Sentencia nº 182 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución182
Número de sentencia182
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Edenorte Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. J.C.J., P.D.B., R.M.V.

Recurrido(s): Cruz María Burgos Familia

Abogado(s): L.. M.O.S.M., Dignora Josefina Suárez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., sociedad comercial en calidad de continuadora de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte), constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, debidamente representada por su Director General, E.H.S.P., chileno, mayor de edad, ingeniero eléctrico, portador del pasaporte núm. 5.280.465-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00275-2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), contra la sentencia núm. 00275/2010 del 07 de septiembre de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de noviembre de 2010, suscrito por los Licdos. J.C.J., P.D.B. y R.M.V., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de noviembre de 2010, suscrito por las Licdas. M.O.S.M. y D.J.S.M., abogadas de la parte recurrida, Cruz María Burgos Familia;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en responsabilidad civil incoada por C.M.B.F., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 18 de diciembre de 2008, la sentencia núm. 0639, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por C.M.B.F., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), notificada por acto No. 562, de fecha 17 de Agosto del 2006, del ministerial J.M.T. por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a las normas procesales; SEGUNDO: DECLARA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), responsable de los daños y perjuicios sufridos por la señora C.M.B.F., con la muerte de su hijo E.B., a causa de recibir una descarga eléctrica; TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), a pagar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS (RD$1,500.00) (sic), a favor de la señora C.M.B.F., sin intereses por improcedente e injusto; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, en provecho de las LICDAS. M.O.S.M.Y.D.S.M., quienes afirman estarlas avanzando"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, por Edenorte Dominicana, S.A., mediante acto de fecha 16 de marzo de 2009, instrumentado por el ministerial S.A.C.F., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, intervino la sentencia civil núm. 00275/2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de septiembre de 2010, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "ÚNICO: PRONUNCIA la nulidad absoluta del recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA EDENORTE DOMINICANA, S.A., representada por su Director General, señor F.E.T.M., contra la sentencia civil número 02639-2008, dictada en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, relativa a una demanda en responsabilidad civil; en contra de la señora CRUZ MARÍA BURGOS FAMILIA, por los motivos expuestos en la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa y a los principios dispositivo y debido proceso de ley";

Considerando, que, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar, que la sentencia impugnada declaró la nulidad absoluta del recurso de apelación interpuesto por la actual recurrente, por lo cual se mantiene la condena de pagar al recurrido la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 3 de noviembre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,500,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso sean compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 00275-2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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