Sentencia nº 75 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2011.

Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución75
Número de sentencia75
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/11/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Auto Sol, S. A.

Abogado(s): D.. J.L.R.E., J. de los Santos Castillo

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de noviembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Sol, S.A., contra la resolución núm. 268-2011 dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.L.R.E., por sí y por el Dr. Jesús de los Santos Castillo, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la recurrente Auto Sol, S.A.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. J. de los Santos Castillo y J.L.R.E., actuando a nombre y representación de Auto Sol, S.A., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 6 de julio de 2011, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia del 5 de septiembre de 2011, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Auto Sol, S.A., fijando audiencia para conocerlo el 12 de octubre de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 396, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, de una solicitud de devolución de vehículo, en el proceso seguido en contra del imputado J.H.N.N., investigado por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5 literal a, 28, 58 letra a, párrafo I, 59, 60, 75-II y 85-d de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en sus artículos 3-a, b y c, 4 y párrafo 5, 6, 8 literal b, 9, 18, 19, 21 literal b, 26, 31 y 32 provenientes del narcotráfico y artículos 39-III, 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio del Estado Dominicano, emitió su decisión el 7 de abril de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible la solicitud de devolución de vehículo incoada por la razón social Auto Sol, S.A., en el proceso abierto en contra de J.H.N.N., investigado por presunta violación a las disposiciones de los artículos 5, literal a), 28, 58, letra a) párrafo I, 59, 60, 75-II y 85-d de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en sus artículos 3-a, b y c, 4 y párrafo 5, 6, 8, literal b, 9, 18, 19, 21 literal b, 26, 31 y 32, provenientes del narcotráfico y artículos 39-III, 50 y 56 de la Ley 26 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio del Estado Dominicano; SEGUNDO: Declarar las costas de oficio; TERCERO: La lectura de esta resolución vale notificación a las partes presentes y representadas”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de mayo de 2011, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Dres. J. de los Santos Castillo y J.L.R.E., actuando a nombre y representación de la entidad comercial Auto Sol S. A., en fecha 9 de mayo de 2011, contra la resolución núm. 6-DV-2011, emitido en fecha 7 de abril de 2011 por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la corte de Apelación del Distrito Nacional, la notificación de la presente decisión”;

Considerando, que la recurrente Auto Sol, S.A., invoca en su recurso de casación, en síntesis, lo siguiente: “Único Medio: Violación y quebrantamiento de la ley procesal penal y la Constitución. En la sentencia impugnada en casación la corte a-qua evidentemente hace una errada y contradictoria apreciación de la fecha de la resolución núm. 6-DV-2011, de la audiencia conocida en fecha 7 de abril de 2011, por ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la cual fue redactada y firmada el día 28 de abril de 2011 y debidamente notificada el 4 de mayo de 2011, según consta en la certificación emitida por la secretaria del Segundo Tribunal de la Instrucción del Distrito Nacional (la cual estaba depositada en el expediente), y que la corte a-qua soslaya por completo, para alegar que dicho recurso fue incoado tardíamente tal como se demuestra en la anulable sentencia, ya que resulta claro que en ningún momento se notificó dicha resolución en fecha 7 de abril, sino que ese fue el día de la audiencia, por lo que dicha resolución fue notificada el 4 de mayo de 2011, tal como se demuestra en los documentos anexos, por lo que el recurso fue interpuesto válidamente dentro de los 5 días establecidos por la ley”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “1) Que el recurso de apelación incoado por los Dres. J. de los Santos Castillo y J.L.R.E., actuando a nombre y representación de la entidad comercial Auto Sol, S.A., en fecha 9 de mayo de 2011, fue interpuesto en contra de la resolución núm. 6-DV-2011, emitida en fecha 7 de abril de 2011 por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, notificada al recurrente el 7 de abril de 2011, en manos de su representante legal, D.J. de los Santos Castillo; 2) Que el derecho a recurrir en apelación no es un derecho absoluto, sino que se ha configurado en los términos definidos por el legislador, encontrándose sujeto a un régimen de formalidades a ser respectadas por las partes, estableciendo el artículo 418 del Código Procesal Penal, el plazo en que debe ser interpuesto el recurso de apelación que es de diez días, contados a partir de la notificación de la sentencia; 3) Que en el presente proceso, la corte ha verificado que el recurso de apelación de que se trata, fue interpuesto de manera extemporánea, toda vez que la sentencia fue notificada al recurrente el día (7) del mes de abril del año dos mil once (2011), siendo interpuesto el recurso, en fecha nueve (9) del mes de mayo del año dos mil once (2011); 4) Que los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día, en virtud de las disposiciones del artículo 143 del Código Procesal Penal; 5) Que en tal sentido, procede declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los Dres. J. de los Santos Castillo y J.L.R.E., actuando a nombre y representación de la entidad comercial Auto Sol, S.A., en fecha 9 de mayo de 2011 en contra de la resolución núm. 6-DV-2011, del 7 de abril de 2011, emitida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por extemporáneo”;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se evidencia que ciertamente, tal como argumenta la recurrente Auto Sol, S.A., en su memorial de agravios, la corte a-qua al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución núm. 6-DV-2011 dictada por el tribunal de primer grado, incurrió en los vicios denunciados, pues realizó un cómputo errado en el plazo para la interposición de dicho recurso, al partir de la conclusión de que la resolución apelada el 9 de mayo de 2011, le había sido notificada a la recurrente el 7 de abril de 2011, cuando lo cierto es que según certificación expedida el 10 de mayo de 2011 por el secretario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la resolución núm. 06-DV-2011, le fue notificada al D.J. de los Santos Castillo, quien actúa en representación de la razón social Auto Sol, S.A., en fecha 4 de mayo de 2011; por lo que el recurso interpuesto el 9 de mayo de 2011 contra la referida decisión era válido, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código Procesal Penal; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por la violación de reglas cuya observancia está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Auto Sol, S.A., contra la resolución núm. 268-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que su presidente mediante el sistema aleatorio asigne una de sus salas, con excepción de la primera, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR