Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 1979.

Número de resolución28
Fecha27 Junio 1979
Número de sentencia28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/06/1979

Materia: Correccional

Recurrente(s): P.F.S.

Abogado(s): L.. E.E.M., Dr. N.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): B.G.D.

Abogado(s): Dr. Porfirio Homero Natera

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituIda por los Jueces N.C.A., P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B. y J.L.H.E., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy día 27 del mes de Junio del año 1979, años 136' de la Independencia y 116' de la Restauración, dicta en audiencia pdblica, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.F.S., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la Avenida "27 de Febrero", esquina "J.B.", de esta ciudad, cedula No. 73333, serie 8; contra la sentencia dictada en sus atribuciónes Correccionales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 12 de septiembre de 1978, que confirma la sentencia en defecto dictada por esa misma Corte, el 13 de enero de 1978, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. E.E.M., cedula No. 440, serie 47, por si y por el Dr. N.V., cedula No. 6235, serie 55, abogado del recurrente, en la lectura de sus conclusiónes;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. P.H.N.C., cedula No. 23670, serie 23, abogado del interviniente, B.G.D., dorninicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el No. 233 de la calle E.C.K., N.Y., y con domicilio de elección en la oficina de su abogado;

Oido el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Vista el acta de casación levantada en la Secretaria de la Corte a-qua, el 9 de mayo de 1978, a requerimiento del Dr. N.V., abogado del recurrente, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningun medio determinado de casación;

Visto el memorial del recurrente, del 30 de noviembre de 1978, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los medios que se indican mas adelante;

Visto el escrito del interviniente, del 15 de diciembre de 1978, suscrito por su abogado;

Visto el memorial de ampliación del recurrente del 11 de diciembre de 1978, suscrito por su abogado;

La Suprema Corte de Justicia, despues de haber deliberadi, y vistos los articulos 188 y 208 del Codigo de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que por querella presentada por G.M., a nombre de B.G.D., contra P.F.S., por abuso de confianza, la Octava Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia, el 4 de agosto de 1977, con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra el nombrado P.F.S., domiciliado y residente en la Av. D. No. 91 de esta Ciudad, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara al nombrado P.F.S., de generales que constan, Culpable del delito de Abuso de Confianza (Articulo 408 del Codigo Penal) en perjuicio de B.G.D., y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de Un (1) año de prisión Correccional y al pago de una multa de RD $200.00 (Doscientos Pesos Oro) y al pago de las costas penales; TERCERO: Se declara buena y valida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor B.G.D., por mediacion de su abogado Dr. P.H.N.C., contra P.F.S., por haber sido hecha de conformidad con la Ley, y en cuanto al fondo, se condena a P.F.S. a la restitución o devolución de la suma de RD$1,050.00, (Un Mil Cincuenta Pesos Oro) valor de la estafa; al pago de una indemnización de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Oro) a favor de la parte civil constituida, por los daños y perjuicios sufridos; y al pago de las cuotas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. P.H.N.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre recurso de oposición del prevenido, la indicada C. dictó el 21 de septiembre de 1977, una sentencia cuyo dispositivo se copia mas adelante; c) que sobre el recurso interpuesto, la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó el 13 de enero de 1978, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 1977 por el Dr. N.V., a nombre y represetación del prevenido P.F.S., dominicano, mayor de edad, cedula de identidad personal No. (-) residente en la calle D.N. 191, de esta ciudad, contra sentencia de fecha 21 de septiembre de 1977, dictada por la Octava Camara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice asi: "Falla: Primero: Se declara nulo y sin ningun valor ni efecto juridico, el recurso de oposición interpuesto por el Dr. N.V., a nombre y representación de P.F.S., prevenido de violación al articulo 408 del Codigo Penal, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de agosto del año 1977, por no haber comparecido a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida y cuyo dispositivo dice asi: `Falla: Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado P.F.S., domiciliado y residente en la Av. Duarte No. 191 de esta ciudad, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Se declara al nombrado P.F.S., de generales que constan, Culpable del delito de Abuso de Confianza (Articulo 408 del Codigo Penal) en perjuicio de B.G.D., y en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de Un (1) año de prisión Correccional y al pago de una multa de RD$200.00 (Doscientos Pesos Oro) y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara buena y valida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por el señor B.G.D., por med iación de su abogado Dr. P.H.N.C., contra P.F.S., por haber sido hecha de conformidad con la Ley, y en cuanto al fondo, se condena a P.F.S., a la restitución o devolución de la suma de RD$1,050.00, puesto por el Dr. N.V. contra sentencia dictada por esta Corte de Apelación de fecha 13 de enero de 1978, la cual figura copada en el expediente; Segundo: En cuanto al fondo pronuncia el defecto del aludido prevenido P.F.S., por no haber comparecido estando citado; Tercero: Condena al pry venido al pago de las costas distrayendo las civiles en provecho del Dr. P.N., por haberlas avanzado en su totalidad"; por haber dicho abogado recurrido en Oposición el dia 7 de febrero de 1978; contra la sentencia del 13 de enero de 1978, de esta misma Corte; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes nuestra sentencia del dia 13 de enero de 1978; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas distrayendo las civiles en provecho del Dr. P.N., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia que impugna, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de la competencia en razon de la materia; Segundo Medio: Ausencia de todos los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza";

Considerando, que, sin entrar a examinar los medios del recurso y por tratarse de reglas que rigen el derecho procesal penal, que son de order publico, la Suprema Corte de Justicia, al hacer el examen de la sentencia impugnada y de los documentos y circunstancias de la causa, a que ella se refiere, ha comprobado que la Corte a-qua ha hecho en la sentencia impugnada una correcta aplicación de la regla "oposición sobre oposición no vale", del derecho civil, pero extensiva a la materia represiva, al declarar nulo el recurso de oposición de fecha 9 de mayo de 1978, interpuesto por el ahora recurrente en casación, contra la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 5 de abril de 1978, que ya habia conocido de un recurso de oposición interpuesto por el mismo contra sentencia de la referida Corte, del 13 de enero de 1978, la cual a su vez, habia pronunciado el defecto del recurrente, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; que, en tales circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dela Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada el 12 de septiembre de 1978, carece de fundamento y debe, por tanto ser desestimado;

Por tales motivos: Primero: Admite como interviniente a B.G.D., en el recurso interpuesto por P.F.S., contra la sentencia dictada en sus atribuciónes C. por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 12 de septiembre de 1978, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza dicho recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, distrayendo las civiles en provecho del D.P.H.N.C., abogado del interviniente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., E.C. hijo. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.

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