Sentencia nº 179 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2012.

Número de resolución179
Fecha01 Agosto 2012
Número de sentencia179
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Lácteos Dominicanos, S. A. LADOM

Abogado(s): Dr. H.M.J., L.. S.H.M.

Recurrido(s): Banco Central de la República Dominicana

Abogado(s): Dr. S.F.J.M., L.. Alexander Manuel Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM), cuyas generales no constan en el expediente, contra la sentencia civil núm. 530/2008, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, el 5 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.M.C., por sí y por el Dr. S.F.J.M., abogados de la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Lácteos Dominicanos, S.A., contra la sentencia núm. 530-2008 de fecha 5 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Boca Chica Distrito Judicial Provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. H.M.J. y el Lic. S.H.M., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de octubre de 2008, suscrito por el Dr. S.F.J.M., abogado de la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en nulidad de inscripción de cesión de crédito, incoada por Lácteos Dominicanos, S.A. (LADOM), contra Banco Central de la República Dominicana, el Juzgado de Paz del Municipio de Bocha Chica, Distrito Judicial, Provincia Santo Domingo, dictó en fecha 5 de septiembre de 2008, la sentencia civil núm. 530/2008, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge la (sic) como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en nulidad de inscripción de cesión de crédito, incoada por la razón social LÁCTEOS DOMINICANOS, S.A., a través de sus Abogados Constituidos y Apoderados Especiales R.S.G.Y.S.H.M., en contra de la razón social BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por estar hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: Se rechaza la presente demanda en nulidad de inscripción de cesión de crédito, en cuanto al fondo, por los motivos precedentemente descritos. TERCERO: Se condena a la parte demandante, razón social LÁCTEOS DOMINICANOS, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de la DR. SANTIAGO FCO. JOSÉ MARTE y LICDA. M.A.O.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"(sic);

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Desconocimiento del Art. 1690 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al Art. 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivación e insuficiente exposición de los hechos de la causa; Tercer Medio: Violación al principio de razonabilidad";

Considerando, que a su vez la parte recurrida propone en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del recurso de casación, ya que la sentencia atacada, no puede ser susceptible de dicho recurso, por no haber sido recurrida en apelación; que por tratarse de una cuestión prioritaria, procede en primer término examinar el medio de inadmisión propuesto y decidir si procede o no, como consecuencia del mismo, la ponderación del recurso de que se trata;

Considerando, que, el examen de la sentencia impugnada y los documentos a que la misma alude, pone de manifiesto que en la especia se trata de una demanda en nulidad de inscripción de Cesión de Crédito incoada por Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM), contra el Banco Central de la República Dominicana, por lo que el Juzgado de Paz del Municipio de Boca Chica, Distrito Judicial, Provincia Santo Domingo, dictó una sentencia rechazando la demanda original;

Considerando, que como se evidencia, la sentencia de referencia ha sido dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Boca Chica, Distrito Judicial, Provincia Santo Domingo a, la cual, por no tratarse de una decisión en última o única instancia, es susceptible del recurso de apelación, y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que fuera violentado el principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico del doble grado de jurisdicción;

Considerando, que al tenor del artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primer grado, susceptible de ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM), contra la sentencia civil núm. 530/2008, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Boca Chica, Distrito Judicial, Provincia Santo Domingo, el 5 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. S.F.J.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 1º de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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