Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2011.

Número de sentencia91
Número de resolución91
Fecha01 Junio 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/06/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.L.V.S., compartes

Abogado(s): L.. A.E.P. de León

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): M.A.A.S.

Abogado(s): L.. A.C.G., L.. Anibelca Josefina Rosario

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de junio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.V.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 047-0181361-2, domiciliado en el núm. 56 de la calle Principal, Las Cabuyas, La Vega, imputado y civilmente responsable; P.A.P.M., tercero civilmente demandado, y La Monumental de Seguros, C. por A, entidad aseguradora, contra la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 18 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.E.P. de León, en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. A.J.C.G., en representación de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. A.E.P. de León, en representación de J.L.V.S., P.A.P.M. y La Monumental de Seguros, C. por A., mediante el cual interponen recurso de casación, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 28 de octubre de 2010;

Visto el memorial de defensa interpuesto por los Licdos. A.J.C.G. y A.J.R.A., en representación de M.A.A.S., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 15 de noviembre de 2010;

Visto la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 2 de marzo de 2011 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por J.L.V.S., P.A.P.M. y La Monumental de Seguros, C. por A., y fijó audiencia para conocerlo el 27 de abril de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 24 de diciembre de 2006, ocurrió un accidente de tránsito en la avenida C.B. esquina J.H.R., entre el automóvil marca Honda, conducido por J.L.V.S., propiedad de P.A.P.M., asegurado en La Monumental de Seguros, C. por A., y la motocicleta marca Yamaha, conducida por M.A.A.S., resultando ésta con múltiples golpes y heridas permanentes a consecuencia del accidente; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, la cual dictó su decisión el 24 de junio de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al ciudadano J.L.V.S., de generales anotadas, culpable, de violar los artículos 49, literal d, 61, literales a y b, numeral 1; 65, 96, literal b, de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, que prevén y sancionan los golpes y heridas que causan lesión permanente de manera involuntaria con el manejo de un vehículo de motor a exceso de velocidad, de manera descuidada, temeraria y atolondrada, por no detenerse ante la luz del semáforo en rojo, en perjuicio de la señora M.A.A.S., en consecuencia, se condena al señor J.L.V.S., al pago de una multa por la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), a favor del Estado Dominicano y la suspensión de la licencia por un período de seis (6) meses, ordenando a la autoridad correspondiente la ejecución de esta última parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Condena al imputado J.L.V.S., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Rechaza, en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte de la defensa por las razones antes expuestas; CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil y demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora M.A.A.S., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra del señor J.L.V.S., en calidad de imputado, y de P.A.P.M., como tercero civilmente responsable, con oponibilidad a la entidad La Monumental de Seguros, C. por A., por haber sido conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal; QUINTO: En cuanto al fondo, también acoge dicha constitución en actor civil; en consecuencia, condena al señor J.L.V.S., en calidad de imputado, conjuntamente con el señor P.A.P.M., en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago solidario de una indemnización por los daños sufridos por ésta a consecuencia del accidente de tránsito, ascendente a la suma de Un Millón Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Pesos (RD$1,089,165.00), por el concepto siguiente: Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cinco Pesos (RD$89,165.00), por los gastos médicos en que incurrió la señora M.A.A.S., a consecuencia del accidente; y la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), por los daños morales sufridos; SEXTO: Condena al señor J.L.V.S., en calidad de imputado, conjuntamente con el señor P.A.P.M., en su calidad de tercero civilmente responsable, al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción en provecho del L.. A.J.C.G., quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad; SÉTIMO: Declara común y oponible en el aspecto civil la presente decisión a la compañía La Monumental de Seguros, C. por A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente hasta el monto de la póliza; OCTAVO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día miércoles que contaremos a 1ro. de julio de 2010, a las 3:00 horas de la tarde, quedan citadas las partes presentes"; c) que con motivo del recurso de apelación, fue apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, interviniendo la sentencia ahora impugnada, dictada 18 de octubre de 2010, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación incoado mediante escrito motivado depositado en la secretaría del Juzgado a-quo, por el Lic. A.E.P. de León, en representación del imputado J.L.V.S., P.A.P.M. y La Monumental de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia núm. 00105-2010, de fecha 24 de junio de 2010, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial del Distrito Judicial de La Vega; en consecuencia, modifica el ordinal quinto de la decisión recurrida, en el sentido de reducir el monto de la indemnización acordada a la víctima M.A.A.S., a la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), por los daños morales sufridos a consecuencia del accidente provocado por el imputado, y se confirman los demás aspectos de la referida decisión; SEGUNDO: Condena a J.L.V.S., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Compensa las costas civiles; CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la sala de audiencias de esta corte de apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal";

Considerando, que los recurrentes proponen en su escrito de casación lo siguiente: "Único Medio: Violación e inobservancia al artículo 24 del Código Procesal Penal. Falta de motivos, insuficiencia de los mismos. Falta de base legal. Sentencia manifiestamente infundada. Sentencia contraria. La juez a-quo condena a la persona civilmente responsable sin haber sido citada correctamente; en sus motivaciones el a-qua hace una mala apreciación de las pruebas testimoniales dándole valores que no tienen. La sentencia carece de la aplicación de la ley, no valoró la conducta de la víctima en su justa dimensión; es totalmente infundada. No hay concordancia entre las tantas declaraciones. La juzgadora desnaturaliza los hechos en sus motivos al evacuar una sentencia que dio origen a esta instancia recursiva, pues no toma en cuenta que en sus declaraciones en el acta policial el imputado dice que el semáforo está verde para él y tomar esto en cuenta y no darle todo el crédito a los testimonios interesados. En cuanto a la indemnización otorgada a favor de la actora civil no sólo es irracional y desproporcionada, sino inmerecida; otorgar RD$1,089,165.00 es un premio al mal manejo que ejercen los motociclistas hoy día y las maniobras rechazables. Esto no es motivo suficiente ni contundente para condenar, por el contrario no se necesitan más que esto para absolver, esto da lugar una verdadera falta de fundamentos, lo cual conlleva su nulidad. El juez no hace una valoración de la exposición sobre los hechos y la aplicación del derecho. No valora en su justa dimensión las pruebas que dieron origen a las condenaciones contra los recurrentes. La corte aun reduciendo la indemnización no motiva lo suficiente para que haya racionalidad y proporcionalidad";

Considerando, que la corte a-qua para fallar como lo hizo estableció, entre otras cosas, lo siguiente: "a) Que en contestación a los vicios denunciados por los recurrentes, esta corte entiende que si bien es cierto que el tercero civilmente demandado no fue citado a comparecer a juicio, el mismo estuvo debidamente representado por su defensor técnico, el Lic. A.E.P., el cual en el juicio no solicitó que se procediera a citarlo, por lo que carece de fundamento su alegato de que formuló dicho pedimento ante el a-quo; b) En cuanto a la valoración de los testimonios ofrecidos por los testigos en el juicio, el a-quo no incurre en una incorrecta valoración de los mismos ni en falta de ponderación de la conducta de la víctima, sino todo lo contrario, siendo éstas valoradas conforme a la regla de la lógica, permitiéndole al a-quo establecer que la presunción de inocencia del imputado había quedado destruida; c) En lo que concierne al monto de la indemnización acordada a la víctima y actor civil, del estudio de la sentencia recurrida donde figuran los daños sufridos por la víctima fruto del accidente provocado por el imputado con su manejo temerario, atolondrado y descuidado, y los gastos médicos incurridos por la víctima se ha podido establecer que el monto acordado por los gastos médicos es justo y proporcional, sin embargo, en cuanto a los daños morales procede declarar con lugar el recurso en virtud del artículo 422.2.1, del Código Procesal Penal, puesto que aunque en la actualidad presenta secuelas no modificables consistente en una disminución de la fuerza y motilidad del miembro superior izquierdo, así como también varias cicatrices en el hombro derecho, cara, cuello, brazo izquierdo, espalda y miembros inferiores, pudiendo corregirse con fines estéticos, el monto proporcional y justo es de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), en tal sentido decide rebajar el monto de la indemnización";

Considerando, que a juicio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el monto indemnizatorio acordado por la corte a-qua en provecho de la actora civil, no reúne los parámetros de proporcionalidad, por lo que esta Segunda S. en virtud de lo que dispone el artículo 422. 2.1 del Código Procesal Penal decide dictar su propia sentencia.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el aspecto penal y declara con lugar el aspecto civil del recurso de casación interpuesto por J.L.V.S., P.A.P.M. y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 18 de octubre de 2010, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a J.L.V.S. y P.A.P.M. al pago de la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor de M.A.A.S., como justa y adecuada compensación; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas ordenando su distracción a favor de la Licda. A.J.R.A. y el Lic. A.J.C.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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