Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2011.

Número de sentencia104
Número de resolución104
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/09/2011

Materia: Criminal

Recurrente(s): Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, L.. J.C.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional hoy 7 de septiembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, L.. J.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0395573-8, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual el recurrente L.. J.C., P. General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de mayo de 2011;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 17 de junio de 2011, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 27 de julio de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 26 de mayo de 2008, mediante operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas en el sector de V.J., en la calle El Seibo esquina A.L. de esta ciudad, detuvieron a B.C.J. ocupándole 35 porciones de cocaína base crack con un peso de 5.90 gramos, en presunta violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó sentencia el 1ro. de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se encuentra trascrito en el del fallo recurrido en casación; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de abril de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica la admisibilidad decretada mediante resolución núm. 462-2010, de fecha catorce (14) de octubre del año 2010, del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Mercedes Sena, defensora pública, actuando a nombre y representación del imputado B.C.J., en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); en contra de la sentencia marcada con el número 278-2010, de fecha primero (1ro.) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara al imputado B.C.J., de generales que constan, culpable del crimen de posesión de sustancias controladas, específicamente cocaína, en la categoría de traficante, hecho previsto y sancionado por los artículos 5 literal a, 28 y 75 párrafo II, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); Segundo: E. al imputado B.C.J. del pago de las costas penales del proceso, en virtud de haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensa Pública; Tercero: Ordena la destrucción de la sustancia decomisada en el presente proceso, consistente en cinco punto noventa (5.90) gramos de cocaína base (crack); Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad acoge parcialmente el recurso de apelación antes descrito, y en consecuencia declara la culpabilidad del ciudadano B.C.J., por haber cometido el crimen de posesión de sustancias controladas, específicamente cocaína, en la categoría de traficante, hecho previsto y sancionado por los artículos 5 literal a, 28 y 75 párrafo II, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Aplica el perdón judicial, por los motivos antes expuestos, y en consecuencia exime al imputado B.C.J. de la pena impuesta en el ordinal anterior; CUARTO: Declara las costas de oficio del presente proceso en grado de apelación, por el imputado haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensa Pública; QUINTO: La presente decisión cuenta con el voto disidente del Magistrado F.A.. O.P.; SEXTO: Declara que la lectura de la presente decisión equivale a notificación para las partes presentes, una vez hayan recibido copia de la misma; entrega que procederá a hacer en lo inmediato la secretaria de este tribunal a las partes que se encontraren presentes y/o representadas”;

Considerando, que el recurrente, alega en su escrito motivado lo siguiente: “Único Medio: Inobservancia de la ley o errónea aplicación de una norma jurídica. Violación del artículo 426 párrafo 3 del Código Procesal Penal. La corte emite una sentencia manifiestamente infundada. Es obvio que el imputado estaba siendo juzgado por el delito de tráfico de estupefacientes, es decir que la pena imponible es de cinco a veinte años. En el caso en particular los juzgadores se basaron en que el justiciable no había sido condenado anteriormente. Establecieron una falacia en su sentencia cuando dan por sentado que el justiciable nunca había sido condenado con anterioridad, ya que el mismo tiene procesos tanto en República Dominicana en donde ha sido investigado en hechos graves como en Estados Unidos por el hecho de haber cumplido un año en prisión por drogas narcóticas, siendo totalmente infundada la interpretación del artículo 340 del Código Procesal Penal, violentando el debido proceso y la acusación pública. Inobservancia del artículo 24 del Código Procesal Penal. Somos de opinión que cuando los jueces sustituyen una motivación con decir que los jueces son soberanos para apreciar las circunstancias atenuantes, esto era válido en el anterior código, el cual no regulaba cúal era la pena máxima para aplicar circunstancias extraordinarias de atenuación a los justiciables”;

Considerando, que la corte a-qua para acoger parcialmente el recurso de apelación del imputado B.C.J. y declarar su culpabilidad, condenándolo a cumplir la pena de 5 años de prisión y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), aplicando el perdón judicial y eximiéndole de la pena impuesta expuso lo siguiente: “esta alzada ha podio apreciar circunstancias extraordinarias de atenuación, muy especialmente la incapacidad física del imputado, tal y como lo establece el apelante en su recurso, así como su condición de infractor primario, circunstancias que han inclinado a la corte a separar las mismas para lo cual se dictara una decisión propia sobre la base de los hechos fijados en la decisión de primer grado”;

Considerando que la corte a-qua, al fallar como lo hizo, incurrió en una insuficiente motivación en relación a la valoración de los medios de pruebas que le fueron presentados, así como en una débil y pobre fundamentación justificativa del dispositivo de la decisión adoptada; por lo que procede declarar con lugar el presente recurso de casación, casar la sentencia y enviar el asunto a otro tribunal de la misma categoría a los fines de que se pondere nueva vez el recurso de apelación;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de abril de 2011, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente, mediante sistema aleatorio asigne el caso a una de sus salas, excluyendo la primera sala, a los fines de que pondere nueva vez el recurso de apelación; Tercero: Declara de oficio las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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