Sentencia nº 74 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Octubre de 2011.

Número de sentencia74
Fecha05 Octubre 2011
Número de resolución74
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/10/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.O.S.S.

Abogado(s): L.. R.E.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de octubre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.O.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 010-0075942-1, imputado y civilmente responsable; W.C.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 010-0050298-7, tercero civilmente demandado, ambos domiciliados y residentes en la calle D. núm. 12 del municipio de Estebanía, provincia de Azua, y la razón social Seguros DHI ATLAS, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la casa marcada con el número 3-A de la calle Paralela de la urbanización Los Jardines Metropolitanos de Santiago de los Caballeros, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. R.E.M., en representación de los recurrentes, mediante el cual interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de Corte a-qua el 1ro. de junio de 2011;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 31 de agosto de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 3 de agosto de 2008, en el municipio de Estebanía, Azua, entre el camión marca Internacional, el cual se encontraba estacionado, y la motocicleta marca S., conducida por H.B.B.P., quien se estrelló contra dicho camión, falleciendo este último conductor a causa de los golpes recibidos; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial del municipio de Las Charcas, el cual dictó su decisión en fecha 17 de septiembre de 2009, la cual fue anulada por la Corte a-qua, enviando el proceso por ante el Juzgado de Paz del municipio de Azua, para una nueva valoración de la prueba, el cual dictó su sentencia el 6 de agosto de 2010, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: En cuanto al aspecto penal, se declara culpable al señor A.O.S.S., de violar los artículos 49-1, 88 y 91 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del occiso H.B.B.P., en consecuencia se le impone una multa de Tres Mil Quinientos Pesos (RD$3,500.00); SEGUNDO: Se rechaza el párrafo II, de las conclusiones del Ministerio Público consistente en la cancelación de la licencia de conducir por no encontrarlo necesario, ya que éste no conducía el camión que ocasionó dicho accidente, sino que estaba estacionado; TERCERO: Se condena al pago de las costas penales; en cuanto a la constitución en actor civil, se declara regular y válida en cuanto a la forma interpuesta (Sic) por la señora A.C.P. y G.B.P., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al imputado conjuntamente con el señor W.C.S., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor y provecho de la menor Y.A.B.P., representada por su madre A.C.P., y Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor y provecho de G.B.P., como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos por éstos por la muerte de su padre señor H.B.B.P., en el accidente de tránsito de que se trata; QUINTO: Se declara común y oponible la presente sentencia a la compañía de Seguros DHI ATLAS, por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente; SEXTO: Se condena al imputado A.O.S.S., y al señor W.C.S., al pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado L.. J.C., que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de mayo de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechazar, como al efecto se rechazan, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Lic. R.E.M., a nombre y representación de A.O.S.S. y W.C.S.S., de fecha 3 de septiembre de 2010; y b) el Lic. R.A.R., a nombre y representación de A.O.S.S., W.C.S.S. y Seguros DHI-ATLAS, S.A., de fecha 20 de septiembre de 2010, contra la sentencia núm. 81 de fecha 6 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Azua; en consecuencia, la sentencia recurrida queda confirmada, de conformidad con el artículo 422.1 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Se condena a los recurrentes sucumbientes al pago de las costas de conformidad con el artículo 246 del Código Procesal Penal; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes o representadas y debidamente citadas en la audiencia de fecha 26 de abril de 2011, a los fines de su lectura íntegra, y se ordena la entrega de una copia a las partes interesadas”;

Considerando, que los recurrentes A.O.S.S., W.C.S.S. y Seguros DHI-ATLAS, S.A., proponen como medios de casación lo siguiente: “Falta de motivos con relación a la responsabilidad de la víctima, que la falta fue exclusiva de ésta, que las declaraciones del imputado no pueden ser tomadas en su contra, que el monto es exagerado, que fue el motor quien se estrelló por la parte trasera”;

Considerando, que los recurrentes esgrimen, en síntesis, que la sentencia adolece de motivos con relación a la responsabilidad de la víctima en el accidente de que se trata;

Considerando, que la Corte a-qua en ese sentido estableció, en síntesis, entre otras cosas, lo siguiente: “…que el accidente se produjo por el imputado haber dejado su vehículo de noche, estacionado en una zona donde transitan más vehículos, y no dejar una señal que indicara que había un vehículo estacionado, ni luces intermitentes la cual indica que hay un vehículo estacionado, estrellándose el conductor de la motocicleta con dicho vehículo, demostrándose que el imputado no tomó las precauciones de seguridad, por lo que el mismo ha incurrido en el tipo penal de golpes y heridas causadas involuntariamente por su torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes…”;

Considerando, que del examen de la decisión atacada se vislumbra que la Corte a-qua rechazó el recurso de apelación de los recurrentes y confirmó la decisión de primer grado basándose en el hecho de que el imputado dejó estacionado su vehículo de noche sin poner las luces intermitentes o una señal que indicara que el mismo estaba estacionado, pero;

Considerando, que dichos motivos no son suficientes para establecer la responsabilidad del imputado en la ocurrencia del accidente que provocó la muerte de la víctima, toda vez que los mismos son débiles, máxime cuando a decir de varios testigos éste tenía las luces intermitentes puestas y además la víctima desde tempranas horas de la mañana estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que se acoge su alegato, para que se pondere la responsabilidad de ésta última en el accidente de que se trata;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por A.O.S.S., W.C.S.S. y Seguros DHI-ATLAS, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 26 de mayo de 2011, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Casa totalmente la referida decisión y ordena el envío del proceso por ante la Sala de la Cámara de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a fin de que realice un nuevo examen de los méritos del recurso de apelación de los recurrentes; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR