Sentencia nº 99 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Agosto de 2012.

Número de sentencia99
Fecha06 Agosto 2012
Número de resolución99
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/08/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): Á.M.M.

Abogado(s): L.. C.Q.P., R.O.Y.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Corporación Avícola Dominicana, C. por A.

Abogado(s): L.. E. de los Santos

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.M.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0892492-9, domiciliado y residente en la calle Esfuerzo núm. 3 del sector de P. del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia núm. 641-2011, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.Q.P., por sí y por el Lic. R.O.Y., defensores públicos, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de Á.M.M., parte recurrente en el proceso;

Oído al Lic. E. de los Santos, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de Corporación Avícola Dominicana, S.A., parte recurrida en el proceso;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. R.O.Y., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 10 de enero de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Lic. E. de los Santos, en representación de Corporación Avícola Dominicana, C. por A., depositado el 17 de febrero de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 1ro. de junio de 2012, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 9 de julio de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de marzo de 2009, el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia de Santo Domingo, L.. J.E.T., presentó escrito de acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de Á.M.M. (a) W., S.F. de la Rosa y J.M.A. (a) El Menor, por supuesta violación a los artículos 265, 266, 379, 383 y 385 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la razón social Corporación Avícola Dominicana, C. por A.; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual emitió auto de no ha lugar el 19 de agosto de 2009; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por la razón social Corporación Avícola Dominicana, C. por A., intervino la decisión núm. 137-2010, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 17 de marzo de 2010, mediante la cual dictó auto de apertura a juicio en contra de los imputados Á.M.M. (a) W., S.F. de la Rosa y J.M.A. (a) El Menor, bajo la imputación presunta de violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano; d) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó sentencia núm. 373-2010 el 22 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se encuentra insertado dentro de la sentencia impugnada; e) que con motivo de los recursos de alzada, intervino la decisión núm. 641-2011, ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de diciembre de 2011, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por el Licdo. E. de los Santos, en nombre y representación de la razón social Corporación Avícola Dominicana, C. por A., representada por su presidente R.S.A.C.Q., en fecha 14 de enero del año 2011; y el Licdo. R.O.Y., defensor público, en nombre y representación del señor Á.M.M., en fecha 9 de diciembre del año 2010, ambos en contra de la sentencia de fecha 22 del mes de octubre del año 2010, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, y confirma la sentencia recurrida; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Licda. N.P., defensora pública, en nombre y representación del señor S.F. de la Rosa, en fecha 9 de diciembre del año 2010, en contra de la sentencia de fecha 22 del mes de octubre del año 2010, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara culpable a los ciudadanos Á.M.M. y S.F. de la Rosa, por el crimen de robo con violencia cometido por más de una persona en horas de la noche portando armas; en violación de los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999), en perjuicio de Corporación Avícola Dominicana, C. por A., por el hecho de estos en fecha 13/12/2008 entre 11 y 12 horas de la noche se presentaron armados y en un camión, a la Corporación Avícola Dominicana y sustrajeron nevera, microondas, fax, sumadora motocicleta y dinero en efectivo, así como también combustible, hecho ocurrido en la calle Principal número 1, sector P., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de ocho (8) años de reclusión mayor, en la Cárcel Publica de La Victoria; así como también al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 337, numerales 1 y 5 del Código Procesal Penal Dominicano, se ordena la absolución del procesado J.M.A., de los hechos que se le imputan de asociación de malhechores, robo con violencia cometido por más de una persona en horas de la noche, portando armas, en perjuicio de la razón social Corporación Avícola Dominicana, C. por A., por haber el Ministerio Público retirado la acusación, fundamentado en la falta de elementos de pruebas para sustentar la misma; en consecuencia se ordene el cese de la medida de coerción que pesa sobre su contra. Se compensan las costas penales en cuanto a él se refiere; Tercero: Se rechaza la querella en constitución en actor civil interpuesta por el querellante señor R.S.A.C.Q., actuando en nombre y representación de la razón social Corporación Avícola C. por A., por falta de calidad, en razón de que el mismo no aportó ningún tipo de documentación que demuestre al tribunal que tenía poder de dicha entidad para representarlo en justicia, y los estatutos que han depositado constitutivo de dicha compañía en ningún lugar lo reconocen como presidente de la misma; Cuarto: Se compensan las costas civiles del proceso, por haber sucumbido ambas partes, en punto diferentes de la presente decisión; Quinto: Se rechaza la solicitud de variación de medida de coerción que pesa en contra de los imputados Á.M.M. y S.F. de la Rosa; Sexto: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas’; TERCERO: Modifica el ordinal primero de la sentencia recurrida en cuanto al imputado S.F. de la Rosa, de violación de los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999) y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de dos (2) años de reclusión mayor, en la Cárcel Pública de La Victoria; CUARTO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Declara el presente proceso exento de costas";

