Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Número de resolución27
Fecha21 Diciembre 2011
Número de sentencia27
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): D.D.C.U., compartes

Abogado(s): L.. C.F.Á.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): R.E.G., M.E.G.M.

Abogado(s): L.. M.C.M., J.F.G.E., Jorge Antonio Pérez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces V.J.C.E., en funciones de P.; P.E.R.C. y A.R.B.D., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.D.C.U., dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad y electoral núm. 001-1690214-9, domiciliado y residente en la calle Respaldo 17, núm. 6, barrio J.S., del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste, imputado y civilmente responsable; A. de la Cruz Tussent, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0180160-3, domiciliado y residente en esta ciudad, tercero civilmente demandado, y Seguros Banreservas, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. C.F.Á.M., a nombre y representación de los recurrentes, mediante el cual interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, en fecha 14 de junio de 2011;

Visto el escrito de defensa depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de agosto de 2011, suscrito por los Licdos. M.C.M., J.F.G.E. y J.A.P., en representación de R.E.G. y M.E.G.M., parte interviniente, en contra del recurso de casación incoado por los recurrentes;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 9 de noviembre de 2011;

Visto el acta de Inhibición del Magistrado H.Á.V., de fecha 9 de noviembre de 2011;

Visto auto dictado por el Magistrado H.Á.V., P., el 9 de noviembre de 2011, en el cual hace llamar a los Magistrados P.E.R.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y A.R.B.D., Jueza de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para completar el quórum a fin de conocer del referido recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de enero de 2008 ocurrió un accidente de tránsito en la autopista D., próximo a la entrada del poblado El Puñal, Santiago, entre el camión marca M., conducido por D.D.C.U., y la motocicleta conducida por L.R.G., en momento en que el camión se encontraba estacionado, estrellándosele el conductor de la referida motocicleta y su acompañante, en la parte trasera a dicho camión, falleciendo este último conductor a consecuencia del impacto, y su acompañante resultó con lesiones curables en 60 días; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderada la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago, Grupo III, la cual dictó su decisión el 25 de agosto de 2010, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Dicta sentencia condenatoria, en contra del imputado D.D.C.U., de generales antes descritas, por resultar ser las pruebas aportadas suficientes para destruir la presunción de inocencia de que goza el imputado, en consecuencia, se declara culpable de violar los artículos 49 letra c y párrafo 1, 65 y 91 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de G.M.M. (lesionada) y L.R.G. (fallecido), y se le condena a Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) de multa; SEGUNDO: Condena al imputado al pago de las costas penales; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actores civiles que de manera separada interpusieran los señores R.E.G. y M.E.G.M., en su calidad de padres del fallecido L.R.G., así como G. de J.M.M., por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes. En cuanto al fondo de dicha constitución en actores civiles, condena conjunta y solidariamente a D.D.C.U., A. de la C.T.G., y al Sindicato de Camioneros y Fulgoneros de Santo Domingo, en sus calidades de imputado y por su hecho personal, el segundo en calidad de persona civilmente responsable por sr propietario de la cosa causante del daño y el último por ser el suscriptor de la póliza emitida para asegurar el vehículo conducido por dicho imputado, a lo siguiente: a) Al pago de la suma de Un Millón de Pesos a favor de los señores R.E.G. y M.E.G.M., en sus calidades de padres de occiso L.R.G.; b) La suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor de la señora G. de J.M.M., en su calidad ya indicada, todo ello a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por éstos a consecuencia del accidente en cuestión; c) Al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y en provecho de los abogados concluyentes de dichas partes; CUARTO: Declara común, oponible y ejecutable la presente sentencia a la compañía de Seguros Banreservas, S.A., por ser ésta el ente asegurador que emitió la póliza para asegurar el vehículo conducido por el imputado"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de junio de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar en el fondo los recursos de apelación interpuestos: 1) siendo las 4:56 p. m., del día diez (10) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por los señores R.E.G. y M.E.G.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0032159-1 y 047-0193794-0, domiciliados y residentes en la entrada La Presa, sección El Mamey, de la ciudad de La Vega, a través de los Licdos. V.M.T., M.C.M. y J.A.P.; 2) en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), por el imputado D.D.C.U., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1690214-9, domiciliado y residente en Respaldo núm. 17, núm. 16, J.S., Los Alcarrizos, Santo Domingo, A. de la Cruz Tussent (tercero civilmente demandado), Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Santo Domingo (suscriptor póliza), y Seguros Banreservas, a través del L.. C.F.Á.M., todos en contra de la sentencia núm. 121-2010, de fecha veintincinco (25) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), dictada por la Tercera Sala del Juzgado Especial de Tránsito del municipio de Santiago; SEGUNDO: Modifica el ordinal primero de la sentencia impugnada sólo para eliminar por vía de supresión la aplicación del artículo 65 de la Ley 241; modifica el ordinal tercero y elimina por vía de supresión la declaratoria de regularidad en la forma de las acciones ejercidas contra el Sindicato de Camioneros y Furgoneros de Santo Domingo; y elimina en ese mismo ordinal tercero la condena en contra del Sindicado de Camioneros y Furgoneros de Santo Domingo; modifica en ese mismo ordinal tercero la indemnización fijada a favor de G. de J.M.M., y la fija en Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), y modifica ese mismo ordinal tercero en lo relativo a la indemnización fijada a favor de R.E.G. y M.E.G., y la establece o fija en Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos (RD$1,400,000.00), es decir, S.M.P. (RD$700,000.00) para cada uno de ellos; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada; CUARTO: Compensa las costas generadas por los recursos";

Considerando, que los recurrentes D.D.C.U., A. de la Cruz Tussent y Seguros Banreservas, S.A., proponen como medio de casación en síntesis lo siguiente: "Sentencia manifiestamente infundada, que el hecho ocurre cuando el occiso conducía su motocicleta de noche, sin estar provisto de luz y a exceso de velocidad, siendo su responsabilidad el accidente, no ponderando la conducta de la víctima en la incidencia del mismo así como para determinar la indemnización impuesta la cual es exagerada, dejando su sentencia carente de motivos en ambos aspectos";

Considerando, que en relación a lo planteado, la Corte a-qua al fallar como lo hizo, estableció entre otras cosas lo siguiente: "...en cuanto a la queja que se refiere a que el a-quo no valoró la conducta de la víctima como posible causa generadora del accidente, la lectura de la sentencia impugnada revela que el a-quo no le retuvo ninguna responsabilidad a la víctima en la ocurrencia del accidente. El a-quo valoró todas la pruebas del proceso conforme a la máxima de la experiencia y dijo que de esa valoración "se infiere que por las declaraciones del testigo F.A.T., se pudo apreciar como lo expuso, que ese camión o patana como han indicado los testigos, estaba mal parado, sin luces y sin el triángulo como aduce la defensa, desvirtuando lo dicho por el imputado y sus testigos en ese sentido, desvirtuando además el hecho de la existencia de una camioneta en el lugar, visto así ese testimonio resulta ser creíble y confiable. Resulta ser que a esa valoración hecha por el a-quo, nada tiene que reprochar la corte, toda vez que ha dicho en su sentencia que por las declaraciones del testigo F.A.T., quedó probada la responsabilidad penal del imputado, sin haberse derivado de esas pruebas ninguna falta penal con respecto a las víctimas del accidente... de la lectura de la sentencia impugnada se desprende, que el a-quo dio por establecido que la víctima directa no cometió ninguna falta que incidiera en la ocurrencia del accidente como se dijo anteriormente. Dio por establecido el a-quo que la falta generadora del accidente le es atribuible única y exclusivamente al imputado D.D.C.U., quien dejó mal estacionado un camión, sin ningún tipo de señal, razón por la cual la motocicleta conducida por la víctima lo impactó en la parte de atrás, en la cola; por lo que en esa parte del reclamo los impugnantes no llevan razón (Sic)";

Considerando, que del examen del referido fallo, se advierte, que la Corte a-qua apreció que el conductor del vehículo, D.D.C.U., fue el único responsable del accidente, interpretando erróneamente que la causa del mismo, fue el hecho de que el citado chofer dejara su camión estacionado en la vía, sin luces y sin triángulo, según lo declarado por la persona que acompañaba al conductor de la motocicleta (occiso), y el testigo a cargo J.R.J.A.; ignorando la Corte la circunstancia de que para que L.R.G. en su condición de conductor de la motocicleta, perdiera la vida con el impacto se infiere que el mismo debió venir, tal y como alegan los recurrentes, a exceso de velocidad, no dándole tiempo de evitar el fatal impacto; que, la Corte a-qua no analizó la incidencia que pudo tener la conducta de la víctima en la ocurrencia del siniestro; que, por consiguiente, procede acoger los alegatos propuestos por los recurrentes, a fin de que la corte de envío establezca cuál es la falta, si la hubo, del imputado así como la de la víctima, y qué incidencia tuvieron ambas en la ocurrencia del hecho, a fines de imponer con equidad las indemnizaciones que proceden;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a R.E.G. y M.E.G.M. en el recurso de casación incoado por D.D.C.U., A. de la Cruz Tussent y Seguros Banreservas, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 8 de junio de 2011, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el referido recurso de casación; y en consecuencia, casa totalmente la referida sentencia y ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a fin de que realice un nuevo examen de los méritos del recurso de apelación de los recurrentes; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: V.J.C.E., P.E.R.C., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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