Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 2013.

Fecha19 Febrero 2013
Número de sentencia132
Número de resolución132
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/02/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): H.R.S.L., compartes

Abogado(s): L.. R.G.M., R.S.P.

Recurrido(s): Avante Investment Group, Inc.

Abogado(s): L.. J.R.V.R., A.A. de la Paz, E.A.S., L.. Sumaya Acevedo Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Artículo impugnado: Núm. 8 de la Ley No. 111, del año 1942 sobre Exequátur de Profesionales.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Con relación al juicio disciplinario seguido en Cámara de Consejo a los Licdos. H.R.S.L., J.A.R., E.A.V., R.A.G., E.A.P.S. y M.M.B.O., abogados, imputados de haber violado el Artículo 8 de la Ley No. 111, del año 1942 sobre Exequátur de Profesionales;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, al alguacil llamar a los procesados, L.. H.R.S.L., R.A.G., E.A.V. y J.A.R., quienes estando presentes, declaran sus generales;

Oído, al alguacil llamar a las procesadas Licda. M.M.B.O. y la Dra. E.P.S., quienes no han comparecido a la audiencia;

Oído, al alguacil llamar a la querellante Avante Investment Group, Inc., representada por su abogado L.. J.R.V.R.;

Oído, al procesado L.. H.R.S.L. declarar que asume su propia defensa;

O. alL.. J.R.V.R. en sus calidades, quien informa al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que asume la defensa de los L.E.A.V. y R.A.G.;

Oídos, a los Licdos. R.G.M. y R.S.P., declara que tienen la representación de la Licda. M.M.B.O. y Dra. E.A.P.S., en el presente proceso disciplinario;

Oídos, a los L.A.A. de la Paz, S.A.S. y E.A.S., declarar que tiene la defensa de la querellante Avante Investment Group, Inc.;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentar el caso y dejar formalmente apoderado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia del proceso disciplinario;

M.P. ordenar a la secretaria dar lectura a la sentencia con relación al incidente pendiente de fallo: "Primero: Rechaza las conclusiones incidentales sobre incompetencia, hechas valer por el representante del Ministerio Público, a las que se adhirieron los procesados y que figuran en el cuerpo de esta decisión; Segundo: Ordena la continuación de la causa";

Resulta, que en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2013, el procesado L.. J.A.R. solicitó: "Solicitamos el aplazamiento a fin de que esté presente mi abogado"

Resulta, que el procesado L.. H.R.S.L., solicitó a la jurisdicción: "Que sea aplazada el conocimiento de esta audiencia a los fines de que el Pleno nos notifique o la Procuraduría la instancia de objeción";

Resulta, que los abogados de la denunciante u objetante solicitaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Primero: Que sea declarado extemporáneo el pedimento formulado por el Lic. H.S.L., porque la Suprema Corte de Justicia se pronunció con respecto al recurso de objeción y lo declaró admisible; Segundo: En caso de rechazar la extemporaneidad del pedimento, entonces rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal";

Resulta, que con relación a dichos perdimientos, el Ministerio Público concluyó: "Vamos a captar cualquier orden de ustedes, si tenemos que improvisar improvisamos porque estamos listo para conocer el fondo con toda humildad nosotros respectamos lo que diga esta Suprema Corte de Justicia";

Resulta, que después de haber deliberado la jurisdicción decidió:

Considerando, que él en caso estamos en presencia de un apoderamiento de una acción disciplinaria en procura de la aplicación del Artículo 8 de la Ley 111 de 1942, modificada por la Ley 3958 de 1954, sobre Exequátur de Profesionales;

Considerando, que en ocasión de la denuncia que dio origen a dicha acción el Ministerio Público declaró inadmisible dicha querella;

Considerando, que a dicha inadmisibilidad del Ministerio Público, formuló objeción la parte querellante;

Considerando, que dicha objeción fue decidida por sentencia de este pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2012;

Considerando, que luego de dicha sentencia, este pleno de la Suprema Corte de Justicia ha celebrado audiencias en las cuales ha estado presente el Ministerio Público y ha procedido a formular apoderamiento formal para la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando, que en esta audiencia el Lic. J.A.R. solicitó el reenvío para hacerse asistir por un profesional de derecho; pedimento que procede acoger;

Considerando, que en las condiciones descritas hay lugar a rechazar el pedimento del procesado L.. H.R.S.L., en razón de que su pedimento está referido a un asunto ya juzgado por este pleno;

Considerando, que la cosa juzgada tiene el valor de inadmisibilidad de un pedimento posterior;

Considerando, que en las condiciones descritas procede decidir como al efecto se decide, en la parte dispositiva de esta sentencia incidental;

Por tales motivos,

FALLA:

Primero

Rechaza por extemporáneo el pedimento hecho por el Lic. H.R.S.L.; Segundo: Ordena el reenvío de esta audiencia, para que el Lic. J.A.R. se haga asistir de un abogado; Tercero: Ordena la citación de la Lic. M.M.B.O. y la Dr. E.A.P.S. y pone a cargo del Ministerio Público la citación; Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas en esta audiencia, para la audiencia fijada, según el ordinal que sigue; Quinto: Fija la audiencia para el día 14 de mayo del 2013 a las 9:00 p.m., horas de la mañana para la continuación del proceso.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A. M.S., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR