Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 2014.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha14 Enero 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/01/2014

Materia: Constitucional

Recurrente(s): Convenio del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica COMMCA

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

DIOS, Patria y Libertad

República Dominicana

SENTENCIA TC/0014/14 Referencia: Expediente núm. TC-02-2013-0016, relativo al control preventivo de constitucionalidad del "Convenio del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica (COMMCA)", suscrito en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), en San Salvador, República de El Salvador.

SENTENCIA TC/0014/14

República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana; a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.R.G., J.P.; L.M.P.M., Jueza Primera Sustituta; L.V.S., Juez Segundo Sustituto; H.A. de los Santos, A.I.B.H., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F., V.G.B., W.S.G.R., K.M.J.M. e I.R., jueces, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el artículo 185, numeral 2, de la Constitución y los artículos 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES

  1. El Presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la República, sometió, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil trece (2013), a control preventivo de constitucionalidad, por ante este tribunal constitucional, el "Convenio del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica (COMMCA)", suscrito el once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), en San Salvador, República de El Salvador.

  2. La República Dominicana ha suscrito otros acuerdos y convenciones relativos a los derechos de la mujer, tal es el caso de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la M. (OEA, 1948), suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, y ratificada por la República Dominicana, en fecha once (11) de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949).

  3. El Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica funcionará permanentemente y estará integrado conforme lo establece el artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa, por la representación de cada una de las Ministras de la M. de los países del área centroamericana y de países incorporados o adheridos al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y, en caso extraordinario, por una viceministra o representante debidamente facultada para el efecto.

    1.1 Objetivo del Convenio;

    El presente Convenio establece, en el artículo 5, como objetivos los siguientes:

  4. A., coordinar, promover y emitir resoluciones vinculantes e incluyentes que desarrollen acciones que se deriven y emanen de las Reuniones Presidenciales coordinadas con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y orientadas a que en forma regional impacten el desarrollo político, socioeconómico, ambiental y cultural que logre la transformación y modernización de la región para alcanzar un mejor nivel de desarrollo para lograr una mejor calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas en condiciones de equidad de género, con el fin de promover el crecimiento económico sostenible en el tiempo y un impacto equitativo en los hombres y mujeres que conforman la sociedad.

  5. Lograr que las políticas de equidad de género, tal como han quedado plasmadas en las plataformas de acción y programas de las conferencias internacionales, los informes y las declaraciones, las convenciones, los protocolos y acuerdos regionales y las legislaciones nacionales de cada país, encuentren su amplia expresión dentro del Sistema de Integración Centroamericana SICA para lograr procesos de institucionalización de las políticas que promuevan la igualdad y la equidad.

  6. Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las prácticas de violencia en general, violencia doméstica e intrafamiliar, trata de personas para explotación sexual, velar por el ejercicio de los derechos económicos, asegurar la no discriminación por razones étnicas, promover el acceso a sistemas de salud integral e impulsar estereotipos de tipo sociocultural para que todos los niños, niñas, adolescentes y mujeres de los Estados que integran la región, puedan alcanzar un desarrollo de valores, principios y prácticas democráticas.

  7. Desarrollar una agenda regional con el financiamiento de los Estados miembros y de la cooperación internacional, para apoyar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio.

  8. Adoptar como parte de su agenda las políticas regionales de la Integración Centroamericana y apoyar específicamente los objetivos de desarrollo humano, social y económico que constituyen parte sustantiva de la naturaleza, propósitos, principios y fines del SICA.

  9. Desarrollar acciones que se orienten a la incorporación de las mujeres en los procesos de integración económica, especialmente en el actual contexto de la globalización y de negociación de Tratados de Libre Comercio en la Región, con el fin de promover la participación de las mujeres en la economía como una oportunidad de desarrollo para los países Centroamericanos y contribuir a los esfuerzos para la reducción de la pobreza.

  10. Promover la cooperación horizontal, el desarrollo institucional y el establecimiento de programas de cooperación técnica en la región ampliando las oportunidades para las mujeres de la región.

  11. Apoyar al sistema de Integración Centroamericana brindando orientaciones para el tema de la transversalidad de la equidad de género en las acciones que de sus funciones deriven.

    1.2 Aspectos generales del Convenio;

  12. Según el Convenio, el Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica es un órgano de planteamiento, análisis y recomendaciones sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, para que se promueva y vincule el desarrollo de los países que integran el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), al cual se adhirió la República Dominicana como "Miembro Pleno", mediante el "Acuerdo Único", suscrito el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), en San José, Costa Rica.

  13. El artículo 2 del Convenio contempla, que el Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica funcionará permanentemente y estará integrado por la representación de cada una de las Ministras de la M. de los países del área centroamericana y de países incorporados o adheridos al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y, en caso extraordinario, por una viceministra o representante debidamente facultada para el efecto.

