Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2012.

Fecha17 Diciembre 2012
Número de sentencia105
Número de resolución105
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/12/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): R.S.P., Inmobiliaria Vimenca, C. por A.

Abogado(s): L.. J.P.G.D.E.J.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de diciembre de 2012, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.S.P., dominicano, mayor de edad, residente en la calle D., esquina 17, núm. 29, sector La Caleta, provincia Santo Domingo, e Inmobiliaria Vimenca, C. por A., compañía por acciones constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República, con su domicilio social en la Ave. Abraham Lincoln núm. 306, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 155-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 3 de abril de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.B.P.G. y el Dr. E.J.M., actuando en nombre y representación del imputado R.S.P., depositado el 23 de abril de 2012 en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. E.J.M., actuando en nombre y representación de la Inmobiliaria Vimenca, C. por A., depositado el 23 de abril de 2012 en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 21 de septiembre de 2012, la cual declaró admisible los recursos de casación, interpuestos por R.S.P. e Inmobiliaria Vimenca, C. por A., y fijó audiencia para conocerlo el 12 de noviembre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 1 del mes de abril de 2001, el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo, dictó auto de apertura a juicio en contra de R.S.P., y de la empresa inmobiliaria Vimenca C. por A., y/o Inmoboliaria Vimenca, S.A., y Vimenca C. por A., y/o Vimenca, S.A., representada por el señor V.M.C. en su condición de tercero civilmente responsable, en perjuicio de los hoy occiso J.R.S.D. y E.M.C.S.; b) que el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 4 de octubre de 2011, la sentencia núm. 332/2011, cuyo dispositivo figura transcrito en la sentencia descrita más adelante; c) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por R.A.S.P. e Inmobiliaria Vimenca, C. por A., siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 155-2012, del 3 de abril de 2012, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible por extemporáneo el medio de in admisión planteado por la recurrente contra la querella y constitución en actor civil incoada por los señores J.S.J. y R.A.D.M. por intermedio de sus abogados L.. I.F.C., Y.R.C. y N.A.F. contra Inmobiliaria Vimenca, C. por A.; SEGUNDO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por: A) Dr. J.R.G.B., en nombre y representación de los señores E.C. y D.S.N., en fecha (27) del mes de octubre del año 2011; y ) Licdos. I.F.C., Y.R.C. y N.A.F., en nombre y representación de J.S.J. y R.A.D.M. en fecha (24) del mes de octubre del año 2011, por haberse establecido esta Corte que la sentencia recurrida no se encuentra afectada de los vicios denunciados por los recurrentes, ni violación de orden constitucional alguna que haga anulable la sentencia; TERCERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.M., en nombre y representación de R.A.S.P. e Inmobiliaria Vimenca, C. por A., en fecha (25) de octubre del año dos mil once (2011); en contra de la sentencia de fecha (4) del mes de octubre del año 2011 dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Rechaza la solicitud de incremento de acusación realizada por la parte acusadora, por falta de fundamento legal; Segundo: Declara al imputado R.S.P., dominicano, mayor de edad, con 50 años de edad, residente en la calle D., esquina 17, núm. 29, del sector La Caleta, provincia Santo Domingo, actualmente recluido en la cárcel de La Victoria; culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de los menores J.S.D. y E.M.C.S. (occisos); por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia se condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión y al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la querella en constitución en actor civil, interpuesta por los señores E.C., D.S.N., J.A.S.J. y R.A.D.M., por intermedio de sus abogados concluyentes L.. Y.R.C., I.F.C., Dr. J.R.G.B. y Dr. N.A.F., por haber sido hecha conforme a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo condena a la compañía Vimenca Inmobiliaria, C. por A., representada por V.M.C., al pago de una indemnización solidaria de Veinte Millones de Pesos (RD$20,000,000.00), en favor y provecho de E.C., D.S.N., J.A.S.J. y R.A.D.M., de la manera siguiente: Diez Millones de Pesos (RD$10,000,000.00), para cada una de las familias, como justa reparación por los daños morales y materiales causados; Quinto: Condena al imputado R.S.P., al pago de las costas civiles a favor y provecho de sus abogados concluyentes L.. Y.R.C., I.F.C., Dr. J.R.G.B. y Dr. N.A.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Convoca a las partes del proceso para el próximo doce (12) del mes de octubre del año dos mil once (2011), a las 9:00 A.M., para dar lectura íntegra a la presente decisión. Vale citación para las partes presente’; CUARTO: Anula parcialmente la sentencia recurrida en lo que respecta al ordinal cuarto de la decisión impugnada, en consecuencia, condena a la compañía Vimenca Inmobiliaria, C. por A., al pago de una indemnización ascendente a Diez Millones de Pesos (RD$10,000,000.00), en favor y provecho de E.C., D.S.N., J.A.S.J. y R.A.D.M., distribuidos en Dos Millones Quinientos Mil Pesos a favor de cada uno de los padres reclamantes, como reparación por los daños y perjuicio morales sufridos a raíz del hecho punible; QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en todos sus demás aspectos por ser justa y reposar sobre base y prueba legal; SEXTO: Condena a los actores civiles en su doble calidad de recurrentes y recurridos, al pago de las costas civiles del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones, a favor y provecho de los abogados de la persona civilmente responsable quienes afirman haberlas avanzado; SÉTIMO: Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes";

