Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2012.

Número de resolución113
Fecha17 Diciembre 2012
Número de sentencia113
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/12/2012

Materia: Penal

Recurrente(s): R.D.S.

Abogado(s): Dr. G. de Ó.M., L.. J.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Círculo de los Taínos, S. A.

Abogado(s): L.. Félix Moreta Familia

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de diciembre de 2012, año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.D.S., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, cédula de identidad y electoral núm. 001-0523762-2, domiciliado y residente en la calle Manzana 4703, edificio 2, apartamento 1-C, del sector Invivienda, del municipio Santo Domingo Este, imputado, contra la sentencia núm. 125-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. F.M.F., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 29 de octubre de 2012, a nombre y representación de la parte interviniente, Círculo de los Taínos, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. Gregorio de Ó.M., por sí y por la Licda. J.T., a nombre y representación de R.D.S., depositado el 2 de abril de 2012, en la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, Unidad de Recepción y Atención a Usuarios, y recibido el 9 de abril de 2012 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Lic. F.M.F., a nombre y representación de la razón social Círculo de los Taínos, S.A., representada por su presidente F.R.F.L., depositado el 7 de mayo de 2012, en la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, Unidad de Recepción y Atención a Usuarios, y recibido el 10 de mayo de 2012 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de septiembre de 2012, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por R.D.S., y fijó audiencia para conocerlo el 29 de octubre de 2012;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 405 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de mayo de 2009, el Ministerio Público presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de R.D.S. y/o Inversiones Dugar, S.A., imputándolo de violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano, el cual contempla la figura de la estafa, en perjuicio de Círculo de los Taínos, S.A., y/o F.R.F.L.; b) que para el conocimiento del fondo fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó la sentencia núm. 185/2010, el 11 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte querellante y actora civil, Círculo de los Taínos, S.A., representada por F.R.F.L., siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 34-2011, el 8 de febrero de 2011, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. F.M.F., en nombre y representación de la entidad Círculos (sic) de los Taínos, S.A., debidamente representada por presidente, señor F.R.F.L., en fecha 17 de junio del año 2010, en contra de la sentencia de fecha 11 del mes de mayo del año 2010, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Acoge el pedimento incidental solicitado por la defensa del procesado R.D.S., declarando la incompetencia en razón de la materia, en virtud de que el presente proceso es competencia del Tribunal Civil y Comercial; Segundo: Ordena remitir el presente expediente por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo; Tercero: Costas reservadas’; SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida, ordena la celebración total de un nuevo juicio y en consecuencia envía el caso por ante el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a fin de que realice una nueva valoración de las pruebas; TERCERO: Compensa las costas procesales"; d) que al ser apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 135/2011, el 28 de abril de 2011, la cual figura transcrita en la sentencia que se describe más abajo; e) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado R.D.S., siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm. 125-2012, objeto del presente recurso de casación, el 19 de marzo de 2012, que dispone lo siguiente: ´PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Dres. G. de O.M., R.S.T. y la Licda. J.T., en nombre y representación del señor R.D.S., en fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil once (2011), en contra de la sentencia de fecha 28 de abril del año 2011, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Declara culpable al ciudadano R.D.S., dominicano, mayor de edad, titular de la 001-0523762-2, con domicilio en la manzana 4703 edificio 02 apartamento 1-C, del sector Invivienda, provincia Santo Domingo, República Dominicana, del delito de estafa, en perjuicio de la sociedad comercial Círculo de los Taínos S. A., representada por el señor F.R.F.L., en violación a las disposiciones del artículo 405 del Código Penal Dominicano; por el hecho de éste usando maniobras fraudulentas hacerse entregar de la víctima la suma de Tres Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete con Ochenta Centavos (RD$3,991,997.80) (sic), por la compra de cuatro (4) apartamentos, que supuestamente iba a construir en unos terrenos, según el contrato de venta libre de gravámenes, cuando a la fecha de contrato el 26 de febrero de 2007, ya hacían tres meses que habían sido sometidos a un proceso de embargo inmobiliario por una hipoteca que tenía sobre los mismos, la compañía Inversiones Dugar, propietarios de los terrenos, por el acreedor Dealers Trading; hecho ocurrido en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de Prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por la sociedad Comercial Círculos (sic) de los Taínos S. A., debidamente representada por el señor F.R.F.L., contra el imputado R.D.S., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; en consecuencia, se condena al imputado R.D.S., a pagarles una indemnización de Siete Millones Novecientos Mil Pesos (RD$7,900,000.00) Oro Dominicanos, como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; Tercero: Condena al imputado R.D.S., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. F.M.F., abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y haber tenido ganancia de causa; Cuarto: Rechaza las conclusiones de la defensa en todos sus puntos, por falta de fundamento; Quinto: Rechaza las conclusiones de las partes querellante, de que sea condenado Inversiones Dugar S. A., por no haberse probado que el imputado actuara con autorización de dicha entidad; Sexto: Varía la medida de coerción al imputado R.D.S., en virtud de que al tener una sentencia condenatoria, no hay garantía de que el mismo se presente a los actos del procedimiento; S.: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día seis (6) del mes de mayo del dos mil once (2011), a las nueve (9:00 a. m.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas´; SEGUNDO: Dicta sentencia propia sobre los hechos fijados como probados por la sentencia recurrida, en consecuencia suprime el ordinar (sic) sexto de la sentencia recurrida, por carecer de fundamento, de conformidad a los motivos antes expuestos; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal, y no estar afectada de los vicios denunciados por la recurrente; CUARTO: Compensa las costas entre las partes; QUINTO: Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia integra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso";

Considerando, que el recurrente R.D.S., por intermedio de su abogado propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: "Primero Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Errónea aplicación del artículo 405 del Código Penal Dominicano; Tercer Medio: Sentencia contradictoria a fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus medios, planteó en síntesis, lo siguiente: "Que al ser condenado a dos años de prisión, el Tribunal a-quo estaba en la obligación de motivar su decisión en el sentido de por qué impuso la pena máxima prevista por la violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano, y no otra inferior a esa; que a pesar de que la Corte a-qua recogió su motivo de apelación en la parte final del quinto considerando de su sentencia, ni siquiera se refirió a él en la parte razonada de la misma, violando con ello el principio de que los tribunales están obligados a referirse a todos y cada uno de los aspectos de las conclusiones de las partes; que la necesidad de motivar la individualización de la pena no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del imputado; que el imputado no incurrió en la violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano ya que no empleó falso nombre ni falsa calidad ni maniobras fraudulentas para hacerse entregar el avance de los apartamentos que se comprometió a construir, siempre usó su mismo nombre, su calidad de representante de la compañía Inversiones Dugar, S.A., la cual al momento de la firma del contrato de venta era la verdadera propietaria de los terrenos donde se construirían los referidos inmuebles; que el embargo inmobiliario que despojó a dicha persona moral del solar en que se construirían los apartamentos constituyó el ‘hecho de un tercero’, que escapó al control del imputado, por lo que no puede atribuírsele culpa en ello; que no hubo malversación o disipación de los valores obtenidos a través de maniobras fraudulentas ya que la compañía que representa el imputado ya había comprado los terrenos que posteriormente fueron embargados; que la Corte a-qua debió descargarlo de responsabilidad penal aunque tenía a su alcance mantener a cargo suyo y de la compañía a nombre de quien actuaba una falta civil por aplicación de los criterios jurisprudenciales sentados en los Boletines núms. 931 y 978, en las páginas 853 y 533, respectivamente; que en el presente caso no están reunidos los elementos constitutivos de la estafa; que los daños causados al querellante son puramente materiales, por lo que no ha lugar a la condenación de daños y perjuicios por daños morales por tratarse de un delito económico el que se le imputa al justiciable, en ese sentido a lo único que debe ser condenado es a la restitución de lo debido";

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: "Que contrario a lo alegado por el recurrente, el Tribunal a-quo ha establecido en su sentencia los motivos por los cuales procede a dictar sentencia condenatoria en contra del imputado recurrente, por los hechos reconstruidos en juicio en base a los medios de prueba aportados por las partes, los cuales fueron valorados en virtud de las reglas del artículo 172 del Código Procesal Penal, por lo que los alegatos de violación a las disposiciones de los artículos 15, 16 y 24 del Código Procesal Penal carecen de fundamento y deben ser rechazados";

Considerando, contrario a lo expuesto por el recurrente en su primer y segundo medios, sobre la falta de motivación en torno a la calificación jurídica adoptada y la pena fijada, la corte consideró que el Tribunal a-quo brindó motivos en ese sentido, por lo que al confirmar la sentencia en estos aspectos, hizo suyas las motivaciones brindadas por el Tribunal a-quo, donde se estableció que: "En el presente caso están reunidos los elementos constitutivos de la estafa, prevista en el artículo 405 del Código Penal, y cuyos elementos constitutivos son: a) Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas, toda vez que es necesario que sea por uno de los medios señalados por la ley, encontrándose dentro de dichas maniobras fraudulentas saber que un inmueble tiene gravámenes y de todos modos venderlo, aun sabiendo que en cualquier momento será embargado; b) Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas, debidamente constatado, ya que estas maniobras llevaron a obtener valores por parte de la víctima que no pudieron obtener la finalidad para lo cual se lo entregaron que era la obtención de cuatro (4) apartamentos; c) Que haya un perjuicio, lo que se produjo en contra de la víctima que pagó al imputado y sin embargo no le fueron entregados los apartamentos; d) Que el culpable haya actuado con intención delictuosa, y en este caso el imputado era consciente de que los terrenos donde se iban a construir los apartamentos no podían ser vendidos, y hacerse entregar fondos para iniciar la construcción de los apartamentos, con lo que su actuación estaba prohibido por la ley y él mismo actuó con conocimiento del engaño que estaba realizando;… que la sanción a imponer por el tribunal es una cuestión de hechos que escapa al control de la Corte de Casación siempre que esté ajustada al derecho, y toda vez que haya sido determinada e impuesta tomando en consideración las prescripciones del artículo 339 del Código Procesal Penal, siendo castigado este hecho con una pena de prisión correccional en el artículo 405 del Código Penal; por lo que en tal sentido el tribunal en virtud de la participación del procesado en los hechos, entiende que la pena que se refleja en la parte dispositiva de esta sentencia es la más adecuada para que el procesado no vuelva a cometer hechos de esta naturaleza;… que a los fines de poder acoger la petición de responsabilidad civil se hace imprescindible verificar si se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la misma, a saber: a) Una falta cometida por el imputado, b) El daño ocasionado con su acción y c) La relación directa entre la falta cometida y el daño causado que compromete la responsabilidad civil del mismo, y en este caso se ha podido constatar que se encuentran reunidos, toda vez que existe una acción de recibir fondos con la finalidad de facilitarle unas actuaciones a las víctimas que no llegaron a término y no le fue devuelto dicho dinero a los mismos, por lo cual se encuentran reunidos los elementos referidos porque el daño de la pérdida material es producto de la falta del imputado; …comprobándose en la especie, que las víctimas han sufrido un daño material por la pérdida de la cosa como consecuencia del hecho ilícito cometido por el señor R.D.S.; que en lo que respecta al monto a imponer se debe valorar que en este caso se trata de daños comprobables por la entrega de dinero para la construcción de cuatro (4) apartamentos, tomándose en cuenta los gastos económicos que esto representa, además de perjuicios morales, constituyéndose entonces en derechos fundamentales violentados como la propiedad, en ese sentido el tribunal considera justa acoger una indemnización a favor del actor civil y en consecuencia condena al imputado al pago de la indemnización acogiendo de manera parcial las conclusiones de la misma, por considerar que la suma a imponer debe ser proporcional al daño causado y por esto lo hace por las sumas que se indica en la parte final, tomando en consideración que ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia que: ‘los jueces gozan de un poder soberano para determinar la importancia del perjuicio y fijar el resarcimiento, no estando obligados a dar motivos especiales sobre el monto de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, siempre que sea dentro de los límites de lo razonable’ (SCJ, 15 de noviembre de 2000; B.J. 1080), y en este caso se encuentra ajustado el monto acogido"; por consiguiente, la sentencia es correcta en su argumentación y los medios expuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que el recurrente propone en su tercer medio, contradicción con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia, en los cuales, en caso de estafa, se acogió el descargo del imputado en el aspecto penal y solo fue condenado en el aspecto civil; sin embargo, las sentencias que transcribe como referencias, contenidas en los Boletines núms. 931 y 978, en las páginas 853 y 533, respectivamente; no se ajustan al caso de la especie, toda vez que en el primer caso, hubo una negativa de continuar con el contrato, y en el segundo, la intervención de un tercero no era previsible, ya que el imputado no tenía conocimiento que el Estado iba a declarar de utilidad pública los terrenos donde se encontraba el inmueble vendido; por lo que dicho argumento carece de fundamento y de base legal;

Considerando, que además, el recurrente también plantea en este último medio, que los daños causados al querellante son puramente materiales, por lo que no ha lugar a la condenación de daños y perjuicios por daños morales por tratarse de un delito económico el que se le imputa al justiciable, en ese sentido a lo único que debe ser condenado es a la restitución de lo debido; sin embargo, dicho medio no fue planteado a la Corte a-qua, por lo que no pudo ser observado en esa etapa procesal; no obstante, si bien el Tribunal a-quo incurrió en un error material al decir que también observó perjuicios morales, ya que dicho tribunal transcribió en diferentes considerando que se trató de un daño material, de un daño económico, que representó un perjuicio para el querellante; por lo que al tratarse de un perjuicio producto de una acción delictual, la indemnización fijada no solo debe ajustarse a la devolución de los valores invertidos, como pretende el recurrente, y la misma es justa y acorde a los hechos, sin que se advierta desproporcionalidad alguna; por lo que procede rechazar dicho medio.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a la razón social Círculo de los Taínos, S.A., representada por su presidente F.R.F.L., en el recurso de casación interpuesto por R.D.S., contra la sentencia núm. 125-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Rechaza dicho recurso de casación; Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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