Sentencia nº 148 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2012.

Número de sentencia148
Número de resolución148
Fecha12 Diciembre 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/12/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): S.O., C. por A.

Abogado(s): L.. M.A.S.H.

Recurrido(s): Compañía Inversiones S. M., S. A.

Abogado(s): L.. P.G.G., Dr. Daniel Pimentel Guzmán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad S.O., C. por A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle M. de Toledo núm. 2, de esta ciudad; debidamente representada por su presidente el señor J.I.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0112608-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 467, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el 2 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Lic. P.G.G., abogado de la parte recurrida, Compañía Inversiones S. M., S.A.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 2010, suscrito por el Lic. M.A.S.H., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. P.G.G. y el Dr. D.P.G., abogados de la parte recurrida, Compañía Inversiones S. M., S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 5 de diciembre de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de enero de 2012, estando presentes los jueces V.J.C.E., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda civil en cobro de alquileres atrasados, resiliación de contrato y desalojo por falta de pago, incoada por la Compañía Inversiones, S.M., S.A., contra la entidad S.O., C. por A., y/o J.I.V.V., el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 13 de noviembre de 2009, la sentencia núm. 1530/2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la presente demanda civil en Cobro de Alquileres Vencidos, Resiliación de Contrato y Desalojo, interpuesta por la COMPAÑÍA INVERSIONES, S.M., S.A., mediante Acto de Alguacil No. 0748/2009, de fecha 30 del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial F.G.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en contra de la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A.Y.J.I.V.V., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la referida acción en justicia y en consecuencia CONDENA a la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A.Y.J.I.V.V., al pago de la suma de RD$1,652,478.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho pesos con cero centavos), a favor de la COMPAÑÍA INVERSIONES, S.M., S.A., por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar, por los motivos expuestos en la estructura considerativa de la sentencia; TERCERO: ORDENA la Resiliación del contrato de alquiler fecha Dieciocho (18) del mes de Octubre del año 2000, realizado entre la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A.Y.J.I.V.V., en su calidad de inquilino y la COMPAÑÍA INVERSIONES, S.M., S.A. en su calidad de (propietario), por incumplir el inquilino con el pago de los alquileres puestos a su cargo; CUARTO: ORDENA el desalojo inmediato de la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A.Y.J.I.V.V., del inmueble ubicado en la calle M. de Toledo No. 2-Bis Distrito Nacional, así como de cualquier persona que se encuentre ocupando a cualquier titulo dicho inmueble; QUINTO: CONDENA a la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A.Y.J.I.V.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. D.P.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: COMISIONA al ministerial A.R.M., Alguacil Ordinario de este Juzgado de Paz para la notificación de esta sentencia"; b) que no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal, la entidad S.O., C. por A., mediante acto núm. 821/09, de fecha 7 de diciembre de 2009, instrumentado por el ministerial J.R.C., Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional; y de manera incidental, la Compañía Inversiones, S.M., S.A., mediante acto núm. 1106/2009, de fecha 11 de diciembre de 2009, instrumentado por el ministerial F.G.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, todos por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, siendo resueltos dichos recursos de apelación, en fecha 2 de junio de 2010, mediante la sentencia civil núm. 467, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Sobre el recurso principal: PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A., de generales que constan, en contra de la Sentencia No. 066-09-00947 (sic), dictada en fecha 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en ocasión de una demanda en Pago de Alquileres Atrasados, rescisión de Contrato y Desalojo por Falta de Pago, incoada por la entidad I.S.M.; S.A., de generales que constan; por haber sido tramitado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo del referido recurso ordinario, RECHAZA el mismo, por las razones esgrimidas en el cuerpo de la presente sentencia de segundo grado; Sobre el recurso incidental: PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la entidad INVERSIONES S. M; S.A., de generales que constan, en contra de la SUPLIDORA OMAR, C.P.A., de generales que constan; por haber sido tramitado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo del referido recurso ordinario, ACOGE el mismo, y en consecuencia, MODIFICA dicha sentencia recurrida, en su ordinal SEGUNDO, para que en lo adelante diga, En cuanto al fondo, ACOGE, en parte, la referida acción en justicia y en consecuencia, CONDENA a la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A.Y.J.I.V.V., al pago de la suma de RD$3,224,550.00 (TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100), a favor de la COMPAÑÍA INVERSIONES, S.M., S.A.; por concepto de 23 meses de alquileres vencidos y no pagados desde Agosto de 2008, hasta Junio de 2010, así como de los que vencieran hasta la total ejecución de esta decisión y confirma la Sentencia de marras en lo relativo a la resiliación del contrato y desalojo, por los motivos esgrimidos en el cuerpo de la presente decisión de segundo grado; TERCERO: CONDENA a la entidad SUPLIDORA OMAR, C.P.A., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del LICDO. P.G.G. y el DR. D.A.P.G., quien hizo la afirmación correspondiente";

