Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2013.

Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución63
Número de sentencia63
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/02/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): M.J., compartes

Abogado(s): D.. N.S.M., D.B.V., R.G.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de febrero de 2013, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por M.J., italiano, mayor de edad, pasaporte núm. AA5159843, domiciliado y residente en la sección La Llanada del municipio de Cabrera, provincia M.T.S., imputado y civilmente demandado; F.M.G.A. de Lucas, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 060-0001700-1, domiciliada y residente en la Llanada municipio Cabrera, provincia M.T.S., en su calidad de tercera civilmente demandada y la compañía La General de Seguros, S.A., institución organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida Sarasota, núm. 55, esquina P.A.B., Ensanche Bella Vista, compañía aseguradora, contra la sentencia núm. 43/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís el 15 de marzo de 2012, y cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado formulado por los Dres. N.S.M., D.B.V. y R.J.G.S., en representación de los recurrentes, depositado el 14 de septiembre de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la cual se declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 08 de enero de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invocan, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 14 de diciembre de 2009, el señor M.J. sostuvo una colisión con el señor C.D.M. de la Rosa, el primero transitaba en una camioneta marca Toyota color gris, y el segundo en una motocicleta marca Yamaha sin licencia de conducir y sin seguro de ley, sufriendo éste último lesiones varias; hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación contra M.J.; b) que el 6 de abril de 2011, el Juzgado de Paz del municipio de Río San Juan del Distrito Judicial M.T.S., dictó la sentencia condenatoria núm. 13/2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge de manera parcial la acusación hecha por el Ministerio Público y la constitución en actor civil hecha por la parte querellante, en contra de M.J., imputado de violar la Ley 241 letra c y 65, por entender este tribunal que tanto el imputado como la víctima tuvieron el mismo grado de responsabilidad en el accidente ocurrido; SEGUNDO: En consecuencia se declara al nombrado M.J., culpable de manera parcial, de haber violado los artículos 49 letra c y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor en la República Dominicana, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de C.D.M. de la Rosa, en tal sentido se le condena al imputado M.J., al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), a favor del estado Dominicano; TERCERO: Se Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en querellante y actor civil hecha por el señor C.D.M. de la Rosa, en contra de M.J., F.M.G.A. de Lucas, tercero civilmente responsable y la compañía aseguradora La General de Seguros S. A., por estar conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena de manera solidaria al señor M.J., en calidad de imputado, por su hecho personal y F.M.G.A. de Lucas, tercero civilmente responsable, como propietaria del vehículo envuelto en el accidente, al pago al pago de los montos siguientes a) La suma de Trescientos Setenta Mil Pesos (RD$ 370,000.00), a favor del señor D.M. de la Rosa, como reparación por los daños morales y materiales sufridos, por éste como consecuencia del accidente del que se trata; b) La suma de Quince Mil Pesos (RD$ 15,000.00), por los daños ocasionados a la motocicleta propiedad de éste; QUINTO: Se condena de manera solidaria al señor M.J., en su calidad de imputado y F.M.G.A. de Lucas, tercero civilmente, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor del L.. F.F., abogado concluyente por los actores civiles y querellantes, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros La General de Seguros S.A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente, hasta la concurrencia del monto de la póliza; SÉTIMO: Se declara el cese inmediato de cualquier medida de coerción que pese sobre el imputado M.J. que haya sido impuesta en el Juzgado de Paz de C. en la instrucción del presente expediente"; c) que contra dicha sentencia, M.J., F.M.G.A. de Lucas y la compañía La General de Seguros, S.A., interpusieron un recurso de apelación por el cual intervino la sentencia núm. 043, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 15 de marzo de 2012, objeto del presente recurso de casación, y cuyo dispositivo dispone lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. M.P.J. y el Dr. A.R.G.S., el primero de junio del dos mil once (2011), a favor del imputado J.M., en contra de la sentencia núm. 13-2011, de fecha 6 de septiembre de 2011, pronunciada por el Juzgado de Paz del municipio de Río San Juan. Y queda confirmada la decisión recurrida; SEGUNDO: En cuanto al pedimento de las costas civiles formulado por el abogado de la parte querellante, condena al imputado y al tercero civilmente responsable, al pago de las costas civiles y ordena su distracción a favor del L.. F.A.F. y el Licdo. J.P., quienes afirman avanzado en su totalidad. Declara la oponibilidad de la presente sentencia a la compañía de seguros, La General de Seguros";

Considerando, que los recurrentes, por intermedio de sus abogados apoderados y constituidos, invocan mediante su recurso de casación, en síntesis, lo siguiente: "Único Medio: Falta de motivación de la sentencia. Que en la especie, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la ciudad de San Francisco de Macorís en los motivos de su sentencia solo se limitó a copiar el texto de la sentencia de primer grado, sin hacer una nueva valoración de las pruebas, y muchos menos motivar su decisión con lo cual incurrió en abierta valoración a lo establecido por el artículo 426 del Código Procesal Penal. Cuando la sentencia se manifiestamente infundada. Que la Corte a-qua, obvió mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron de sustentación así como las circunstancias que han dado origen al proceso, por lo que su exposición resulta vaga e incompleta de los hechos del proceso, lo que pone de manifiesto también una violación al artículo 141 del Código Procesal Penal; si el tribunal de Primer Grado y luego la Corte de Apelación en segundo grado, habían valorado debidamente las pruebas y alegatos presentados al proceso, otra hubiese sido la suerte de la causa; se pudo comprobar que el accidente de referencia tuvo su causa en la falta exclusiva de la víctima, la cual sin placa, sin seguro, y sin licencia se estrelló violentamente contra la camioneta conducida por el señor M.J., el cual acababa de estacionarse en el parqueo de su negocio; que de la lectura del acto policial se infiere que el accidente referido se debió única y exclusivamente a las faltas cometidas por el señor C.D.M. de la Rosa, pues si de esta hubiese conducido su vehículo que el buen juicio y la prudencia aconsejan, respetando las reglas del tránsito, tomando las medidas de seguridad necesarias, esto le hubiese permitido el debido dominio al vehículo que conducía, y por ende el accidente no se hubiese producido; que al precisar más sobre el caso que nos ocupa, observamos también que ambas sentencias ordenó además condenar al pago de la suma de Trescientos Setenta Mil Pesos (RD$370,000.00), a favor del señor C.D.M. de la Rosa, como reparación por los daños morales y materiales sufridos, por éste como consecuencia del accidente del que se trata, al pago de la suma de RD$15,000.00, por concepto de reparación de la motocicleta conducida por el señor C.D.M. de la Rosa, la cual no figura a su nombre, lo que le impidió demostrar ante el tribunal que su vehículo era de su propiedad";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente "…que no se observa que en la decisión recurrida haya incurrido en los vicios atribuidos a ésta, toda vez que presenta los diferentes elementos probatorios que sostenían la acusación y en base a estos establecer el grado de participación en la ocurrencia del accidente de tránsito reteniendo pluralidad de causas generadora del accidente; cuando en su página núm. 22 establece: "Que este tribunal, luego de valorar las pruebas y establecer los hechos que se demostraron con las mismas, luego de verificar que tales hechos son subsumibles en la normal legal que los tipifica y los sanciona, entiende que la acusación presentada por el ministerio público así como la querella presentada por el actor civil y querellante, contra el ciudadano M.J., y la defensa del imputado, han dejado evidenciado, en el presente caso que si bien es cierto que el imputado tiene responsabilidad en el hecho y debe ser condenado de acuerdo al grado de participación en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho según lo establece el artículo 339 numeral 1 del Código Procesal Penal, no es menos cierto que la víctima contó con un grado de responsabilidad importante en el hecho al evidenciarse que éste no actúo con prudencia al conducir su motocicleta a una alta velocidad en una zona urbana como lo es el lugar donde ocurrió el accidente…" que el procedimiento así llevado en contra del imputado no representa ninguna violación a las reglas del debido proceso de ley fijadas a favor del imputado…";

Considerando, que como se puede observar la sentencia atacada expresa, en sus motivaciones, "que no se observa que en la decisión recurrida se haya incurrido en los vicios atribuidos a ésta, toda vez que presenta los diferentes elementos probatorios que sostenían la acusación y en base a éstos establecer el grado de participación en la ocurrencia del accidente de tránsito reteniendo pluralidad de causas generadora del accidente…", que aun cuando la Corte a-qua confirma que existió pluralidad de causas en la ocurrencia del accidente, procede a confirmar la sentencia de primer grado, alegando que no se cometieron los vicios atribuidos por el recurrente, cuando invidentemente existe una contracción en la motivación de la decisión pues aun cuando retiene falta a ambos conductores solo condena a uno estos, y además tal como alegan el impugnante, la Corte a-qua no motiva su decisión incurriendo así en falta de motivación de la sentencia, en consecuencia, el medio propuesto debe ser acogido y, por tanto, la sentencia de marras debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.J., F.M.G.A. y General de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 043/2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa la referida sentencia; en consecuencia, ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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