Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 1979.

Número de resolución9
Fecha04 Abril 1979
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/04/1979

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.R.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J.A.L.

Abogado(s): Dr. Luis Senior

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F., E'ipidia Beras, J.M.A.P., J.B.R.A.,anzar, F.O.P.B. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy dia 4 de abril del 1979, años 136' de la Independencia y 116' de la Restauración, dicta en audiencia publica, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casaci6n interpuesto por B.R., domiciliado en la Avenida Duarte esquina Teniente Amado Garcia Guerrero, de la ciudad de Nagua, comerciante, contra la sentencia dictada el 10 de febero de 1976, por la Corte de Apelación de San Francisco de Maoris, en sus atribuciónes correcciónales, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. H.B.G., en representación del Dr. L.E.S., abogado del interviniente, J.A.L., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Vista el Acta del recurso de casación levantada en la Secretaria de la Corte a-qua el 17 de marzo de 1976, a requerimiento del Dr. R.T.S., cedula 5660, serie 41, en representación del recurrente ya nombrado, Acta en la cual no se propone ningun media de casación;

Visto el escrito de J.A.L., del 16 de septiembre de 1974, suscrito por su abogado el Dr. L.E.S.;

La Suprema Corte de Justicia, despues de haber deliberado y vistos los articulos 32 de la Ley No. 1381, de 1947, sobre Registro y Protección de la Propiedad Intelectual; 215 del Codigo de Procedimiento Criminal; 1382 del Codigo Civil; y 1 y 65 de la Ley sabre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en la sentencia impugnada y en los documnentas a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que, con motivo de una querella y constitución en parte civil del actual interviniente J.A.L. contra B.A. y contra el ahora recurrente B.R., por atentado al derecho de autor de una pieza musical, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dicto el 30 de Julio de 1973 una sentencia cuyo dispositivo se copia mas adelante, inserto en el de la ahora impugnada; b) que sobre apelación del ahora recurreztte R. intervino el 10 de febrero la sentencia ahora irnpugnada en casación, cuyo dispositivo dice asi: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y valido el recurso de apelación interpuesto por ell Dr. T.R.L.S., en representación del Dr. J.M.P.G., quien actua a nombre y representación de B.R., por ajustarse a las normas procesales, contra sentencia numero 276, dictada en fecha 30 de julio de 1973, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., cuyo dispositivo dice asi: 'Falla: Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado B.R., por no haber comparecido a esta audiencia para la cual fue legalmente citado; Segundo: Se condenan a los nombrados B.A., al pago de una multa de RD$5.00 y a B.R., al pago de una multa de RD$15.00 y ambos al pago de las costas penales, por el dellito de violación a los articulos 425 y 426 del Codigo Penal, en perjuicio de J.A.L., acogiendo circunstancias atenuantes en favor del prevenido B.' Alvarado; Tercero: Se declara regular y valida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el senor J.A.L., repreentado por el Dr. L.E.S., contra B.R., y/o la K.R. y B.A., por seer ajustada a la ley; 'Cuarto: Se condena a B.R. y/o la K.R. y B.A., al pago solidario de una indemnización de Ocho Mil Pesos Oro' (RD$8,000.00) , en favor de la parte civil constituida, senor J.A.L., a titulo do indemnización, mas los intereses devengados desde el dia de la presente demanda; Quinto: Se condena ademas a dichas personas B.R., y/o K.R. y B.A., al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. L.E.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.-SEGUNDO: Condena al apelante, B.R. al pago de una multa de Cincuenta Pesos Oro (RD$50.00) por violacioin a la ley numero 1381 en perjuicio del presente recurso; TERCERO: Modifica el ordinal Cuarto de la sentencia apelada en cuanto al monto de la indemniza ción y la Corte obrando por autoridad propia y contrario imperio la fija en la sunla de Un Mil Pesos Oro (RD$1,000.-00;).-- CUARTO: Confirma la presente sentencia en los demas aspectos en que esta apoderada esta Corte; QUINTO: Condena a B.R. y/o K.R. o D.K. al pago de las costas civiles del presente recurso de alzada, ordenando su distracción en provecho del D.E.S., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que, para declarar culpable al ahora recurrente B.R. y condenarlo penalmente coma lo ha hecho, la Corte a-qua da por establecido lo siguiente: a) que en el mes de diciembre de 1971 B.R. en el taller de su propiedad; procedio a grabar una pieza musical titulada "Mi Mujercita", que fue llevada a ese taller por B.A., pieza de la cual era autor el ahora interviniente J.A.L.; b) que esa pieza estaba registrada en la Secretaria de Estado de Educacibn y Bellas Artes a rombre del autor ya .i.ndicado; c) que la referida grabación se hizo sin el consentimiento del autor, J.A.L.; que, en los hechos asi establecidos en base a los elementos de juicio que fueron aportados en la instrucción de la causa, esta configurado el delito previsto en el articulo 32 de la Ley No. 1381 de 1947, sobre Registro y Protección de la Propiedad Intelectual, (que es la Ley vigente sabre la materia), segun, el cual "toda persona que atente contra el derecho de autor incurre en la coirision de un delito y sera castigada con multa de RD$50.00 a RD$500.00 o prisión de uno a seis meses, o con ambas penas a la vez, segun la gravedad del caso"; que, por tanto, al aplicar al recurrente R. la pena de RD$15.00 de multa, la Corte a-qua le ha aplicado una pena inferior al minimo por ella fijado, pero sin que esa condenación pueda ser censurada, por no ser de lugar agravar la situación del impetrante al ser el unico recurrente;

Considerando, que, asimismo, la Corte a-qua da por establecido que el hecho del prevenido R. causo daños y perjuicios a J.A.L., constituido contra aquel como parte civil, daños y perjuicios que evaluo en la suma de RD$1,000.00, reduciendo asi la evaluación que habia sido hecha en Prianera Instancia (RD$8,000.00); que, por tanto, al conceder a L. a la reparación reducida ya indicada, mas los intereses legales de esa suma en contra de la demanda a titulo de indemnización complementaria, la Corte a-qua ha hecho una conrecta aplicación del articulo 1382 dell Codigo Civil:

Considerando, que, examinada la sentencia impugnada en todo lo relativo al interees del prevenido recurrente, no presenta vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.A.L. en el recurso de casación interpuesto por B.R. contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 1976 por la Corte de Apelación de San Francisco de Macoris, en sus atribuciónes correcciónales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente falla; Segundo: Rechaza el referido recurso; y Tercero: Condena al recurrernte al pap de las costas penales y civiles y distrae las ultimas en provecho del Dr. L.E.S., abogado del interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., E.C. hijo. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.

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