Considerando, que el recurrente R.S.P., por intermedio de su defensor técnico, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "Primer Medio: Falta de motivación, violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, desnaturalización de los hechos de la causa (Art. 417-2); Segundo Medio: Omisión de estatuir en conjunción a la violación de la resolución 3869-2006 de la Suprema Corte de Justicia; Tercer Medio: Violación a los artículos 172 y 338 del Código Procesal Penal. Desnaturalización de la apreciación probatoria; Cuarto Medio: Violación al artículo 338 del Código Procesal Penal, violación al principio de Indubio Pro Reo principio de justificación (legítima defensa, Estado de necesidad). no analizada por el Tribunal a-quo por la acción delictuosa de las víctimas, violación al Art. 298, 304 y 463 del Código Penal; Quinto Medio: Violación al Art. 194 del Código Procesal Penal, conjuntamente con los artículos 172 y 338 del Código Procesal Penal. Falta de motivación. Desnaturalización de los hechos. Las argumentaciones de la Corte a-qua fueron aducidas de manera abstracta y genérica, haciendo imposible concretizar el porqué de la culpabilidad penal y en qué consistió la misma, sin exponer como cuestión fundamental, los hechos y circunstancias que permitan apreciar cómo éstos ocurrieron para caracterizar la infracción y calificar el hecho con relación al derecho aplicado, más que la simple trascripción de declaraciones. La sentencia impugnada condena al imputado sin analizar la existencia que revela que no hubo una verdadera apreciación de los hechos de la causa por parte de la Corte a-quo, el tribunal no tomó en cuenta las circunstancias particulares del imputado ni los testimonios de lugar que versan sobre la invasión de seguridad de la propiedad invadida. Debió motivar la Corte la falta de los involucrados la Corte a qua no limitarse únicamente al análisis de la conducta de R.S.P., ya que de los menores de edad tuvieron incidencia en la producción del hecho, en razón de que habían penetrado de manera ilegal, maltratando a un animal perteneciente a la propiedad privada invadida y agredieron al señor R.S.P., los Jueces a-quo no motivaron la legítima defensa alegada por la defensa del imputado, no revela la debida la fundamentación respecto a la emisión o rechazo de la causa de justificación como ponderación particular, las pruebas testimoniales a cargos no son suficientes para justificar una condena penal, porque los hechos han sido desnaturalizado. La defensa del imputado realizo una defensa basado en la justificación (legítima defensa) pero la Corte no se pronunció respecto a las causas de justificación de exclusión de lo señalada, solo se limitó a condenar al imputado sin estudiar las particularidades que rodean el caso, tales como (legítima defensa, sus funciones ejercida como guardia de seguridad, agresión a su persona y maltrato a un animal) la corte al no dar respuestas de las causas de justificación ha incurrido en una omisión de estatuir. La sentencia impugnada revela la existencia de vicios, no solo por vulnerar los artículos. (172 del Código Procesal Penal, y 298, 304 párrafo II y 463 del Código Penal Dominicano), sobre violación de pruebas, también la omisión de examinar sobre causas existentes de justificación penal o exclusión de ambigüedad a favor del imputado, incurriendo en errores graves al no analizar las pruebas de acuerdo al estatuto de inocencia del imputado, revelándose un tratamiento de culpabilidad desde el inicio al no concretar la Corte a-quo la existencia de la de circunstancia de la justificación "al ingresar los menores en una propiedad privada que vigilaba el imputado" los jueces otorgaron credibilidad a testigo que no estuvieron en la escena y las declaraciones de los padres y hermanos de las víctimas, que por su propia naturaleza devienen en parciales e interesadas las mismas no justifican las condenaciones penales impuestas, los testigos A.A.J., E.C., J.L.S., D.N., no presenciaron los hechos como tampoco son participe o testigos de las circunstancias que rodearon los sucesos en la propiedad que vigilaba el imputado, la sentencia recurrida no se encuentra motivada en ninguna de sus página la valoración de las pruebas ni el resultado de dicha valoración, la ausencia de tal valoración no ha determinado que el imputado realmente le es imputable los tipos de los artículos 298 y 304 del Código Penal Dominicano. La sentencia impugnada indica cómo la Corte erró al no apreciar la existencia de las causadas de justificación a favor de R.S.P., la Corte estaba obligada a determinar la existencia de la defensa positiva (excusa legal o legítima defensa) en razón de que fue su apreciación que indicó que el imputado basó su defensa en tal supuesto, por lo que al no motivar sobre dicho aspecto ha dejado sin examinar un supuesto esencial de la defensa a favor del imputado, si la Corte a-quo consideró que la defensa del imputado se basó en una defensa positiva debió analizar lo presentado en el juicio en su contra, quien como guardián de seguridad debía defender la violación al derecho de propiedad, quienes estaban orinando en ella y agrediendo a un animal (chivo), además el menor D.V. quien acompañaba a las victimas al momento de ingresar a la propiedad sin ninguna autorización y la abandono sin presenciar el resto de las circunstancias de lugar";

