Sentencia nº 90 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Febrero de 2012.

Fecha29 Febrero 2012
Número de sentencia90
Número de resolución90
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/02/2012

Materia: Criminal

Recurrente(s): Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales, L.E. D’Oleo

Abogado(s): L.. R.S.R., Dra. M.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): R.A.C.V., Y.F.M.

Abogado(s): Dr. S.L.C., L.. Balerio Turbí

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de febrero de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio de elección en la Avenida Luperón esquina Avenida C.G., Edificio Medio Ambiente, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado; y L.E.D.O., dominicano, mayor de edad, casado, militar, cedula de identidad núm. 001-1170258-5, domiciliado y residente en el apartamento 2B de la calle Monterío esquina Cabritos de la Urbanización Paraíso del Caribe ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste de la provincia Santo Domingo, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. S.L.C. y el Licdo. B.T., en la lectura de sus conclusiones en representación de los intervinientes R.A.C.V. y Y.F.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y L.E.D.Ó., a través del L.. R.S.R. y la Dra. M.C., interponen recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de agosto de 2011;

Visto la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 8 de diciembre de 2011, que libró acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por R.A.C.V. y Y.F.M., y admitió el recurso interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y L.E.D.O., fijando audiencia para conocerlo el 18 de enero de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos artículos cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 24, 335, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 Y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 27 de diciembre de 2010, R.A.C.V. y Y.F.M., presentaron acusación por acción penal privada y constitución en actor civil, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y L.E.D.O., ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, imputándoles la violación de los artículos 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad y 309 del Código Penal; b) que dicho tribunal apoderado de la especificada acusación, en el conocimiento del juicio, dictó el 11 de marzo de 2011, una decisión con el siguiente dispositivo "En el aspecto penal: PRIMERO: Se declara culpable al Teniente Coronel L.E.D., por violar en representación del Ministerio de Medio Ambiente el artículo I de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en ese sentido se le condena a cumplir dos (2) años de prisión, por haber sido probada su responsabilidad penal; SEGUNDO: Se condena al pago de las costas penales del procedimiento a favor de los abogados de las víctimas constituidas en actor civil; En el aspecto civil: PRIMERO: Se condena al Teniente Coronel L.E.D., Ejercito Nacional y al Ministerio de Medio Ambiente, de manera solidaria, al pago de la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), por los daños materiales causados en la propiedad de los querellantes; SEGUNDO: Se condena al Teniente Coronel L.E.D., y al Ministerio de Medio Ambiente, al pago de las costas civiles del proceso"; c) que contra dicho pronunciamiento los actores civiles y la parte imputada, interpusieron recurso de apelación, a raíz del cual intervino la decisión impugnada, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) El Lic. R.S.R. y Dra. M.C., a nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Dr. J.D.F.M., de fecha 1ro. de abril de 2011; y b) El Dr. S.A.L.C. y L.. B.T., a nombre y representación de R.A.C.V. y Y.F.M., de fecha 1ro. de abril de 2011, contra la sentencia núm. 023-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se encuentra trascrito más arriba; SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, esta Corte en base a los hechos fijados por la sentencia recurrida, declara culpable al Teniente Coronel L.E.D., por violar en representación del Ministerio de Medio Ambiente el artículo I de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, se condena a Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, por haber sido probada su responsabilidad penal; TERCERO: Se condena al pago de las costas penales del procedimiento a favor de los abogados de las víctimas constituidas en actor civil; En el aspecto civil: PRIMERO: Se condena al Teniente Coronel Luis Ernesto D’Oleo y al Ministerio de Medio Ambiente, de manera solidaria al pago de la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por los daños materiales causados en la propiedad de los querellantes; SEGUNDO: Se condena al Teniente Coronel L.E.D., y al Ministerio de Medio Ambiente, al pago de las costas civiles del proceso; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes, representadas y debidamente citadas en la audiencia de fecha 14 de junio de 2011, a los fines de su lectura íntegra, y se ordena la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesada";

