Sentencia nº 92 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2012.

Número de resolución92
Fecha22 Febrero 2012
Número de sentencia92
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/02/2012

Materia: Correccional

Recurrente(s): M. de J.C.S.

Abogado(s): L.. H.R.T.A., R.M.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de febrero de 2012, año 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.C.S., dominicano, mayor de edad, soltero, empresario turístico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1496781-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la resolución dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. H.R.T.A. y R.M.M., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de octubre de 2011, mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para el conocimiento del mismo el 11 de enero de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 7 de julio de 2010 la Licda. W.A.G.C., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, emitió su dictamen consistente en archivo definitivo en virtud del artículo 281 ordinal 5 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso seguido contra los señores R.E.R. y C.A.M.G., sometidos por supuesta violación a los artículos 379, 381 y 383 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del hoy recurrente M. de J.C.S.; b) que dicho dictamen fue objetado por la parte querellante, hoy recurrente en casación, señor M. de J.C.S., siendo apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó su decisión el 14 de junio de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el recurso de objeción de fecha 22 de julio de 2010, promovido por el señor M. de J.C.S., por intermedio de abogado, contra la decisión de archivo definitivo de fecha 7 de julio de 2010, rendida por la Licda. W.A.G.C., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional, adscrita al Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Contra la Propiedad, en el marco del proceso seguido contra los señores R.E.R. y C.A.M.G., por violación a los artículos 379, 381 y 383 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del hoy objetante; SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes los términos de la decisión objetada; TERCERO: Declarar la extinción de la acción penal a favor de los señores R.E.R. y C.A.M.G., en torno al proceso por violación a los artículos 379, 381 y 383 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor M. de J.C.S.; por tanto, cesa cualquier medida cautelar intervenida contra dichos señores a propósito del presente proceso; CUARTO: Ordenar a la secretaria de este Tribunal notificar íntegramente, la presente resolución a todas las partes"; c) Que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la resolución ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de octubre de 2011, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor M. de J.C.S., por intermedio de sus representantes legales H.R.T.A. y R.M.M., en contra la resolución núm. 21-MC-2011, dictada en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil once (2011), por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: Compensan las costas; TERCERO: Ordena al secretario interino de esta S., que la presente decisión sea notificada al Juez a-quo, al Procurador General de esta Corte de Apelación, a la parte recurrente, a la parte recurrida y una copia anexa al expediente";

Considerando, que el recurrente propone en síntesis lo siguiente: "Violación y desconocimiento total de la parte final del artículo 283 del Código Procesal Penal, el cual establece que la apelación es la vía para atacar la decisión que intervenga en razón de la objeción contra un dictamen consistente en archivo definitivo";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en ese sentido estableció en síntesis lo siguiente: "…Que en base a todo lo anteriormente expuesto, esta Corte actuando como tribunal de alzada decide declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el señor M. de J.C.S. por intermedio de sus representantes legales H.R.T.A. y R.M.M., en contra de la resolución núm. 21-MC-2011, dictada en fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil once (2011), por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, toda vez, que se trata de un recurso interpuesto contra una decisión que pone fin al procedimiento, por haber declarado la extinción de la acción, siendo la extinción uno de los medios por los cuales muere la acción penal…por lo que esta alzada infiere que la decisión que pone fin al procedimiento sólo es recurrible en casación, lo que es compatible con el caso que nos ocupa, donde se declaró la extinción de la acción, que es uno de los medios que pone fin al procedimiento…(sic)";

Considerando, que, tal y como alega el recurrente, de lo expuesto anteriormente se colige que ciertamente la Corte a-qua incurrió en violación al artículo 283 parte infine del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella pueda objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable";

Considerando, que en virtud del citado texto legal, se infiere que era deber de la Corte examinar el recurso de apelación incoado por el recurrente, y no decretar la inadmisibilidad del mismo, toda vez que la alegada extinción de la acción fue en virtud del archivo definitivo del proceso, lo cual está regulado para la interposición del recurso por el artículo citado precedentemente, por lo que se acoge el medio propuesto;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por inobservancia de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M. de J.C.S., contra la resolución dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que mediante el sistema aleatorio asigne una de sus salas, a excepción de la Segunda, a los fines de examinar nuevamente su recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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