Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2012.

Número de sentencia110
Número de resolución110
Fecha24 Noviembre 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): R.D.S.P.

Abogado(s): L.. E.F.S., G.G., C.M.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): CN Ingeniería, S.A., C.A.M.S.

Abogado(s): Dr. D. la Hoz Licda. Cándida Gil

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de noviembre de 2012, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.D.S.P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-117474-6, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 27, altos, C.C., Distrito Nacional, querellante y actor civil, contra la sentencia núm. 074-TS-2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. E.F.S., G.A.G. y L.. C.M.N., en representación del recurrente R.D.S.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de junio de 2012, mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Dr. D. la Hoz y la Licda. Cándida G., en representación de la parte interviniente CN Ingeniería, S.A., y C.A.M.S., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de julio de 2012;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 20 de agosto de 2012, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por R.D.S.P., fijando audiencia para conocerlo el 1ro. de octubre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) mediante instancia de fecha 3 de noviembre de 2011, el señor R.D.S. presentó formal querella con constitución en actor civil en contra de la Cía. CM Ingeniería, representada por del I.. C.A.M.S., por violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano; b) Que para el conocimiento de la referida querella resultó apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 018/20012, de fecha 1ro. de febrero de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al imputado C.A.M.S., culpable de infracción al artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, lo condena a seis (6) meses de prisión, y lo condena al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Condena al imputado C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S.A., al pago de la restitución de la suma de Tres Millones Ciento Sesenta Mil Pesos (RD$3,160,000.00), monto igual al valor pagado por la víctima, querellante y actor civil, señor R.D.S.P., y solicitado por el abogado actor civil; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil interpuesta por el señor R.D.S.P., en contra del imputado C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S.A., por haberse hecho conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actoría civil, condena al imputado al imputado C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S.A., al pago de una indemnización a favor y provecho del señor R.D.S.P., por la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta del imputado al imputado C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S.A., le ha causado a la hoy víctima, querellante y actor civil, señor R.D.S.P.; QUINTO: Condena al imputado C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S.A., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. G.A.G. y los Licdos. E.F. y C.M.N., representante de la víctima, actor civil y querellante, señor R.D.S.P.; SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; SÉTIMO: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de la querella presentada por la defensa técnica del imputado C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S.A., así como la solicitud de declarar resuelto el contrato de compra y venta, intervenido entre las partes, de fecha trece (13) de abril del año dos mil siete (2007), por improcedente y mal fundado; OCTAVO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día ocho (8) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), a las doce horas del medio día (12:00 m.); NOVENO: Vale citación para las partes presentes y representadas"; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión núm. 074-TS-2012, ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D. de la Hoz y la Licda. Cándida G., actuando a nombre y en representación de C.M.S. y la razón social GM Ingeniería, S.A., en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), contra la sentencia núm. 18-2012, de fecha primero (1ero.) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Anula la indicada sentencia y con base a los hechos fijados en ella dicta sentencia propia y, en consecuencia, declara la absolución del señor C.M.S. y la razón social GM Ingeniería, S.A., conforme a las calidades que aparecen en las glosas procesales, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0272721-1, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle C.H. núm. 10, edificio C.J.I., sector Mirador Sur, Distrito Nacional, imputado de la supuesta violación al artículo 405 del Código Penal, por no encontrarse reunidos los elementos constitutivos que caracterizan el tipo penal de estafa; TERCERO: Compensa las costas penales del proceso causadas en esta instancia judicial. La presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes, las que quedaron convocadas para esta lectura en la audiencia de fecha cuatro (4) del mes de junio del año dos mil doce (2012), procediendo la secretaria a la entrega de las copias correspondientes a las partes, de conformidad con la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal y decisión de Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dada mediante resolución núm. 2921-2007, de fecha trece (13) de septiembre de 2007";

Considerando, que el recurrente R.D.S.P., invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único Medio: Errónea y falsa interpretación de una norma y desnaturalización de los hechos de la causa. Que la Corte a-qua ha obviado que el juez de primer grado, además, de que esos hechos quedaron fijados en la sentencia que retuvo el tipo penal de estafa en contra de la parte imputada, estableció que este no solo recibe de la parte querellante la suma de Tres Millones Ciento Sesenta Mil Pesos (RD$3,160,000.00), y no entrega en el tiempo convenido, ni el inmueble, ni muchos menos los documentos que amparan el derecho de propiedad del mismo, y no obstante a esto, la parte imputada de manera deliberada y con el avieso propósito de estafar al querellante hoy recurrente, vendió a una tercera persona el mismo inmueble que le había vendido al querellante, hoy recurrente; que la corte ha desnaturalizado los hechos, al establecer que los hechos por los cuales fue sometido el imputado tienen única y exclusivamente ribete civil, porque no solo se trata de un incumplimiento de contrato, sino también actuó con dolo y de manera fraudulenta al vender el inmueble dos veces y a dos personas diferentes, tal y como lo establece la certificación expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional";

Considerando, que para fallar en la forma que lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: "1) Que al fallar como lo hizo el tribunal a-quo ha hecho una incorrecta interpretación del artículo 405 del Código Penal y de la figura de la estafa habida cuenta de que en los hechos fijados por la propia sentencia no se pueden caracterizar ninguna maniobra fraudulenta que pueda retenerse para caracterizar esta tipología penal; 2) Que si bien es cierto que el no cumplimiento por parte de C.A.M.S., representante de la razón social CM Ingeniería, S. A de la entrega del inmueble y de los documentos que amparaban la propiedad; puede ser considerada como un incumplimiento de las obligaciones del contrato suscrito entre el hoy imputado y el hoy querellante; no menos cierto es que tal incumplimiento no puede ser considerado como una de las maniobras fraudulentas a la que alude la estafa y sólo podría ser considerada como un incumplimiento contractual propio de la esfera civil; 3) Que así las cosas, ésta Tercera Sala de la Corte entiende pertinente declarar con lugar el recurso, anular la sentencia apelada y dictar sentencia propia con base a los hechos fijados en ella";

Considerando, que de lo anteriormente transcrito, ésta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, advierte que tal y como fue denunciado por el recurrente R.D.S.P., la Corte a-qua incurrió en una errónea interpretación de la norma jurídica así como también en desnaturalización de los hechos de la causa, toda vez que en materia de delito de estafa deben apreciarse de manera integral los hechos acontecidos para determinar si los mismos en su conjunto constituyen la puesta en escena necesaria para que tengan lugar las maniobras fraudulentas, la cual es uno de los medios por los cuales puede tener lugar la tipicidad de este delito; ya que en la especie de la simple apreciación a la decisión impugnada se advierte que se trató de un incumplimiento de contrato, revelando además la insuficiencia en las motivaciones al no hacer referencia a las condiciones de dicha contratación y a las garantías que de ella se derivaban; que el hecho de que el inmueble fuese vendido a otra persona, habiendo recibido una dación en pago, pone de manifiesto que dicha acción no se trata de un mero incumplimiento, como señalamos anteriormente; que por demás, se revela la mala fe del agente culpable; por consiguiente, procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a CM Ingeniería, S.A. y C.A.M.S. en el recurso de casación interpuesto por R.D.S.P., contra la sentencia núm. 074-TS-2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso y en consecuencia, casa la referida decisión y ordena el envío del asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación de que se trata; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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