  14. El Consejo estará integrado por las Ministras de la M. de los Estados de: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. México participará como observador extrarregional y conforme las regulaciones y política del SICA. Las integrantes del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, como representantes de los países a los que pertenecen, no están ligadas por ningún mandato imperativo de otros gobiernos fuera de los Estados que integran la región centroamericana y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y resoluciones que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio de sus cargos.

  15. Por su parte, el artículo 3 señala que para ser integrante del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica deben cumplirse los mismos requisitos que para ser Ministra de la M..

  16. Asimismo, el artículo 4 contempla que las Ministras de la M., viceministras o sus representantes estarán inhabilitadas mientras dure su mandato para ser funcionarias de organismos internacionales. Otras incompatibilidades quedarán a cargo de las respectivas legislaciones nacionales.

  17. En cuanto a las atribuciones del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, el artículo 6 del Convenio contempla:

  18. Servir de cuerpo administrativo y consultivo, para el análisis, discusión, consenso y resolución de los asuntos políticos, económicos, sociales de seguridad y culturales de interés común, así como para las políticas públicas de las mujeres del área centroamericana.

  19. Impulsar mediante un Programa Regional del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, los procesos de institucionalización de las políticas de igualdad y equidad de género.

  20. Emitir resoluciones que orienten a los diferentes Consejos de Ministros que se reúnan en el marco del SICA, en la incorporación del enfoque de género en los sectores económicos, sociales, ambiéntales y culturales a los que representan.

  21. Elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Interno, a la funcionaria que ocupará la Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica (COMMCA).

  22. Proponer proyectos de tratados y convenios, a negociarse entre los países Centroamericanos y otros países que integran el Sistema de Integración Centroamericana, que contribuyan a la satisfacción de las necesidades para el avance y desarrollo de las mujeres en los países de la región.

  23. Propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de la mujer de Centro América y de los países incorporados que integran el Sistema de Integración Centroamericana.

  24. Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo de las mujeres en países centroamericanos y de los países incorporados que integran el Sistema de Integración Centroamericana, con estricto respeto de los tratados y convenios internacionales, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales.

  25. Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional de la mujer y el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales suscritos por los países centroamericanos.

  26. Recomendar a los gobiernos centroamericanos y de los países que integran el Sistema de Integración Centroamericana, las soluciones más viables y efectivas con relación a las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales de la región centroamericana que impactan de manera diferenciada a las mujeres y que dentro de sus atribuciones conozca.

  27. Alcanzar el desarrollo de la población centroamericana y de los países que integran el Sistema de Integración Centroamericana, de manera integral y sostenible, en el marco de equidad, corresponsabilidad, autogestión, a través del fomento de la solidaridad entre sociedades, así como de la cooperación entre personas, familias, comunidades y pueblos de la región.

  28. Analizar y evaluar los informes presentados por la Secretaría Técnica Sectorial.

  29. Aprobar los temas de la agenda de la reunión próxima del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica.

  30. Gestionar recursos con organismos de cooperación técnica y financiera para la ejecución de proyectos regionales, compatibles con los objetivos del Consejo de Ministras de la M..

  31. Las demás que se le asigne en este Convenio, de las resoluciones emanadas en sus reuniones y/o que fueren necesarias para

    el cumplimiento de sus objetivos, o que se establezcan en sus instrumentos complementarios, compatibles con su naturaleza.

  32. Respecto a la representación, el Convenio dispone, en su artículo 7, que cada Estado miembro elegirá a la Ministra de la M. o representante ante el Consejo de Ministras de la M., de acuerdo a las disposiciones aplicables de la legislación nacional que regula la elección de Ministras de la M. o representantes ante sus países, con observancia ineludible de una amplia responsabilidad política e ideológica, en un sistema democrático pluralista con acciones participativas, en condiciones de igualdad de los respectivos países.

  33. Para la Sede del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, el artículo 8 señala que será en cada país según el período que dura cada Presidencia Pro Témpore de seis meses calendario, el cual fue definido en el documento "Lineamientos para el Fortalecimiento y Racionalización de la Institucionalidad Regional", adoptado en Declaraciones de Panamá II, en julio mil novecientos noventa y siete (1997).

  34. El ordenamiento de rotación de la Sede Pro Témpore responde al criterio de ubicación geográfica de los países de la región, el cual va de norte a sur, es decir: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y de otros países que en el futuro se incorporen al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y al Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar, dentro del territorio centroamericano, de acuerdo a las reuniones presidenciales, de otros Consejos de Ministros, a solicitud del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a la calendarización del programa regional o cuando así lo decida el Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica.