Considerando, que la recurrente Inmobiliaria Vimenca, C. por A., por intermedio de su defensor técnico, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "Único Medio: Violación a los Arts. 24, 112, 1231, 400 y 426 y su párrafo III, del Código Procesal Penal, 141 del Código de Procedimiento Civil, 68 y 69.10 de la Constitución de la República, Art. 1384 párrafo III, Código Civil, falta de motivo, falta de apreciación y desnaturalización de los hechos de la causa, violación de las normas del debido proceso, que lesiona el derecho de defensa de la recurrente, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada. Que la Corte a-qua al estimar que procede declarar el medio de inadmisión planteado por el recurrente inadmisible por constituir un incidente que debió plantearse en la fase correspondiente del proceso, la cual no indica en qué fase del proceso, en inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden constitucional, cuando el tribunal es competente, para revisar en ocasión en cualquier recurso, las cuestiones de orden constitucional aun cuando no hayan sido impugnados por quien presentó el recurso, es decir de oficio, en virtud de los artículos 400 y 426 del Código Procesal Penal, lo que constituye un vicio que amerita la casación de la sentencia recurrida. Que esta Corte de Casación podrá comprobar que ni en la sentencia de primer grado, ni en la ordenanza de apertura a juicio, existe acto alguno en el que se pueda constatar la constitución en parte civil a requerimiento de los señores J.A.S.J. y R.A.D.M., en el cual demandaron como persona civilmente responsable a la razón social Inmobiliaria Vimenca, C. por A.; documento indispensable para condenar a dicha persona jurídica en beneficio de los actores civiles, convirtiendo el fallo evacuado en una decisión Extra-Petita y una violación flagrante al derecho de defensa de dicha empresa. Que al condenar a la Inmobiliaria Vimenca C. por A., a un pago de indemnización de 2. 5 Millones de Pesos cada uno a favor de los señores J.A.S.J. y R.A.D.M., es una desnaturalización de los actos del procedimiento toda vez que, estos nunca pusieron en causa a la Inmobiliaria Vimenca S. A., ni en la apertura a juicio, ni en primer grado y no existe acto alguno en el que se puede constatar la constitución en parte civil a requerimiento de los señores citado y beneficio de la indemnización, en la cual demanden como persona civilmente responsable a la razón social Inmobiliaria Vimenca, S.A., tampoco existe ni jamás se ha presentado prueba que demuestre de manera alguna, que el encartado fuese al momento de la ocurrencia de los hechos empleado de la compañía Inmobiliaria Vimenca C. por A., no fue la cosa inanimada la que causó un daño o la muerte de los occisos, no se ha probado vínculo laboral ni de dependencia, dirección o supervisión de la propiedad del inmueble Inmobiliaria Vimenca, S.A., y el imputado, el tribunal determinó que los occisos no presentaban peligro a la