Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Fecha30 Enero 2013
Número de resolución119
Número de sentencia119
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Eridania del C.J.E.

Abogado(s): L.. M.F.R.

Recurrido(s): J.A.H. De los Santos

Abogado(s): L.. Rosa Esperanza Matos Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Eridania del C.J.E., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral número 001-0102474-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 763-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por ERIDANIA DEL CARMEN JORGE ESTRELLA, contra la sentencia civil No. 763-2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2011, suscrito por el Licdo. M.F.R., abogado de la parte recurrente, Eridania Del C.J.E., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de enero de 2012, suscrito por la Licda. R.E.M.P., abogada de la parte recurrida, J.A.H. De los Santos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 12 diciembre de 2012, estando presentes los jueces, J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto, el auto dictado el 23 de enero de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P., por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por J.A.H. De los Santos, contra E.D.C.J.E., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 00029-2010, de fecha 15 de enero de 2010, cuyo dispositivo será copiado, textualmente, del contenido de la sentencia dictada por corte a-qua, en razón de que la decisión objeto de la apelación no consta depositada en el presente expediente, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor J.A.H. de los Santos, en contra de la señora E.J.E.; SEGUNDO: Acoge en parte en cuanto al fondo, la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios intentada por el señor J.A.H. de los Santos, en contra de la señora E.J.E., por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena a la señora E.J.E., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor de J.A.H. de los Santos, como justa indemnización por los daños y perjuicios por él sufridos; CUARTO: Condena a la parte demandada, a la señora E.J.E. al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del abogado de la parte demandante licenciada R.E.M.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."; b) que, no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 233/2010, de fecha 17 de mayo de 2010, del ministerial A.L.V., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora Eridania del C.J.E., interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 763-2010, de fecha 25 de noviembre de 2010, ahora impugnada por el presente recurso, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso de apelación de la especie, intentado por la señora ERIDANIA DEL CARMEN JORGE ESTRELLA, mediante acto No. 233/2010, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial ANULFO L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 00029-10, relativa al expediente No. 036-2008-00804, dictada en fecha quince (15) de enero del año dos mil diez (2010), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.A. HERRERA DE LOS SANTOS, por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia ; SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el referido recurso, MODIFICA el ordinal TERCERO del dispositivo de la sentencia recurrida, por los motivos antes dados; para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: TERCERO: CONDENA a la parte demandada, señora ERIDANIA JORGE ESTRELLA al pago de una indemnización de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS (RD$162,000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales sufridos", por los motivos antes citados; TERCERO: CONFIRMA en sus demás partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos.";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Único Medio: Errónea interpretación de la ley (violación al debido proceso de ley, aspecto de control constitucional al no observar la corte a qua las letras del articulo 357 del Código de Procedimiento Civil).";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida concluye, de manera principal, solicitando, la inadmisibilidad del recurso de casación, sustentada: a) en la caducidad del recurso de casación, sobre la base de que el acto de emplazamiento fue notificado luego de transcurrido el plazo de 30 días, computado a partir de la fecha en que fue proveída la recurrente del auto emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizándola a emplazar, tal y como lo dispone el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación y b) que la condenación establecida en la sentencia impugnada no alcanza la cuantía establecida en el artículo 5, P.I., literal C, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, (mod. Por la Ley núm. 491-2008), por tanto no puede ser objeto del recurso de casación;

Considerando, que siguiendo un correcto orden procesal procede examinar, en primer término, el medio de inadmisión sustentado en la caducidad del recurso que nos ocupa;

Considerando, que de conformidad las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, se produce la caducidad del recurso en cuestión cuando el recurrente no emplaza al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente del auto en que lo autoriza a emplazar en ocasión del recurso por él ejercido y cuya caducidad será pronunciada a pedimento de parte o de oficio;

Considerando, que una caducidad es la extinción de un derecho por la expiración de determinado plazo, procediendo, por tanto, verificar si la recurrente ejerció su derecho de emplazar a la recurrida dentro del plazo perentorio de treinta (30) días que le otorga el artículo 7, referido;

Considerando, que el plazo consagrado en el citado texto legal comenzó a computarse a partir del 14 de enero de 2011, fecha en que el P. de la Suprema Corte de Justicia dictó auto autorizándola a realizar dicho emplazamiento; que siendo francos los plazos establecidos en la ley sobre Procedimiento de Casación, conforme las disposiciones del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil y 66 de la ley referida, dicho plazo culminaba el 14 de febrero de 2010, pero, al notificarse el emplazamiento en ocasión del recurso en cuestión en fecha 4 de marzo de 2011, mediante acto núm. 527/11, del ministerial J.M.C.J., Alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, es evidente que dicha actuación fue ejercida luego de encontrarse considerablemente vencido el plazo perentorio de treinta (30) días, por lo que procede declarar, tal como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad del presente recurso de casación por encontrarse afectado de la caducidad alegada y, como consecuencia de los efectos de la decisión que adopta esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, es inoperante ponderar las demás argumentos formulados por la parte recurrida tendentes a sustentar sus pretensiones incidentales y, de igual manera, resulta innecesario examinar el medio de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Eridania Del C.J.E., contra la sentencia núm. 763-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de la Licda. R.E.M.P., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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