  35. También contempla que cualquier obstáculo que se presentara en la aplicación e interpretación de este Convenio será consultado por las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo. En el caso de que esto no fuera posible en un plazo razonable, la controversia será sometida a un árbitro independiente y, a falta de acuerdo sobre el nombre del árbitro en un plazo de un mes, este será designado por el S. General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya.

  36. El Convenio consigna, en el artículo 9, que el Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica estará compuesto por los siguientes órganos: a) Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica; b) Presidencia Pro-Témpore; y c) Secretaría Técnica de la M..

  37. Por su parte, el artículo 10 consagra que el Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, es el órgano supremo como la máxima autoridad del mismo, está compuesto por las Ministras de la M. de Centroamérica y otros países incorporados que integran el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a que se refiere el artículo 2 de este instrumento.

  38. El artículo 11 dispone las atribuciones del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica:

  39. Las que se mencionan en el Artículo 5 de este instrumento.

  40. Emitir y dirigir al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores las resoluciones y propuestas que emita y que en conjunto con las de los distintos Foros de Ministros conocerá a efecto de elevarlas al conocimiento de la Reunión de Vicepresidentes y Cumbre de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones correspondientes.

  41. Aprobar el presupuesto anual de inversión y funcionamientos del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica.

  42. Considerar y decidir sobre los informes que le presente la Presidencia Pro-Témpore del Consejo de Ministras de la M. y la Secretaría Técnica Sectorial.

  43. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica y los demás reglamentos que se requieran para su funcionamiento.

  44. Integrar las comisiones de trabajo que considere convenientes en las áreas de su competencia.

  45. Elegir, nombrar o remover a la Secretaria Técnica del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica.

  46. Las demás que se le asignen en este convenio o en sus instrumentos complementarios vinculados con las mujeres de la región en concordancia y coordinación con las resoluciones y recomendaciones de la Cumbre de Presidentes, los Consejos de Ministros y Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

  47. El artículo 12 dispone lo relativo a las Sesiones del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, estableciendo que las mismas se llevarán a cabo en sesiones ordinarias convocadas por la Presidencia Pro-Témpore dos veces al año, conforme la planificación de la Sede Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y en sesiones extraordinarias.

    ñ) El artículo 13 contempla lo relativo al quórum del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, estableciendo que el mismo se integra con la participación de todas las Ministras de la M. de los Estados miembros respectivos y, en caso extraordinario, por una viceministra debidamente facultada y quien actuará, de manera plena, en representación del Estado miembro al cual representa.

  48. Por otra parte, el artículo 14 dispone lo relativo al reglamento interno del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, el mismo regulará lo relativo a las sesiones, procedimientos, comisiones de trabajo, convocatorias, grupos sectoriales o intersectoriales y todo lo concerniente a la administración, presupuesto y funcionamiento de este Consejo. La aprobación y reforma del Reglamento Interno será por consenso de sus integrantes.

  49. El artículo 15, por su parte, establece que la Presidencia Pro-Témpore se asignará en forma rotativa, según lo establece el artículo 7 de este instrumento, por un periodo de seis meses. En caso de que esta presidencia recaiga sobre un Estado que claramente exprese su indisposición para el ejercicio de este cargo, deberá presentar al Consejo de Ministras su excusa por escrito y el Consejo tomará estrictamente por consenso la decisión de trasladar la presidencia a otro país miembro.

  50. El artículo 16 consagra las funciones de la Presidenta del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica, a la cual le corresponde:

  51. Ejercer la representación del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica;

  52. Presidir las sesiones del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica;

  53. Asignar, dirigir y supervisar las funciones de la Secretaría Técnica;

  54. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica;

  55. Presentar el Plan Operativo y el Presupuesto al COMMCA para aprobación así como los informes de gestión durante el período correspondiente a esa presidencia;

  56. Las demás que se les asignen en este Convenio o en sus instrumentos complementarios.

  57. El presente Convenio refiere, en su artículo 17, que la Secretaría Técnica será el órgano de carácter técnico sectorial relativo a las funciones y atribuciones del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica.

  58. El artículo 19 prevé que el presupuesto de funcionamiento del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica será financiado por los Estados miembros, en partes iguales.

  59. El artículo 24 del Convenio prevé que los gobiernos y las instituciones nacionales de los Estados miembros, así como los organismos de la integración centroamericana, prestarán al Consejo de Ministras de la M. toda la colaboración posible y compatible con su legislación interna.

  60. Por su parte, el artículo 25 se refiere a que, con el propósito de evaluar el avance del programa regional del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica y de las resoluciones adoptadas en las reuniones de presidentes, la Secretaría Técnica preparará, en forma semestral, un informe de sus actividades (….).

  61. Las disposiciones finales del Convenio, en cuanto a la ratificación, depósito y registro, estipulan en el Artículo 26:

  62. El presente convenio será ratificado por cada estado signatario, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. El presente Convenio y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana.

