Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2012.

Número de sentencia100
Número de resolución100
Fecha12 Noviembre 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/11/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): Procuradora Fiscal Adjunta para el Sistema Eléctrico, L.. M.O.F.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Resolución impugnada: Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, del 24 de mayo de 2012.

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S., A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de noviembre de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal, en funciones para la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico, L.. M.O.F., contra la resolución núm. 537-2012-00018/EXT, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Procuradora Fiscal, en funciones para la Procuraduría General Adjunto para el Sistema Eléctrico, L.. M.O.F., depositado el 12 de julio de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 27 de agosto de 2012, que declaró admisible el referido recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 8 de octubre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una solicitud de medida de coerción hecha por el ministerio público en contra de I.B.M., imputado de violación al artículo 125 de la Ley 125-01 y Ley General de Electricidad, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en fecha 18 de octubre de 2011, dictó una medida de coerción consistente en su presentación periódica ante el ministerio público actuante; y a su vez apoderó del proceso al Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; b) Que el indicado Juzgado de la Instrucción el 24 de mayo de 2012 emitió la resolución núm. 537-2012-00018/EXT, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal a favor de I.B.M., dominicano, mayor de edad, chiripero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1157348-1, domiciliado y residente en la calle N. de O. núm. 105, S.B., Distrito Nacional, Telf. 829-780-0991, por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a los dispuesto en el artículo 151 del Código Procesa Penal; SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta a I.B.M., mediante resolución marcada con la resolución núm. 670-2010-3521, de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), consistente en presentación periódica, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente; TERCERO: La lectura de la presente resolución vale notificación para todas las partes presentes, (sic)";

Considerando, que la recurrente invoca en su recurso de casación el medio siguiente: "Único Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal";

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente sostiene lo siguiente: "la Jueza, al decidir como lo hizo, inobservó las disposiciones legales de los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal Dominicano, declarando extinguida la acción penal en un proceso sobre el cual existía un acto conclusivo, depositado en tiempo hábil; siendo puesto en mora el día 20 de abril de 2012, el ministerio público presentó acto conclusivo, consistente en acusación, en fecha 4 de mayo de 2012, dentro del plazo de los diez días establecidos por los precitados artículos";

Considerando, que por las piezas que componen el presente proceso se evidencia que el 20 de abril de 2012 el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intimó a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, de conformidad con el artículo 151 del Código Procesal Penal, a fin de que presentara requerimiento conclusivo, respecto de I.B.M., imputado de violación al artículo 125 de la Ley 125-01, Ley General de Electricidad, por vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio; y en tales atenciones, el 4 de mayo de 2012, el Procurador General Adjunto para el Sistema Eléctrico, L.. H.E.P., depositó ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional acusación en contra del referido imputado; siendo apoderado el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para el conocimiento de la audiencia preliminar;

Considerando, que tal como alega la Procuradora recurrente, en la decisión impugnada se observa que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en desconocimiento de que un Juzgado distinto había sido apoderado para ventilar la audiencia preliminar, declaró la extinción de la acción penal en favor de I.B.M., por entender que el plazo de que disponía el ministerio público para presentar acto conclusivo había vencido; decisión que contraviene el artículo 151 del Código Procesal Penal, el cual señala: "Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el J., de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el Juez declara extinguida la acción penal"; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto y casar sin envío la decisión impugnada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Fiscal, en funciones para la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico, L.. M.O.F., contra la resolución núm. 537-2012-00018/EXT, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la indicada resolución, sin envío; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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