propiedad. Que el señor V.M.C., fue citado mediante acto de alguacil núm. 506/2011 de fecha 2/8/2011, como tercero civilmente responsable, lo que es irregular porque el acto no lo incluye en esa calidad sino como representante de la empresa, lo que fue rechazado y por el cual no fue juzgado y mucho menos condenado, por lo que resulta intrascendente el examen del incidente planteado. Que en la sentencia de primer grado se formula un pedimento de exclusión a favor del señor V.M.C., y el Tribunal a-quo al final establece en su sentencia de forma clara y precisa los medios de prueba por las cuales concluye que la razón social Inmobiliaria Vimenca S. A., representada por el señor V.M.C., es comitente del imputado R.A.S.P., sin exponer ningún motivo, en el segundo considerando de la página 11, que los motivos expuestos como fundamentos del recurso, hacen referencia de referirse a la justificación del daño o perjuicio sufrido por los actores civiles, significa pura y simplemente, que los honorables jueces no examinaron y ponderaron los argumentos ampliamente expuestos de hecho y de derecho formulados en los resultas 7, 8 y 9 del recurso de apelación, fundamentalmente, a establecer que o se probó por medio de prueba idónea que el imputado fuera empleado de Inmobiliaria Vimenca, C. por A., y este estuviera bajo su subordinación, orden y dirección, sino de sus superiores jerárquico de la institución a la que pertenece Fuerza Aérea Dominicana, ya que actuó de manera particular en los lamentables hechos. Que por demás no existe ni se ha presentado prueba alguna que demuestre de manera alguna, que el procesado R.S.P., fuese al momento de la ocurrencia de los hechos, empleado de la compañía Inmobiliaria Vimenca, C. por A. por lo que toda consecuencia de responsabilidad civil o solidaria por un supuesto vínculo de comitencia-prepose es una afirmación falsa, lo que viola el derecho de defensa de la parte civil y razón por la cual dicha sentencia debe ser casada. Que la Corte a-qua al establecer claramente la falta de motivos de la sentencia del tribunal de primer grado para fijar las indemnizaciones a favor de los actores civiles, como también ocurre en la sentencia recurrida que no tiene motivos congruentes para condenar a Inmobiliaria Vimenca, S.A., como comitente del imputado, sin haber examinado y ponderado justicieramente los alegatos contenidos en los 10 resulta del recurso de apelación de la recurrente y que no obstante haber sido reducidas las indemnizaciones todavía resultan irrazonables, fundamentalmente porque los actores civiles no concretaron sus pretensiones, la clase y forma que demandan la liquidación del monto de los daños, de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Penal y la constante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que el recurrente R.S.P. se ha referido en su memorial de casación a falta de estatuir por parte de la Corte a-qua, quien no responde los puntos sometidos a su consideración;