  63. El Consejo de Ministras de Centroamérica formara parte de los órganos que integran el SICA una vez que tres países

    centroamericanos, como mínimo ratifiquen el presente convenio constitutivo.

  64. El presente Convenio Constitutivo está firmado y foliado en siete originales igualmente válidos.

    1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

    2.1 Competencia;

    Este tribunal constitucional es el órgano competente para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales, en virtud de las disposiciones de los artículos 6 y 185, numeral 2, de la Constitución de la República y 9, 55 y 56 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. En consecuencia, procede a examinar el Convenio de referencia.

    2.2 Supremacía constitucional;

    Los acuerdos sometidos a control deben estar enmarcados dentro de los principios de soberanía, legalidad, integridad territorial y no intervención, consagrados como normas fundamentales en la Constitución.

    El artículo 6 de la Constitución establece que las personas y órganos que ejerzan potestades públicas están sujetos a la Constitución, resultando nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a ésta.

    El artículo 184 dispone que habrá un tribunal constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

    2.3 Recepción del derecho internacional;

    En lo relativo al derecho internacional, la Constitución establece en su artículo 26, numeral 2, que:

    En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.

    Como se puede advertir, cuando la República Dominicana firma un tratado internacional y cumple el procedimiento exigido para su firma y ratificación, este se convierte en parte del derecho interno, lo que precisa que su contenido esté acorde con lo que contempla la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

    En virtud de los principios del derecho internacional, el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo por parte de los Estados contratantes de buena fe (Pacta Sunt Servanda)1, es decir, 1 Artículo 26 de la Convención de Viena, de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

    sin que estos puedan invocar normas de derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convención.

    2.4 Control de constitucionalidad;

    El control preventivo de constitucionalidad exige una relación de correspondencia entre el contenido de los tratados, convenios o acuerdos suscritos por el Estado dominicano y las disposiciones establecidas en su Carta Sustantiva.

    Dicho control conlleva, además, la integración y consonancia de las normas del acuerdo internacional con las reglas establecidas en nuestra Carta Sustantiva que permita evitar una distorsión o contradicción entre ambas disposiciones, con el objetivo de impedir que el Estado se haga compromisario de obligaciones y deberes en el ámbito internacional que sean contrarios a la Constitución.

    2.5 Aspectos relevantes del Convenio;

    Este tribunal procede a considerar los aspectos en el presente Convenio que serán sometidos a control preventivo por su relevancia constitucional: Objetivos del Consejo de la M..

  65. El presente Convenio dispone, entre sus objetivos, un conjunto de acciones mediante las cuales se privilegia la equidad de género en el marco de las políticas públicas desarrolladas por los Estados de la subregión centroamericana en interés de promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las prácticas de violencia en general, violencia doméstica e intrafamiliar y la trata de personas para explotación sexual.

    Este objetivo encuentra correspondencia normativa en el numeral 4) del artículo 39 de la Constitución, el cual dispone que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres, comprometiéndose a promover las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.

    Asimismo, el numeral 2), del artículo 42 de la Constitución, condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas, comprometiéndose el Estado a garantizar, mediante ley, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

  66. Otro aspecto que destaca el Convenio se refiere a que el mismo procura cuidar el ejercicio de los derechos económicos, asegurar la no discriminación por razones étnicas, promover el acceso a sistemas de salud integral e impulsar estereotipos de tipo sociocultural para que todos los niños, niñas, adolescentes y mujeres de los Estados que integran la región puedan alcanzar un desarrollo de valores, principios y prácticas democráticas.

    Respecto a este aspecto, la Constitución dispone, en su artículo 39 que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, razón por la cual les corresponde recibir la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y personas, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

    En este sentido, también establece la Constitución, en su artículo 62, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, garantizando la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

    Es en el marco de estas disposiciones constitucionales, y su correspondencia con el contenido analizado del presente Convenio, que este tribunal entiende que el mismo resulta compatible con la Constitución dominicana.

    Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la firma del magistrado Justo P.C.K., en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional.

    DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana el "Convenio del Consejo de Ministras de la M. de Centroamérica (COMMCA)", suscrito el once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), en San Salvador, República de El Salvador"

SEGUNDO

ORDENAR la comunicación de la presente decisión al Presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución.

TERCERO

DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Firmado: M.R.G., L.M.P.M., L.V.S., H.A. de los Santos, A.I.B., J.P.C.K., V.J.C.P., J.C.D., R.D.F., W.G., V.G.B., K.M.J.M., I.R., J.J.R.B., S..

La presente decisión es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día 14 del mes de enero del año 2014, anteriormente expresados, y publicada por mí, S. del Tribunal Constitucional, que certifico.

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