Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Junio de 2013.

Número de sentencia106
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución106
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/06/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): M.F.C.L.

Abogado(s): L.. L.A.B.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de junio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.C.L., imputado, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 026-0117547-0, domiciliado y residente en la calle C.M. núm. 115, barrio Bancola de la ciudad de La Romana, contra la sentencia núm. 585-2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. L.A.B.N., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado del L.. L.A.B.N., en representación de M.F.C.L., depositado el 23 de noviembre de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 11 de marzo de 2013, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y, fijó audiencia para conocerlo el 22 de abril de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la acusación presentada por la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de La Romana, L.. I.P.R.C., el 5 de mayo de 2009, en contra de C.O.W.S., M.F.C.L., J.C.M.S. y C. de los Santos Herrera, por violación a los artículos 59, 62, 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de H.B.R., resultó apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, el cual, el 24 de agosto de 2009, dictó auto de apertura a juicio contra los imputados; b) que para el conocimiento del fondo del asunto resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el cual dictó su sentencia el 28 de noviembre de 2011, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza las conclusiones formuladas por la defensa técnica de los imputados C.O.W.S., M.F.L. y J.C.M.S., por improcedentes; SEGUNDO: Declara al imputado C.O.W.S., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula núm. 026-0127917-3, residente en la calle E. núm. 43, sector Centro de la ciudad y provincia de La Romana, culpable del crimen de asociación de malhechores, complicidad en robo realizado con violencia y complicidad en homicidio voluntario, en perjuicio de H.B.R. (occiso y víctima del robo), hecho previsto y sancionado por los artículos 265, 266, 59, 60, 379, 382, 385, 295 y 304 párrafo II del Código Penal; y en consecuencia, se condena a cumplir una pena de diez años de detención, y al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Declara al imputado J.C.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula núm. 402-2024528-2, residente en la calle D.H. núm. 66, sector Centro de la ciudad y provincia de La Romana, culpable del crimen de complicidad en robo realizado con violencia, hecho previsto y sancionado por los artículos 59, 62, 379 y 382 del Código Penal, en perjuicio de H.B.R.; y en consecuencia, se condena a cumplir una pena de cinco años de detención y al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Declara al imputado M.F.L., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula núm. 026-0117547-0, residente en la calle C.M. núm. 115 parte atrás, sector Bancola, de la ciudad y provincia de La Romana, culpable del crimen de tenencia ilegal de arma de fuego, hecho previsto y sancionado en el párrafo III del artículo 39 de la Ley núm. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Arma, en perjuicio del Estado Dominicano; y en consecuencia, se condena a cumplir una pena de dos años de reclusión menor, al pago de una multa de Dos Mil Pesos y al pago de las costas penales del procedimiento; QUINTO: Rechaza las pretensiones formuladas por el Dr. M.M.Á., en representación de la señora M.A. delR., improcedentes, declarando las costas civiles de oficio"; c) que con motivo de los recursos de apelación incoados por los imputados C.O.W.S., M.F.C.L. y J.C.M.S.; por los actores civiles, M.A. delR., J.R. y A.G.R.R., y por el ministerio público, intervino la sentencia núm. 585-2012, ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha treinta (30) del mes diciembre del año 2011, por el Licdo. F.A.M.G., actuando a nombre y representación del co-imputado C.O.W.S.; b) en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año 2012, por el Dr. L.A.B.N., actuando a nombre y representación del co-imputado M.F.L.; c) en fecha catorce (14) del mes de marzo del año 2012, por el Licdo. F.A.M.G., en representación del co-imputado J.C.M.S.; y d) en fecha veinte (20) del mes de enero del año 2012, por el Licdo. M.M.Á., actuando a nombre y en representación de los señores M.A. delR., J.R. y A.G.R.R., todos contra sentencia núm. 205-2011, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año 2012, por la Licda. J.S.A., Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Romana, contra sentencia núm. 205-2011, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera del Distrito Judicial de La Altagracia; TERCERO: Revoca en todas sus partes la sentencia recurrida y en consecuencia dicta directamente la sentencia del caso; CUARTO: Declara culpable al imputado C.O.W.S., como autor del crimen de asociación de malhechores, homicidio voluntario y robo con violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de H.B. delR., hechos previstos y sancionados en los artículos 265, 304 párrafo II, 266, 295, 379 y 382 del Código Penal y en consecuencia lo condena a cumplir una pena de treinta (30) años de reclusión mayor; QUINTO: Declara culpable a los imputados M.F.L. y J.C.M.S., cómplices del crimen de robo, perpetrado con violencia, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de H.B.R., hechos previstos y sancionados por los artículos 59, 62, 379 y 382 del Código Penal y en consecuencia los condena a cumplir a cada uno cinco (5) años de reclusión mayor; SEXTO: Rechaza las pretensiones formuladas por el Licdo. M.M.Á., actuando a nombre y representación de los señores M.A. delR., J.R. y A.G.R.R. (actores civiles), por improcedentes, infundados y carentes de base legal, declarando las costas civiles de oficio; SÉTIMO: Condena a los imputados recurrentes al pago de las costas penales del proceso;

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único Medio: Ilogicidad y contradicción en sentencia manifiestamente infundada";

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto el recurrente sostiene en síntesis, lo siguiente: "Ninguna de las partes, el ministerio público, la parte civil y los otros recurrentes se refirieron en sus recursos solicitando variación o aumento de condena y por demás la aplicación de penas distintas o superiores al ciudadano M.F.L.; a la parte civil ni le interesó ni persiguió agravar la previa situación del hoy recurrente en casación, y a través del escrito de su abogado esto queda demostrado cuando al referirse a M.F.L. esta parte pretende, copiando textualmente: "sea mantenida la pena impuesta al imputado M.F.C.L."; en la sentencia que recurrimos en casación se establece que la decisión del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Altagracia no violentó ningún derecho fundamental ni procesal en contra del justiciable M.F.C.L., entonces tácitamente se admite como buena, válida y hasta justa la decisión y procedía en caso de extrema necesidad, ratificar la sanción impuesta, nunca agravarla con una pena distinta y superior no solicitada por ninguna de las partes";

Considerando, que mediante la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que el tribunal de alzada, en cuanto al imputado recurrente, M.F.C.L., varió la calificación jurídica dada por el tribunal de primer grado, y por vía de consecuencia aumentó la sanción que le fue impuesta, de dos años de reclusión menor, por violación al artículo 39 párrafo III de la Ley núm. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, a cinco años de reclusión mayor, por violación a los artículos 59, 62, 379 y 382 del Código Penal; no obstante, ninguna de las partes recurrentes en apelación motivó o concluyó en tal sentido, sino que por el contrario, los querellantes constituidos en actores civiles solicitaron que se mantuviera la sanción contra el mismo; es decir, que con su accionar la Corte a-qua incurrió en un fallo ultra petita que por demás agravó la situación del imputado recurrente; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto, y al haberse comprobado la culpabilidad del imputado y no quedar nada por juzgar, esta Segunda Sala, de conformidad con el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, procederá a dictar directamente la decisión;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.F.C.L., contra la sentencia núm. 585-2012, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la referida sentencia, únicamente en lo relativo a la calificación jurídica y a la sanción impuesta respecto de dicho imputado; en consecuencia, mantiene la pena fijada en la sentencia de primer grado, de dos años de reclusión menor, más el pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por violación al artículo 39 párrafo III de la Ley núm. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; Tercero: Se compensan las costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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