Considerando, que en cuanto al imputado R.S.P., la Corte estableció lo siguiente: "Que aun cuando el recurso ha sido interpuesto a nombre del imputado y del tercero civilmente responsable, los motivos expuestos como fundamento del recurso hacen referencia de forma esencial al aspecto civil, sin que establezca de forma clara los vicios que el recurrente atribuye a la decisión y el agravios que estos le causan al recurrente. Sin embargo en virtud del artículo 400 del Código Procesal Penal, la Corte examinó la decisión a fin de establecer si en el caso de la especie el Tribunal a-quo dictó la sentencia impugnada de conformidad con los principios fundamentales del debido proceso. Estableciendo la Corte que el tribunal estableció fuera de toda duda razonable la responsabilidad penal del imputado, procediendo el Tribunal a-quo a la reconstrucción objetiva del hecho punible, indicando las condiciones de modo, tiempo, agente y lugar en que ocurrieron los hechos y la participación del imputado en calidad de autor de los mismos";

Considerando, que en la página 10 del escrito de apelación, el recurrente aduce lo siguiente: "Desde el penúltimo considerando de la Pág. 31 hasta el tercero de la página 33, versan sobre la culpabilidad y la sanción a imponer al imputado, que fue la máxima, sin acoger una de las circunstancias previstas en el 339 del Código Procesal Penal, el cual copia en la sentencia cuando es evidente que las víctimas entraron a una propiedad privada en la cual se habían realizado varias sustracciones y por circunstancias fortuitas el imputado se ve envuelto en el acontecimiento lamentable de los hechos en donde se encuentra pacíficamente, por lo que entendemos, honorables M., que procede modificar la sentencia recurrida, acogiendo varias circunstancias contenida en el texto legal; concluyendo en su recurso lo siguiente: En el aspecto penal, modificar la sentencia recurrida, sea el imputado condenado a la pena de reclusión menor, acogiendo los párrafos 3, 4, 5, y 6 del artículo 339 del Código Procesal Penal y circunstancias atenuantes, de conformidad a lo que dispone el párrafo 3ro. Del artículo 463 del Código Penal";

Considerando, que estos medios fueron propuestos por ante la Corte de Apelación y la misma no hizo ningún tipo de pronunciamiento al respecto, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa del imputado.

Considerando, que la recurrente Inmobiliaria Vimenca, C. por A., se ha referido en su memorial de casación a falta de estatuir y falta de motivos por parte de la Corte a qua, quien no responde los puntos sometidos a su consideración; estableciendo, "que los honorables jueces no examinaron y ponderaron los argumentos ampliamente expuestos de hecho y de derecho formulados en los resultas 7, 8 y 9 del recurso de apelación, fundamentalmente, a establecer que no se probó por medio de prueba idónea que el imputado fuera empleado de Inmobiliaria Vimenca, C. por A., y este estuviera bajo su subordinación, orden y dirección, sino de sus superiores jerárquico de la institución a la que pertenece Fuerza Aérea Dominicana, ya que actuó de manera particular en los lamentables hechos. La sentencia recurrida no tiene motivos congruentes para condenar a Inmobiliaria Vimenca, S.A., como comitente del imputado, sin haber examinado y ponderado justicieramente los alegatos contenidos en los 10 resulta del recurso de apelación de la recurrente …";

Considerando, que al analizar el recurso y la decisión impugnada, se puede advertir que la fundamentación dada por la Corte para confirmar la decisión, resulta muy genérica, sin contestar de manea específica todos los puntos planteados por el recurrente, resultando insuficiente la fundamentación de la sentencia, lo cual no le permite al tribunal de alzada el control del cumplimiento de las demás garantías procesales, la cual debe consumarse en base a la lógica, sana crítica y máximas de experiencia, atendiendo a criterios objetivos y reglas generalmente admitidas, controlando valoraciones antojadizas y arbitrarias, brindando de esa forma motivos genéricos e insuficientes, lo cual es violatorio a lo que dispone el artículo 24 del Código Procesal Penal;

Considerando, que dicha situación implica para los recurrentes, una obstaculización de un derecho que en virtud del principio de igualdad de las partes, adquiere rango constitucional puesto que afecta el derecho de defensa y de recurrir las decisiones que le sean desfavorables;

Considerando, que en ese sentido, al verificarse los vicios invocados, procede declarar con lugar el presente recurso, casa la sentencia de manera total y por vía de consecuencia, envía el recurso de apelación a ser conocido nuevamente, esta vez, por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Naional, según se desprende de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 427 y 422 en su numeral 2.2 del Código Procesal Penal;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento este a cargo de los jueces, las costas deben ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por R.S.P. e Inmobiliaria Vimenca, C. por A., contra la sentencia núm. 155-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 3 de abril de 2012; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los fines de que asigne una de sus Salas para que realice una nueva valoración del recurso de apelación interpuesto por R.S.P. e Inmobiliaria Vimenca, C. por A.; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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