Sentencia nº 124 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2013.

Número de resolución124
Fecha26 Junio 2013
Número de sentencia124
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Edenorte Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. P.D.B., R.M.V., J.C.J.

Recurrido(s): J.A.R.

Abogado(s): L.. E.D.B.C., Rafael Felipe Echavarría

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., concesionaria de servicios públicos de electricidad operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de contribuyentes (RNC) núm. 1-01-82125-6, con domicilio y asiento social ubicado en el núm. 74, de la avenida J.P.D., en la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, debidamente representada por su director general, E.H.S.P., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero eléctrico, portador del pasaporte núm. 5.280.465-5, domiciliado y residente en la ciudad, contra la sentencia civil núm. 00155-2012, de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la empresa Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia No. 00155/2012 de fecha 09 de mayo del 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V. y J.C.J., abogados de la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S.A., en el cual se invoca el medio de casación descrito más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. E.D.B.C. y R.F.E., abogados de la parte recurrida, J.A.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de J.P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de junio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por J.A.R., contra E.D., S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó, el 8 de abril de 2010, la sentencia civil núm. 365-10-00773, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Condena a la entidad comercial EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO (RD$500,000.00), a favor del señor JULIO A.R., a título de justa indemnización por daños y perjuicios; SEGUNDO: Condena a la entidad comercial EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de un interés de un 1.5% mensual, sobre la suma a que asciende la indemnización principal, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización complementaria o adicional; TERCERO: Rechaza la solicitud tendente a condenación al pago de astreinte; CUARTO: Condena a la entidad comercial EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho de los LICDOS. R.F.E., E.D.B.C.Y.J.M.P.B., abogados que afirman avanzarlas."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., mediante acto núm. 1435-2010, de fecha 19 de octubre 2010, instrumentado por el ministerial V.N. de la Rosa Belliard, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, contra la sentencia arriba mencionada, intervino la sentencia civil núm. 00155-2012, de fecha 9 mayo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto, por EDENORTE DOMINICANA, S.A., contra la sentencia civil No. 365-10-00773, dictada en fecha Ocho (08) del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho del señor JULIO A.R., por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación por improcedente y mal fundado, en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida, en todos sus aspectos por los motivos expuestos en la presente decisión; TERCERO: CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de las costas y ordena su distracción a favor, de los LICDOS. R.F.E., E.D.B.C.Y.J.M.P.B., abogados que afirman, estarlas avanzando.";

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación de la ley por errónea aplicación y falta de base legal.";

Considerando, que se impone, con antelación al análisis de los medios de casación propuestos, examinar el medio de inadmisión formulado por el recurrido, quien concluye en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el presente recurso de casación presentado por la parte recurrente, en contra de una sentencia que no excede los doscientos (200) salarios mínimos, en franca violación al Art. 5 letra c) de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08;

Considerando, que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 27 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, pesos mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua al confirmar la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado, condenó a la compañía Edenorte Dominicana, S. A, al pago de una indemnización de la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), que dicho órgano impuso a favor de J.A.R., comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su función casacional, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, la inadmisibilidad del presente recurso, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 00155-2012, de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S.A., al pago de las costas con distracción y provecho a favor de los abogados de la parte recurrida, Licdos. E.D.B.C. y R.F.E., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E.J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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