Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 1978.

Fecha20 Febrero 1978
Número de sentencia31
Número de resolución31
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/02/1978

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.P.E., O.E.P.G.

Abogado(s): Dr. J.J.C.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., M.L.P. y F.O.P.B., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 20 de febrero del 1978, años 134 de la Independencia y 115 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos conjuntamente por C.P.E., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, domiciliado en la calle Respaldo 21 de las Villas Agrícolas, casa No. 231, de esta ciudad, cédula 156185 serie 1ra., y O.E.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, con el mismo domicilio anterior, cédula 12190 serie 2, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales el 8 de agosto de 1975 por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua el 20 de agosto de 1975, a requerimiento del Dr. J.C.T., cédula 10561 serie 25, en representación de lea recurrentes ya nombrados, acta en la cual no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio determinado de casación;

Visto el memorial de los recurrentes de fecha 15 de noviembre del 1976, suscrito por su abogado en el que se proponen los medios que se indican más adelante;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 23 ordinal 5, 43 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a,) que, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad el 20 de septiembre de 1974 en el que dos carros quedaron con desperfectos, el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional dictó el 18 de diciembre de 1974 una sentencia en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante, incluido en el de la ahora impugnada; b) que, sobre apelación de los ahora recurrentes intervino la sentencia impugnada en casación, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre del 1974, por el Dr. J.C.T., a nombre y representación de O.E.P.G. y C.P.E., acusada y parte civil, respectivamente, contra sentencia dictada por el Juzgado de Paz de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional el día 18 de diciembre del 1974, que contiene el siguiente dispositivo: PRIMERO: Se declara culpable al nombrado O.E.P.G., de violar el artículo 97 párrafo A de la Ley No. 241 y en consecuencia se condena a RD$5.00 de multa y costas; SEGUNDO: Se declara no culpable al nombrado E.R., y por tanto se descarga por no haber violado la Ley No. 241; TERCERO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil interpuesta por O.E.P.G., por intermedio de su abogado Dr. J.C.T., encuanto a la forma y en cuanto al fondo se rechaza por improcedente y mal fundada; por deber sido interpuesto, de acuerdo a la ley que rige la materia;- SEGUNDO: En cuanto al fondo del referido recurso confirma en todas sus partes la antes expresada sentencia; TERCERO: Condena la parte que sucumbe al pago de las costas penales y civiles de la presente alzada, con distracción de las últimas en favor de los D.N.F.D. y B.. F.M., abogado que afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que los recurrentes proponen contra, la sentencia que impugnan los siguientes medios de casación:

  1. - Falta de relación de cómo sucedieron los hechos.-

  2. - Falta de motivos en absoluto y falta de base legal.- Mala apreciación o ninguna apreciación de los hechos y del derecho;

Considerando, que en los medios de casación transcritos, que se reúnen para su examen, los recurrentes sostienen, en síntesis, que la sentencia impugnada carece totalmente de la descripción de los hechos, de cómo ocurrió el accidente, y de los motivos jurídicos en que debe apoyarse toda sentencia; por lo cual debe ser casada;

Considerando, que el examen del expediente pone de manifiesto que la Cámara a-qua, para resolver el caso ocurrente, celebró una audiencia única de instrucción el 21 de julio del 1975; que en esa audiencia se oyó la exposición de los hechos por el Ministerio Público, las declaraciones de los dos prevenidos involucrados en el accidente y las defensas de los respectivos abogados; que, asimismo, tuvo a su disposición, como era de lugar, la sentencia del Juzgado de Paz del 18 de diciembre del 1974, puesto que reprodujo su dispositivo; que, a pesar de todo ello, omitió totalmente dar motivo para justificar su criterio acera de esas declaraciones y defensas divergentes; lo que pudo

reparar, hizo, en la audiencia que efectuó la referida Cámara el 8 de agosto de 1975, para pronunciar la sentencia; que, por lo expuesto, procede acoger los medios de los recurrentes y casar la sentencia por falta total de base legal;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia pronunciada el 8 de agosto del 1975 en sus atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y envía el asunto por ante la Primera Cámara Penal del mismo Juzgado; y Segundo: Declara la costas penales de oficio.

Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., M.L.P., F.O.P.B., J.H.E., E.C. hijo. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.

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