Sentencia nº 188 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de sentencia188
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución188
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): D.. S.F.A.M., J.E.R.B., L.. J.O.V.

Recurrido(s): A.R.C., L.D.´ Oleo

Abogado(s): L.. R.M.M., E.D.B., F.O. de los Santos, Dr. Héctor Mercedes Quiterio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes núm. 47, séptimo piso, E.N. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador gerente general, L.. L.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, de este domicilio y residencia, contra la sentencia civil núm. 319-2010-00004, dictada el 28 de enero de 2010, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.D.B., abogado de la parte recurrida, A.R.C. y L.D.O.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede acoger, recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil No. 319-2010-00004 de fecha 28 de enero del 2010, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, por las razones expuestas anteriormente";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2010, suscrito por los Dres. S.F.A.M. y J.E.R.B. y la Licda. J.O.V., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de abril de 2010, suscrito por los Licdos. R.M.M. y F.O. de los Santos y el Dr. H.M.Q., abogados de la parte recurrida, A.R.C. y L.D.O.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 6 de junio de 2012, por el magistrado, J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de diciembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta: a) que en ocasión de una demanda en daños y perjuicios, interpuesta por A.R.C. y L.D.O., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., dictó el 26 de agosto de 2009, la sentencia civil núm. 103-09, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válida en cuanto a la forma, la demanda en "Reparación de Daños y Perjuicios" incoada por los señores A.R.C. y L. de Óleo, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE ACOGE la presente demanda, y en consecuencia, se condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ORO (RD$6,000,000.00) moneda de curso legal, a favor y provecho de los señores A.R.C. y L. de Óleo como justa reparación de los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos por estos como consecuencia del incendio de su casa así como la incineración de los equipos y mercancías existentes en el taller de ebanistería que funcionaba en la indicada casa; TERCERO: Se Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del DR. H.M.Q. y los LICDOS. R.M.M. y F.O. DE LOS SANTOS, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Se rechazan las conclusiones de los abogados de la parte demandada por ser improcedentes en derecho, ausencia de prueba legal y por las razones expuestas en la presente sentencia"; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso recurso de apelación, mediante acto núm. 135-10-09, de fecha 12 de octubre de 2009, instrumentado por el ministerial A.Q., Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., en ocasión del cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, rindió el 28 de enero de 2010, la sentencia civil núm. 319-2010-00004, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de octubre del año dos mil nueve (2009), por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), representada por su Administrador General, el LICDO. L.V.V., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. J.O.V. y los DRES. J.E.R.B., A.D.G. y S.F.A.M.; contra la Sentencia Civil No. 103-09, Expediente No. 652-09-00077, de fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F.. SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones de la parte recurrente LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por improcedentes y mal fundadas en hecho y derecho. TERCERO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) y consecuentemente CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida que condenó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ORO (RD$6,000,000.00), moneda de curso legal, a favor y provecho de los señores ARCÁNGEL RODRÍGUEZ CASANOVA Y LAURA DE ÓLEO, como justa reparación de los daños y perjuicios, morales y materiales sufridos por estos como consecuencia del incendio de su casa así como la incineración de los equipos y mercancías existentes en el taller de ebanistería que funcionaba en la indicada casa, por los motivos expuestos. CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los LICDOS. R.M.M., F.O. DE LOS SANTOS y el DR. H.M.Q., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y del derecho y violación a los Arts. 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Falta de base legal. Ausencia de ponderación de documentos. Ausencia de fundamentos de hecho y de derecho. Violación a los artículos 1315 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación la recurrente alega que la corte a-qua adoptó la decisión impugnada a pesar de que en el expediente no existían evidencias del lugar donde ocurrió el accidente, ni de que el mismo se debiera a un cortocircuito en el cable del poste de luz del tendido eléctrico que conduce la energía a la casa núm. 4 de la calle Respaldo Altagracia, ni de que se tratara de cables propiedad de Edesur, ni de que el accidente se debiera a una falta imputable a la recurrente;

Considerando, que el estudio del fallo impugnado pone de manifiesto que originalmente se trató de una demanda en responsabilidad civil interpuesta por los señores A.R.C. y L.D.O. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), con motivo de un incendio ocasionado por un accidente eléctrico en la vivienda de la señora L.D.O., la cual fue acogida por el tribunal de primer grado mediante una sentencia que posteriormente fue confirmada por la corte a-qua a través del fallo ahora recurrido en casación; que por ante la corte a-qua las partes se limitaron a depositar una certificación de no apelación de fecha 15 de octubre de 2009, un informe presentado por los representantes del Sector San Juan de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), y diversos actos procesales, a saber, acto de apelación, constitución de abogados, notificación de la sentencia apelada y avenir; que la referida corte de apelación, tras haber examinado los documentos descritos anteriormente, adoptó la decisión ahora impugnada, valorando y reproduciendo en dicha sentencia, las comprobaciones de hecho realizadas por el tribunal de primera instancia a partir de las pruebas que le aportaron las partes, a saber, la certificación emitida por S.R.M., técnico electricista e instructor de Infotep, el formulario de investigación de incendios expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio de El Cercado, la certificación del destacamento de la Policía Nacional, la factura de pago de energía eléctrica, 6 fotografías de la vivienda incendiada en las que, según se hace constar en la sentencia, aparece la vivienda incendiada así como el mal estado del cableado eléctrico, las declaraciones de los testigos L.E.M. y J.M.M., a los cuales el tribunal de primer grado expresó otorgarle credibilidad; que, según se expresa en la sentencia impugnada, a partir de dichos elementos probatorios la jurisdicción de primer grado manifestó haber comprobado lo siguiente: 1) que la señora L.D.O. era la propietaria de una vivienda ubicada en el barrio Las Marías Respaldo La Altagracia núm. 4, municipio de El Cercado, la cual estaba construida en madera y contenía un taller de ebanistería propiedad de A.R.C.; 2) que dicha señora tenía un contrato de suministro de energía eléctrica con la compañía EDESUR y, 3) que en fecha 15 de abril de 2009, aproximadamente a las 10:35 p. m., la energía eléctrica comenzó a parpadear produciéndose un cortocircuito debido al mal estado de los cables del poste del tendido eléctrico, anomalía que dio al traste con el incendio que redujo a cenizas la indicada vivienda así como toda la mercancía existente en el taller de ebanistería, a saber, 4 juegos de aposentos completos, 3 bases de cama, 2 juegos de comedores de 6 sillas, 2 ataúdes, 2 gabinetes, 5 gallos de peleas y 3 gallinas de calidad, con un costo aproximado de RD$3,500.00; que la corte a-qua decidió confirmar la sentencia emitida por la jurisdicción de primer grado al considerar que las comprobaciones realizadas por dicho tribunal permitían inferir que en el presente caso la actual recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), había comprometido su responsabilidad civil, y que dicha parte no había aportado, en grado de apelación, ningún elemento de prueba capaz de contrarrestar las comprobaciones realizadas por el tribunal de primer grado;

Considerando, que, a juicio de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de alzada, sin incurrir en vicio alguno, pueden dictar sus decisiones en base a las comprobaciones de los hechos contenidas en las sentencias de primera instancia, a las cuales pueden otorgar credibilidad discrecionalmente, máxime cuando en este caso, ninguna de las partes aportó ante la corte de apelación ni los documentos que valoró el tribunal de primer grado ni las transcripciones de las declaraciones realizadas por los testigos; que, tal como quedó establecido, de las comprobaciones de hecho realizadas por la jurisdicción de primer grado, la corte a-qua dedujo que los daños cuya reparación reclamaron los demandantes originales fueron el resultado del incendio que tuvo su origen en un cortocircuito ocasionado por el mal estado en que se encontraban los cables del poste del tendido eléctrico propiedad de EDESUR, S.A., apreciación que realizó la corte a-qua en el ejercicio de sus facultades soberanas y que escapa a la censura de la casación salvo desnaturalización, lo que no ha sido demostrado en la especie;

Considerando, que, contrario a lo alegado por la recurrente, las comprobaciones retenidas por la corte a-qua eran suficientes para justificar su decisión porque, tal como ha sido juzgado en reiteradas ocasiones, las demandas en responsabilidad civil sustentadas en un daño ocasionado por el fluido eléctrico, como las de la especie, están regidas por las reglas relativas a la responsabilidad por el daño causado por las cosas inanimadas establecidas en el primer párrafo del artículo 1384 del Código Civil, régimen en el cual se presume la responsabilidad del guardián de la cosa, resultando innecesario que se demostrara la existencia de una falta;

Considerando, que por las razones expuestas anteriormente procede desestimar el medio examinado;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación la recurrente alega que la corte a-qua no ponderó ninguno de los documentos depositados por la exponente y se limitó al examen de los documentos aportados por los recurridos, incurriendo en el vicio de falta de ponderación de documentos;

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que, contrario a lo alegado por la recurrente, todos los documentos depositados por ella ante la corte a-qua fueron debidamente ponderados; que, de los documentos aportados por la ahora recurrente ante la corte a-qua, a saber, el acto contentivo de su recurso de apelación, una copia certificada de la sentencia apelada y el original del informe presentado por el Sector San Juan de dicha compañía con relación al siniestro ocurrido, dicho tribunal descartó el informe del siniestro como medio de prueba, ya que, al haber sido elaborado por el supervisor de operación local de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., se trataba de un documento producido por una de las partes en litis, por lo que consideró que su valoración era contraria al principio que establece que "nadie puede fabricar su propia prueba"; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que los jueces de fondo, haciendo uso de su poder soberano de apreciación y sin incurrir en la violación de ningún precepto jurídico, pueden, de la totalidad de los documentos aportados por las partes, ponderar únicamente aquellos que consideren útiles para la causa y sustentar en ellos su decisión y que en virtud de dicha facultad, también pueden descartar o no los elementos de pruebas que les son sometidos, a condición de que motiven suficientemente su decisión, tal como ha acontecido en la especie, motivo por el cual procede desestimar el medio que se examina;

Considerando, que tal y como se puede apreciar, en el presente caso, los jueces del fondo ponderaron los documentos de la litis a que se ha hecho mención, en uso de las facultades que le otorga la ley, conteniendo la sentencia impugnada una adecuada valoración de los hechos de la causa y una motivación suficiente y pertinente al respecto, razón por la cual, en adición a los demás motivos expuestos anteriormente, procede rechazar el recurso de casación que nos ocupa.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 319-2010-00004, dictada el 28 de enero de 2010, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. R.M.M. y F.O. de los Santos y del Dr. H.M.Q., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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