Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2012.

Número de resolución100
Fecha14 Marzo 2012
Número de sentencia100
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/03/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): R.S.A.

Abogado(s): Dr. M.S.C., L.. A.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): S.A.G., compartes

Abogado(s): L.. B.J.B., Tomás Marcos Guzmán

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.S.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 061-0011834-5, domiciliado y residente en G.H., Moca, provincia E., imputado, contra la sentencia núm. 329, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.M., por sí y por el Dr. M.S.C., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 1ro. de febrero de 2012, a nombre y representación del recurrente R.S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M.S.C., a nombre y representación de R.S.A., depositado el 26 de julio de 2011 en la secretaría general de la Jurisdicción Penal de La Vega, Unidad de Recepción y Entrega, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Lic. B.J.B.P., por sí y por el Lic. T.M.G., a nombre y representación de S.A.G., quien a su vez actúa en representación de E.G.M., M.G.M., H.G.M., A.G.M., R.G.M., P.G.M. y L.G.M., depositado el 15 de agosto de 2011 en la secretaría general de la Jurisdicción Penal de La Vega, Unidad de Recepción y Entrega;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2011, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para conocerlo el 30 de noviembre de 2011;

Visto el auto núm. 3-2012, dictado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de enero de 2012, conforme al cual se realizó la reapertura de debates;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de agosto de 2010 la señora S.A.G. en representación de E.G.M., M.G.M., A.G.M., L.G.M., R.G.M., P.G.M. e H.G.M., interpuso formal querella y constitución en actor civil en contra de R.S.M. (a) Pelete, imputándolo de violar los artículos 1 y 2 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad, siendo apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual dictó la sentencia núm. 00006-2011, el 14 de marzo de 2011, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Excluye a valoración como prueba en el presente caso el poder especial de representación bajo firma privada otorgado por Eduviges, H., R., M., Almida, P. y L. todos de apellidos G.M., a favor de S.A.G., por no haber sido el mismo confeccionado conforme la especialidad que se requiere para accionar penalmente en contra del imputado en el caso que nos ocupa; en consecuencia, declara inadmisible la acción promovida en el presente caso y extinguida la acción penal seguida en contra de R.S.A. (Pelete) por lo antes indicado; SEGUNDO: Se condena a la parte querellante y actora civil constituida al pago de las costas del proceso como parte sucumbiente"; b) que dicha decisión fue recurrida en apelación por la querellante y actora civil, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia núm. 329, objeto del presente recurso de casación, el 20 de junio de 2011, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. B.B.P. y T.M.G., quienes actúan en representación de la querellante, señora S.A.G., en contra de la sentencia núm. 00006/2011, de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat; en consecuencia, revoca la referida sentencia y ordena la celebración total de un nuevo juicio, por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, a los fines de que se realice una nueva valoración de las pruebas, en virtud de todas las razones expuestas precedentemente; SEGUNDO: Declara las costas de oficio; TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes del proceso";

Considerando, que el recurrente R.S.A., por intermedio de sus abogados, propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: "Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por basarse en violación a la ley procesal penal (artículos violados 416 y 425 del Código Procesal Penal Dominicano); Segundo Medio: La sentencia impugnada es contradictoria con la sentencia núm. 49 de fecha 29/7/2009 y la sentencia núm. 26, de fecha 24/6/2009, de la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que los medios propuestos por el recurrente guardan estrecha relación por lo que procede analizarlos de manera conjunta;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus medios, alega en síntesis lo siguiente: "La Corte a-qua al emitir la sentencia núm. 239, de fecha 20 de junio de 2011, emitió un acto jurisdiccional eminentemente infundado y violatorio a los artículos 416 y 425 del Código Procesal Penal Dominicano, violación que radica en que la sentencia no versa sobre condena o absolución, sino que pronuncia la extinción de la acción; por lo tanto la misma pone fin al procedimiento, o sea, que solo es susceptible de ser atacada a través del recurso de casación; que la decisión recurrida es contradictoria con fallos de la Suprema Corte de Justicia, en los que se establece que la casación es el recurso admisible contra las sentencias que pronuncian la extinción de la acción, y que la Suprema Corte de Justicia es la competente para conocer del mismo";

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua fue apoderada para el conocimiento de una sentencia de primer grado que puso fin a las pretensiones de la parte querellante y actora civil, al declarar extinguida la acción penal privada promovida por ésta en contra del imputado R.S.A.;

Considerando, que a la luz de las disposiciones del Código Procesal Penal, la extinción de la acción penal de que se trata pone fin al procedimiento, por consiguiente, su impugnación está fijada dentro de las atribuciones que le corresponden a la Suprema Corte de Justicia, ya que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena; en virtud de lo que establece el artículo 425 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en ese sentido, tal y como señala el recurrente, la sentencia de primer grado no era susceptible del recurso de apelación, sino que el recurso procedente lo era la casación; por consiguiente, la Corte a-qua al revocar la decisión de primer grado, incurrió en una inobservancia de las normas legales y del debido proceso; por lo que procede acoger los medios expuestos;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por R.S.A., contra la sentencia núm. 329, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento judicial de La Vega el 20 de junio de 2011, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa sin envío la decisión objeto del presente recurso de casación, y en consecuencia se declara nula y sin ningún valor jurídico la sentencia impugnada; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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