Considerando, que el recurrente Á.M.M., en el desarrollo de su escrito de casación, esgrime, en síntesis: "Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada vs violación al principio de igualdad. Artículo 426.3, así como los artículos 11 del Código Procesal Penal y el 39 de la Constitución Dominicana. A) en cuanto a la sentencia manifiestamente infundada. Si observamos la decisión emitida por la corte, podemos constatar que dicha corte arribó en falta de motivación, me explico: en el último considerado de la página 9 y 10, la corte hace copia textual del supuesto fáctico presentado por el ministerio público, sin dejar la corte establecido en sus sentencia cual o cuales hechos fueron probados, así como la participación de los imputados; no basta que la corte externe el criterio que tomó el tribunal a-quo a fin de justificar su decisión, toda vez que en el caso de la especie la corte no emitió su propio criterio con relación a los motivos que fueron expuestos en el recurso, los cuales fueron: errónea valoración de los elementos de pruebas vs sana crítica (ya que a través de las pruebas testimoniales a cargo no se pudo comprobar la participación de nuestro representado en la comisión de los hechos endilgados), ninguno de ellos identificó a nuestro representado como una de las ocho personas que entro a la empresa a cometer dicho atraco; no obstante a ello no existe o mejor dicho el ministerio público no presentó acta de registro de persona en la que hiciera comprobar que a nuestro representado se le ocupase en su poder objetos relacionados con los hechos endilgados, mucho menos un acta de inspección de lugares que establezca que los supuestos objetos sustraídos se encontraron en lugares que dependían de la guarda o custodia del mismo; por otra parte establecimos violación al principio de inocencia y falta de motivación en lo referente a la pena (artículo 339 de nuestra normativa procesal penal); si observamos lo externado por la corte, podemos comprobar que los jueces de alzada se avocaron a fórmulas genéricas y no explican el porqué emite dicho criterio. La Corte no establece el porqué nuestros argumentos no constituían motivo de apelación; en el caso de la especie, no basta con que la corte establezca que la sentencia recurrida es justa y reposa sobre base legal, sino más bien, la Corte debió motivar debidamente el porqué dicha sentencia era justa y descansaba sobre base legal. Otra situación, muy marcada por parte de la corte, la cual enmarca no solo la falta de motivación de su decisión, sino también, la no valoración del recurso de apelación, así como la no valoración de la sentencia recurrida, y es cuando la corte establece en la letra c, parte in fine de la página 10 lo siguiente: "que tanto las pruebas testimoniales aunque son referenciales combinadas y analizadas en conjunto con las pruebas documentales vinculan a los procesados…"; nos preguntamos ¿Cuáles han sido esas pruebas documentales?, la parte acusadora no presento acta de registro de persona y mucho menos acta de inspección que establezcan que de los objetos sustraídos en la empresa Avícola se encontrara en poder o dependencia de nuestro representado. B) en cuanto a violación del principio de igualdad: el ministerio público hizo un supuesto fáctico con relación a tres imputados (resultando uno descargado por insuficiencia de pruebas; pese a que se había emitido un auto de no ha lugar, dicho auto favorecía a los tres imputados, el cual fue revocado por apelación del fiscal; otra situación que no entendemos como la corte aplica el derecho para uno y para otro no, máxima cuando nuestro representado en su recurso de apelación interpuso como tercer medio: falta de motivación en lo referente a la pena artículo 339 de nuestra normativa procesal penal vs principio de solidaridad de la pena; la corte ni tan siquiera se pronunció en cuanto a este aspecto a favor de nuestro representado; cómo es posible que la corte establezca que la pena es injusta para uno y en cuanto al otro ni tan siquiera se pronuncie, si los mismo están en igualdad de condición en el proceso que se les sigue";

