Sentencia nº 193 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2012.

Fecha04 Abril 2012
Número de resolución193
Número de sentencia193
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): R.A.G.

Abogado(s): L.. J.L.U.A., R.B.A., L.. Y.M.U.A.

Recurrido(s): R.J.A.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, portador del pasaporte núm. 093290219, domiciliado y residente en el Estado de Philadelphia, Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 146, dictada el 8 de marzo de 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: “ÚNICO: En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación que indica en su segundo párrafo que El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de junio de 2004, suscrito por los L.. J.L.U.A., R.B.A. e Y.M.U.A., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 679-2006 dictada el 23 de febrero de 2006, por la Suprema Corte Justicia, mediante la cual se declara el defecto de la parte recurrida, R.J.A., del recurso de casación de que se trata, cupo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Declara el defecto de la parte recurrida R.J.A., en el recurso de casación interpuesto por R.A.G., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., el 8 de marzo del 2004; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial"

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de enero de 2007, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: que con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario iniciado a diligencia del señor R.J.A. contra R.A.G.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. dictó el 8 de marzo de 2004, la sentencia civil ahora impugnada, marcada con el núm. 146, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se ordena la secretaria del tribunal la lectura del pliego de condiciones redactado para llegar a la venta en pública subasta del inmueble embargado; SEGUNDO: declara adjudicatario a la licitadora LICDA. S.M., del siguiente inmueble: “Todos los derechos que les corresponden al señor R.A.G.G., dentro de la parcela 103, del distrito catastral no. 15 del municipio de Moca, consistente en una porción de terreno, con una extensión superficial de cero una (01) hectárea, treinta y cinco (35) áreas y cuarenta y ocho (48) centiáreas, con los siguientes linderos: al norte: C.V. y E.R.; al este: J.F.; al sur: B.G.; y al oeste: C.V. y autopista D.; con todas sus mejoras, consistente en una casa de blocks, techo de concreto, con sus dependencias y anexidades, amparada por el certificado de título No. 96-141, expedido por el Registrador de títulos del departamento de Moca"; por la suma de por la suma (sic) de setecientos mil pesos (RD$700,000.00), más la suma de diecisiete mil seiscientos cincuenta pesos con 60/100 (RD$17,650.60), por concepto de costas y honorarios aprobados por el tribunal; TERCERO: Ordena a la embargado (sic) señor R.A.G.G., el abandono de manera inmediata de la posesión del inmueble adjudicado a la licitadora LICDA. S.M., tan pronto le sea notificada la presente sentencia de adjudicación, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando los inmuebles bajo cualquier derecho o título";

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 61 de Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación del párrafo 7mo. del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Violación del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil; " Quinto Medio: Violación del artículo 696, combinado con el Art. 699 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la misma intervino como resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario iniciado por R.J.A. en perjuicio de R.A.G.G. en ocasión del cual el inmueble objeto de la ejecución forzosa fue adjudicado a la señora S.M.; que el proceso mediante el cual se produjo la adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo, pues se limita a dar constancia del transporte, a favor de la adjudicataria, del derecho de propiedad del inmueble subastado; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial, actuando como Corte de Casación, que la sentencia de adjudicación no es una verdadera sentencia, por cuanto solo se limita a hacer constar un cambio de dominio y no es más que un acta de la subasta y de la adjudicación, y por lo tanto, no es susceptible de los recursos ordinarios ni extraordinarios instituidos por la ley, incluyendo el recurso extraordinario de casación, sino que la misma solo es impugnable mediante una acción principal en nulidad, razón por la cual el recurso que nos ocupa debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que no ha lugar a estatuir sobre las costas procesales, ya que se trata de un medio suplido de oficio por esta Sala Civil y Comercial y por haber hecho defecto la parte gananciosa, el cual fue debidamente declarado por esta Suprema Corte de Justicia mediante Resolución núm. 679-2006, de fecha 23 de febrero de 2006.

Por tales motivos, Único: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.G. contra la sentencia civil núm. 146 dictada el 8 de marzo de 2004, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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