Considerando, que los recurrentes Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y L.E.D.O., en el escrito en apoyo a su recurso de casación, invocan los medios siguientes: "Primer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal, motivación de las decisiones; Segundo Medio: Falsa interpretación del artículo 172 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Violación a la Ley 174-09, del 3 de junio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito de Vehículos, núm. 241, del 1967 y sus modificaciones, núm. 1474 del año 1938, sobre Vías de Comunicación y sus modificaciones y a la Ley núm. 202-04, L.S. de Áreas Protegidas, publicada en la G. O. núm. 10523, del 9 de junio de 2009, en los artículos 3 y 7; Cuarto Medio: Violación a las formalidades establecidas en la Ley 1486 sobre la Representación del Estado; Quinto Medio: La falta de calidad de los ministerios de Estado para ser demandada o demandante, por no tener personalidad jurídica para actuar en justicia; Sexto Medio: Violación a la interpretación de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad";

Considerando, que en el primer medio propuesto, único a ser analizado por convenir a la solución que se dará al caso, los recurrentes sostienen, resumidamente: "Los jueces del fondo, dentro del ámbito de su soberanía, deben observar, en la redacción de su sentencia, o sea, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustentación a la decisión jurisdiccional; que en el caso que nos ocupa, la decisión impugnada, contiene una exposición vaga e imprecisa de los hechos, así como una mención superficial del derecho aplicado, de modo que resulta imposible reconocer los elementos de la incriminación, necesarios para la aplicación de la norma jurídica; que la sentencia objeto del presente recurso, no ha sido lo suficientemente motivada como lo establece el Código Procesal Penal, además la obligación de motivar las decisiones está contenida, en la normativa supranacional, en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, igualmente, en nuestra normativa interna, en el artículo 15 de la Ley 1014, de 1935, en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 24 de la Ley núm. 3726 del 1953...";

Considerando, que para adoptar su decisión la Corte a-qua sostuvo que: "a) El presente caso se trata de que el 21 de octubre de 2010, el Teniente Coronel L.E.D.O. y el Ministerio de Medio Ambiente, sin estar previsto de una orden o sentencia judicial penetraron a la propiedad de los señores R.A.C.V. y Y.F.M., y destruyeron de manera total la columna de la casa y la zapata, alegando que estaba muy cerca de la vía pública; b) El Tribunal a-quo estableció que la falta cometida por el imputado al éste como jefe de zona del Ministerio de Medio Ambiente, penetró a una propiedad privada y destruirla causándole daños morales y materiales; c) Las pruebas son los medios necesarios para que el tribunal pueda manejar las circunstancias de que como ocurrieron los hechos, para así determinar la realidad del mismo y así pueda el juez fundar su decisión, que el Tribunal a-qua ha basado su decisión en los elementos probatorios presentados, los cuales dejaron establecido en el plenario los hechos ocurridos y la relación del imputado en el ilícito cometido, de donde se desprende que la decisión del Tribunal a-quo está ajustada a la realidad de los hechos, por lo que no se ha incurrido en violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; que se respetó el debido proceso de ley, que los medios de pruebas fueron obtenidos y valorados conforme a la regla de la sana crítica; d) que ha quedado establecida la responsabilidad penal del imputado, resultando a su vez comprometida su responsabilidad civil, que los daños morales como materiales, en el presente caso, es justo, equitativo y proporcional con los daños sufridos y esta Corte evalúa los mismos, en la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), solidariamente" (sic);

Considerando, que ciertamente, tal y como aducen el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y L.E.D.O., la motivación ofrecida por la Corte a-qua es insuficiente, ya que en el presente proceso, pese a la alzada reunir para su análisis los disímiles medios planteados por los apelantes hoy recurrentes en casación, ésta omitió estatuir respecto a cuestiones del recurso de apelación incoado por aquellos, sin estimar siquiera los puntos reseñados en su apelación sobre la violación a las formalidades establecidas en la Ley núm. 1486 sobre la Representación del Estado y la alegada falta de calidad de los ministerios de Estado para ser demandados o demandantes, por no tener personalidad jurídica para actuar en justicia, entre otras circunstancias planteadas, situación esta que deja en estado de indefensión a los recurrentes debido a que la acción de la Corte a-qua no satisface el requerimiento de una efectiva tutela judicial;

Considerando, que, al inobservar la Corte a-qua las circunstancias antes señaladas, ha dictado una sentencia manifiestamente infundada; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto en el recurso que se examina;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y L.E.D.O., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 21 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y envía el asunto, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo a los fines de examinar nueva vez el recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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