Sentencia nº 183 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución183
Número de sentencia183
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): A.M.F.B.

Abogado(s): L.. R.M.C., L.. P.S.

Recurrido(s): G.G. de Asencio

Abogado(s): Dr. Rafael Márquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.F.B., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0062635-5, domiciliada y residente en la calle M. de J.T., esquina F.C. núm. C-7, edificio Plaza D.A., ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 038-2010-00878, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 8 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.M., abogado de la parte recurrida, G.G. de A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M.F.B., contra la sentencia civil No. 038-2010-00878 del ocho (08) de septiembre del dos mil diez (2010), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de noviembre de 2010, suscrito por los Licdos. R.A.M.C. y P.S., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr. R.L.M., abogado de la parte recurrida, G.G. de A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 14 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de abril de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en rescisión de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquileres, incoada por G.G. de A. contra M.Z.F. y A.F.B., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil de fecha 8 de febrero de 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en la audiencia de fecha 27 de julio del año 2006, en contra de la parte demandada, las señoras MARÍA ZALDÍVAR FERMÍN Y ANNA FERNÁNDEZ BREA, por no haber comparecido a la audiencia; no obstante citación legal. SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO DE INQUILINATO, DESALOJO Y COBRO DE ALQUILERES, interpuesta por la señora G.G.D.A., en contra de las señoras M.Z.F.Y.A.F.B., en cuanto a la .forma, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo de la presente demanda a) CONDENA a la parte demandada, las señoras MARÍA ZALDÍVAR FERMÍN (inquilina) Y A.F.B. (fiadora ), a pagar de manera conjunta y solidaria a favor de la parte demandante, G.G.D.A. la suma de TREINTA Y NUEVE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$39,000.00), por concepto de los alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del 2006, así como las que se vencieren en el transcurso del presente proceso, a razón de TRECE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$13,000.00) cada mensualidad; b) DECLARA la Resiliación del Contrato de Alquiler de fecha 26 de Septiembre del año 2005, intervenido entre la señora G.G. DE ASENCIO (Propietaria) y las señoras M.Z.F. (inquilina) Y A.F.B. (fiadora), por incumplimiento del inquilino y fiador de la obligación de pago de alquiler acordado en dicho contrato; d) (sic) CONDENA a la parte demandada, las señoras M.Z.F.Y.A.F.B., a pagar de manera conjunta y solidaria las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. R.L.M., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: ORDENA la Ejecución Provisional de la presente decisión únicamente en cuanto al crédito. QUINTO: COMISIONA al ministerial J.A.S., Alguacil de Estrados de este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por A.M.F.B., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 1190/2009 de fecha 20 de octubre de 2009, instrumentado por el ministerial S.Z.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 038-2010-00878, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 8 de septiembre de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO en contra de la parte recurrente, señora ANA (sic) M.F.B., por falta de concluir no obstante citación legal in voce. SEGUNDO: SE DESCARGA PURA Y SIMPLEMENTE del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la señora A.M.F.B., contra la Sentencia Civil No. 068-07-00029, de fecha ocho (08) de Febrero del año 2007, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a la recurrida, señora G.G.D.A., por los motivos que constan en esta sentencia. TERCERO: SE CONDENA a la recurrente, señora A.M.F.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. R.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: SE COMISIONA al ministerial J.L.A.S., Alguacil de Estrados de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Falta de estatuir";

Considerando, que, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que al ordenarse el descargo puro y simple del recurso de apelación interpuesto por A.M.F.B., se mantiene la condenación impuesta por la sentencia de primer grado, que condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de Treinta y Nueve Mil Pesos Dominicanos (RD$39,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 17 de noviembre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$39,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso sean compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M.F.B., contra la sentencia núm. 038-2010-00878, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 8 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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