Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Febrero de 1978.

Fecha06 Febrero 1978
Número de resolución6
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/02/1978

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.P.S.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., M.L.P. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en. la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 6 de febrero del 1978, años 134' de la Independencia y 115' de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.P.S., dominicano, mayor de edad, casado, pensionado de la Marina de Guerra, domiciliado en la calle A.F. de N.N. 203, E.L.M., de esta ciudad, cédula No. 29613 serie 26, contra la sentencia de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada en sus atribuciones correccionales el 30 de enero del 1976, como Tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación del 11 de febrero de 1976, levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua a requerimiento del recurrente personalmente, en la que no se propone ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vista la Ley 2402 sobre asistencia obligatoria de los hijos menores, y 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una querella presentada ante la Policía. Nacional el 16 de junio de 1976, por N.G., contra F.P.S., por el hecho de no haber cumplido con su obligación de mantener a su hija R.M.G. de 9 meses, el Juzgado de Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 18 de noviembre de 1974, una sentencia correccional, con el siguiente dispositivo: "Falla: Primero: Se declara culpable de violar los Artículos 1ro. y 2do. de la Ley No. 2402, al Sr. F.P.S.; Segundo: Se le asigna una pensión alimenticia de RD$6.00 mensuales, en favor de su hija menor que tiene procreada con la querellante; Tercero: De no cumplir esta obligación cumpla (2) Dos años de prisión correccional suspensivos y al pago de las costas; - Cuarto: la sentencia es ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso"; b) que sobre el recurso interpuesto, la Cámara a-qua dictó el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido el recurso de apelación intentado por F.P.S. y por la Fiscalizadora del Juzgado de Paz de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 18 de noviembre de 1974, que condenó al nombrado F.P.S., a sufrir Dos Años de prisión correccional y al pago de una pensión alimenticia de RD$6.00 mensuales en favor de su hija menor, procreada con la señora N.G., por haberlo hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las disposiciones legales;- SEGUNDO: Se revoca la mencionada sentencia en cuanto a la pensión impuesta, y en consecuencia este tribunal obrando por propia autoridad fija en la suma de Quince Pesos Oro (R.D$15.00), el monto de la pensión que deberá pasar el nombrado F.P.S., a su hija menor, procreada con la querellante; -TERCERO: Se confirma la ante dicha sentencia en sus demás aspectos;- CUARTO: Se condena al nombrado F.P.S., al pago de las costas";

Considerando, que conforme dispone el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación: "los condenados a una pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación, si no estuvieren presos, o en libertad provisional bajo fianza";

Considerando, que el recurrente fue condenado a prisión de dos años; que sin embargo en el expediente no consta que el recurrente esté en prisión o en libertad provisional bajo fianza, o que haya hecho el acto de sumisión requerido en la Ley 2402, para poder recurrir en casación; que en tales condiciones su recurso debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Unico: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.P.S., contra la sentencia de la Sexta Cámara Penal del Juzgadode Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada el 30 de enero de 1976, en sus atribuciones correccionales, como Tribunal de Segundo Grado, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; y condena a dicho recurrente al pago de las costas penales.

Firmados: N.C.A., F., R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., M.L.P., J.H.E., E.C. hijo, S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.

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