes de junio del Dos Mil Nueve (2009), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las formalidades y plazos legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA por infundado, el recurso de apelación incidental y ACOGE parcialmente, el recurso de apelación principal y en tal sentido ésta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio MODIFICA el ordinal segundo de la sentencia apelada, para que disponga: CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago a favor de los señores J.Á.R.Y.A.A.B., de los daños moratorios calculados sobre el monto de la condenación principal y en función de la tasa del interés legal establecido por la Autoridad Monetaria y Financiera, para las operaciones de mercado abierto, a ser realizadas por el Banco Central de la República Dominicana, al día de la ejecución de la sentencia y computados desde la demanda en justicia y hasta el día de dicha ejecución y CONFIRMA en los demás aspectos, la sentencia recurrida; TERCERO: RECHAZA ordenar, por improcedente e infundada la ejecución provisional solicitada, ordenar el registro de la sentencia dispensando del pago de valores por ese concepto, por escapar a las atribuciones del tribunal y COMPENSA las costas";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea aplicación de la ley";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 20 de junio de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional, recibo de descargo desistimiento de acciones y finiquito legal, en el cual han convenido y pactado lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: Por medio del presente documento, LA PRIMERA PARTE, desiste formalmente sin reservas de ninguna especie, desde ahora y para siempre, de la demanda, derechos y acciones que han sido descritas en el preámbulo del presente acuerdo, así como cualquier otro incoado o por incoarse relacionado con los demandantes o en su propio nombre, en relación directa o indirecta con los hechos descritos. PÁRRAFO: Por tanto, por medio del presente documento, renuncia a prevalerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia del proceso y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, así como renuncia o prevalecerse de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía, judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efecto y los derechos de los cuales se renuncia en el presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: Con la suscripción del presente documento y con la entrega de los cheques que se describen más adelante, LA PRIMERA PARTE OTORGA FORMAL Y DEFINITIVO RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL a favor de EDENORTE DOMINICANA, S.A., por las sumas recibidas, declarando que expresamente se encuentran totalmente satisfechos los derechos que se reclamaban y alegaban, por lo que proceden a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione directa o indirectamente con la demanda, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización por reparación de daños y perjuicios, costas, gastos, honorarios y reembolsos de cualquier otra índole y naturaleza. ARTÍCULO TERCERO: Como contrapartida al desistimiento de derechos y acciones antes señaladas, LA PRIMERA PARTE, acepta y recibe en esta misma fecha, el cheque marcado con el No. 038807 de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil doce (2012), emitido a favor del señor ÁNGEL BAUTISTA, girado contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto ascendente a DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,900,000.00), por concepto de pago indemnización de daños y perjuicios en virtud de cesión de crédito de los señores J.Á.R. y A.A.B. a su favor. PÁRRAFO: En lo relativo al pago de las costas y honorarios del presente proceso a favor del licenciado JUAN ANGOMÁS ALCÁNTARA, Las Partes acuerdan establecerlas en la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), la cual será entregada al momento en que el Lic. J.A.A. levante la oposición de pago interpuesta en su contra por la señora E.D.N.B. de Angomás, con el objetivo de preservar bienes de la comunidad legal, notificada mediante acto de alguacil marcado con el No. 452/2011 de fecha 11 de abril de 2011, instrumentado por el ministerial M.G.N.F., Alguacil Ordinario de la Corte Laboral de Santiago. ARTÍCULO CUARTO: LA PRIMERA PARTE se compromete y obliga a mantener indemne a EDENORTE DOMINICANA, S.A., de cualquier reclamo de pago que puedan realizar los señores J.Á.R., A.A.B. y el señor ÁNGEL BAUTISTA. Asimismo, se obliga a mantener indemne a EDENORTE DOMINICANA, S.A., del reclamo o acción que pueda realizar cualquier otra persona, ya sea que ésta alegue tener derechos como representante, abogados o apoderados de los señores J.Á.R., A.A.B. y el señor ÁNGEL BAUTISTA, o ya sea que pretendiere compensaciones, derechos o indemnizaciones adicionales. ARTÍCULO QUINTO: Asimismo, LA PRIMERA PARTE se responsabiliza de cualquier reclamo que pueda realizar cualquier tercero, abogado, representante o persona física o moral que pretendiere tener derechos sobre los valores pagados y entregados al momento de la firma del presente acto y por ende, se compromete y se obliga a liberar a EDENORTE DOMINICANA, S.A., y a mantenerla indemne de cualquier reclamo que se pudiere interponer contra ésta por el pago realizado mediante este acto; ARTÍCULO SEXTO: La notificación del presente acuerdo o su depósito o presentación por parte de LA PRIMERA PARTE o EDENORTE DOMINICANA, S.A., ante cualquier instancia judicial, permitirá a cualquier tribunal librar acta de acuerdo, conciliación y desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo y a cualquier tercero, entidad bancaria, financiera, comercial o de cualquier naturaleza, a levantar embargos trabados y oposiciones realizadas y a dejar sin efecto cartas de garantía, permitiendo la movilización de fondos depositados y retenidos como consecuencia de las acciones dejadas sin efecto. ARTÍCULO SÉTIMO: Queda expresamente entendido y estipulado que las sumas pagadas mediante el presente acto resulta del acuerdo transaccional en base a la reclamación mediante la demanda que ha sido dejada sin efecto por la suscripción del presente acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: LAS PARTES realizan formal elección de domicilio, para todas las consecuencias del presente acto, en las direcciones señalados en el encabezado del presente acto. ARTÍCULO NOVENO: Si cualquier cláusula o disposición del presente acuerdo de conciliación, desistimiento y transacción es declarada nula o sin efecto, las demás cláusulas conservaran toda su vigencia y aplicación, entendiéndose adicionalmente que entre las partes no existiría ninguna reclamación pendiente a pesar de ello; ARTÍCULO DÉCIMO: LAS PARTES aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el articulo 2052 del Código Civil, el presente Contrato de Transacción tiene la autoridad de la cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existente entre ambas partes debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado entre las partes";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés manifestado por la recurrente en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, aceptó el desistimiento expresado por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por la empresa Edenorte Dominicana, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00357-2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 8 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1° de agosto 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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