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: "Primer Medio: Errónea aplicación de la ley; Segundo Medio: Falta de motivación";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de octubre de 2012, el "Contrato de Transacción", de fecha 16 de octubre de 2012, suscrito entre I.S.M., S.A. y la Compañía Suplidora Omar, C. por A., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: INVERSIONES SM, S. A debidamente representada por su Presidente, Dr. BERNDT C. LADURNER, por medio del presente acto, RENUNCIA, de ahora y para siempre, a la reclamación o demanda, presente o futura, en procura del cobro de los alquileres generados contra S.O., C.P.A., y/o J.I.V.V. como consecuencia de los procesos legales aperturados. ARTÍCULO SEGUNDO: La compañía SUPLIDORA OMAR, C.P.A., representada por su presidente J.I.V.V. quien actúa también calidad personal declaran que DESISTEN pura y simplemente, dejan sin efecto legal y dan por no hecho desde ahora y para siempre, sin reservas de ninguna especie, de lo siguiente: a) Del Acto No. 821-09 de fecha siete (7) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), del ministerial J.R.C., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual interpone la compañía S.O., C. por A., por mediación del Dr. S.M. de la Cruz interpone un Recurso de Apelación contra la sentencia no. 1530/2009 dictada por el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional. b) D.R. o Memorial de Casación contra la sentencia No. 467 de fecha 2 del mes de junio del año 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, depositado por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 del mes de octubre del año 2010, por el Lic. M.A.S.H. en representación legal de S.O., C. por A., y/o el señor J.I.V.V.. c) Del Acto de Alguacil No. 3012/10 de fecha primero (1ro.) del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual la compañía S.O., C. por A. y/o el señor J.I.V.V., le notificó a I.S.M., S.A., la instancia contentiva de Recurso o Memorial de Casación contra la sentencia No. 467 de fecha 2 del mes de junio del año 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala. PÁRRAFO PRIMERO: La compañía SUPLIDORA OMAR, C.P.A. y J.I.V.V. desisten en el presente y para el futuro de cualquier reclamo, acción o demanda contra la compañía INVERSIONES S.M., S.A., declarando a su vez, que las costas legales y honorarios profesionales derivados de los procesos en cuestión, serán cubiertos íntegramente por cada una de las partes intervinientes en los referidos procesos. PÁRRAFO SEGUNDO: La compañía INVERSIONES S. M., S.A. desiste en el presente y para el futuro de cualquier reclamo, acción o demanda contra la compañía SUPLIDORA OMAR, C.P.A., y contra J.I.V.V., declarando a su vez, que las costas legales y honorarios profesionales derivados de los procesos en cuestión, serán cubiertos íntegramente por cada una de las partes intervinientes en los referidos procesos. ARTÍCULO TERCERO: La compañía SUPLIDORA OMAR, C.P.A., representada por J.I.V.V. quien actúa también en calidad personal, por medio del presente acto hacen de manera formal e irrevocable, libre y voluntariamente entrega formal a la compañía INVERSIONES S.M., S.A., representada por su presidente el DR. BERNDT C. LADURNER, de los locales comerciales totalmente vacíos y con sus correspondientes llaves, los cuales son los siguientes: a) Solar 16-Refundido-2, y sus mejoras de la Manzana No. 889, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con sus mejoras consistentes en una edificación de bloques y hormigón de tres plantas ubicadas en el extremo norte del Edificio, marcado con el número 25 de la Avenida San Martín, de esta Ciudad de Santo Domingo, con entrada independiente, desde la calle M. de T., con las siguientes dimensiones: 1era. Planta aproximadamente Dos Cientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245 metros cuadrados; 2da. Planta aproximadamente 253 metros cuadrados; 3ra. Planta aproximadamente 260 metros cuadrados, para un total de Setecientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (758 Mtrs2). c) Solar 16-Refundido-3, y sus mejoras de la Manzana No. 889, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con sus mejoras consistentes en una Edificación de block con techo de hormigón de dos (2) plantas con acceso desde la calle Oviedo, ubicada en la calle Oviedo casi esquina C.P., y colindando en su parte sur, con el edificio marcado con el número 25 de la calle San Martín de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional., esta edificación de dos Plantas tiene las siguientes dimensiones: 1ra. Planta con aproximadamente ciento noventa y dos metros cuadrados (192 Mtrs2) y la 2da. Planta con aproximadamente Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175 Mtrs2), con un total de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (367 Mtrs2). ARTÍCULO CUARTO: Las partes por medio del presente documento, Declaran la una respecto de la otra, que otorgan formal AQUIESCENCIA Y ACEPTACIÓN a los desistimientos acordados, y a la entrega formal del (sic) los locales comerciales señalados anteriormente, al tenor de las cláusulas precedentes. ARTÍCULO QUINTO: Las partes atribuyen a la presente transacción y siempre de conformidad a lo que dispone el artículo 2052 del Código Civil Dominicano, el carácter de autoridad de cosa juzgada en última instancia. y le dan también al presente acuerdo un carácter de confidencialidad con todas sus consecuencias. ARTÍCULO SEXTO: La compañía SUPLIDORA OMAR, C.P.A., representada por J.I.V.V. quien actúa también en calidad personal autorizan de manera formal a la compañía INVERSIONES S.M., S.A., para que en representación de todos, deposite un original del presente Acuerdo Transaccional en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de solicitar el archivo definitivo del Recurso o Memorial de Casación precedentemente indicado en el artículo segundo. ARTÍCULO SÉTIMO: Para todo lo no previsto, las partes se remiten al derecho común.";

Considerando, que en virtud del contrato de transacción, la parte recurrida solicitó el archivo definitivo del expediente;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, S.O., C. por A. y/o J.I.V.V., como la recurrida Compañía Inversiones S. M., S.A., están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por S.O., C. por A. y/o J.I.V.V., debidamente aceptado por su contraparte la Compañía Inversiones S. M., S.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 467, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, el 2 de junio de 2010, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., su audiencia pública del 12 de diciembre de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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