Considerando, que la corte a-qua para fundamentar su decisión estableció, lo siguiente: "a) Que para sustentar su acusación el ministerio público presentó como elementos de pruebas siguientes: 1.Testimonio de A.C.A.; 2. Testimonio de V.H.C.R.; 3. Orden judicial de arresto, marcado con el núm. 17449-ME-2008, del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha 15 de diciembre de 2008; 4. Acta de registro de personas, de fecha 14 de diciembre del año 2008; 5. Acta de arresto en flagrante delito, de fecha 14 de diciembre del año 2008, practicada al imputado S.F. de la Rosa; b) Que el Tribunal a-quo de la ponderación minuciosa de los hechos, de las declaraciones y contestaciones en el plenario, estableció como hechos ciertos los siguientes: a-) Que en fecha 13 de diciembre del año 2008 a eso de las 23:00 horas de la noche se presentaron se presentaron ocho (8) desconocidos, armados de pistola y escopetas en tres vehículos una jeepeta color blanca, una camioneta del mismo color y un camión tipo tanquero blanco, a la compañía "Corporación Avícola Dominicana, C. por A.", la cual se encuentra ubicada en la calle Principal, núm. 1 del sector P., donde amordazaron a tres empleados de nombre F.P., J.M.Z. y A.C.A.; que en dicho lugar sustrajeron 2000 galones de gasoil y luego penetraron a la oficina principal de donde sustrajeron la suma de RD$16,000.00 Pesos en efectivo, una nevera ejecutiva de color blanco, un microondas, una greca de café, un fax, dos tarjetas electrónicas de magna incubadoras, una sumadora pequeña, y al tercero de los empleados mencionados una motocicleta marca Honda C-90, color verde placa núm. 067385, chasis C-90-50915570; b-) Que el tribunal le da entero crédito a las declaraciones que en calidad de testigo ha dado el señor A.C.A., cuando establece que se presentaron los procesados, lo amordazaron y sustrajeron la suma de RD$16,000.00 Pesos en efectivo, una nevera ejecutiva de color blanco, un microondas, una greca de café, un fax, dos tarjetas electrónicas de magna incubadoras, una sumadora pequeña, y una motocicleta marca Honda C-90, color verde placa núm. 067385, chasis C-90-50915570 de su propiedad; c-) Que tanto las pruebas testimoniales aunque son referenciales combinadas y analizadas en conjunto con las pruebas documentales vinculan a los procesados en la comisión de los hechos teniendo ambos una participación activa los cuales los hace autores del robo realizado en la compañía Corporación Avícola Dominicana, C. por A.; d-) Que en relación al hoy procesado J.M.A., el Ministerio Público retiró la acusación, fundamentado en la falta de elementos de pruebas para sustentar la misma; c) Que en cuanto a los recursos de apelación interpuestos por el imputado Á.M.M., la razón social Corporación Avícola Dominicana, debidamente representada por su presidente R.S.A.C.Q., los mismos deben ser rechazados, ya que no se encuentran en la sentencia recurrida los vicios argüidos por dichas partes, por el contrario la sentencia contiene una detallada reconstrucción de los hechos, y una correcta aplicación del derecho, por lo que dicha sentencia es justa y reposa sobre base legal, y en ese sentido procede a ordenar su confirmación; d) Que en cuanto al recurso de apelación del imputado S.F. de la Rosa; si bien es cierto se determinó que el imputado recurrente es responsable de los hechos acusatorios, la Corte, tomando en cuenta el grado de participación del imputado en los hechos y lo relativo al artículo 339 del Código Procesal Penal se puede ajustar la pena con respecto a la realidad de los hechos, por lo que esta Corte estima que la pena a aplicar es de dos (2) años prisión; e) Que cuando la Corte declara con lugar el recurso de apelación puede dictar directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y es en esas atenciones que al quedar establecida la responsabilidad penal del imputado frente a los hechos juzgados, la misma estima procedente declarar con lugar el recurso de la especie y en consecuencia modificar la decisión recurrida, tomando en cuenta los criterios para la determinación de la pena sustentado por el artículo 339 del Código Procesal Penal; f) Que si bien se determinó que el imputado recurrente era responsable de los hechos acusatorios, el derecho afectado en contra de la sociedad no es de tal envergadura que conlleve a esta aplicar una pena en correspondencia con esto, que en ese sentido y tomando en cuenta que con respecto al artículo 339 del Código Procesal Penal se puede ajustar la pena con respecto a la realidad de los hechos, esta Corte estima que la misma no debe de ir más allá de un año y tres meses de prisión, en ese sentido esa es la pena a aplicar";

Considerando, que de la lectura de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto, que tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua se limitó a señalar de manera genérica, las valoraciones otorgadas por el Tribunal a-quo en torno a los elementos probatorios aportados al proceso, obviando explicar los razonamientos y fundamentos que le permitieron arribar a la decisión emitida, evidenciándose, por tanto una insuficiencia de motivos para sostener una correcta aplicación del derecho conforme a los hechos; lo que imposibilita a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinar si la ley ha sido correctamente aplicada, en violación a lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal, que establece la obligatoriedad por parte de los jueces de motivar adecuadamente sus decisiones; por lo que, procede casar el presente proceso a fin de que se realice un nuevo examen del recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas deben ser compensadas.

Primero

Admite como interviniente a Corporación Avícola Dominicana, C. por A., en el recurso de casación incoado por Á.M.M., contra la sentencia núm. 641-2011, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 27 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Acoge el presente recurso de casación, y en consecuencia, casa la sentencia y envía el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que mediante el sistema aleatorio asigne una de sus Salas, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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