Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 2007.

Número de resolución37
Fecha19 Diciembre 2007
Número de sentencia37
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/12/20074

Materia: Correccional

Recurrente(s): Procurador General de la República

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): C.D.S.T.

Abogado(s): L.. J.L.P.R., Elsa Trinidad Guillén

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de diciembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la República, representado por el Procurador General Adjunto y Titular de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, Dr. O.L.H., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de julio del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. L.G.P., Procuradora Fiscal Adjunta, en representación del Procurador General Adjunto y Titular de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, Dr. O.L.H., quien a su vez representa al Procurador General de la República;

Oído al Lic. J.L.P., en representación de la parte interviniente, C.D.S.T.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado del Dr. O.L.H., Procurador General Adjunto y Titular de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, depositado el 27 de julio del 2007, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por los Licdos. J.L.P.R. y E.T.G., a nombre y representación de C.D.S.T., depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 17 de septiembre del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador General Adjunto y Titular de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, Dr. O.L.H., fijando la audiencia para conocerlo el 7 de noviembre del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 169, 170, 171, 145, 145 del Código Penal Dominicano; 102 de la Constitución Dominicana; 5 y 8 de la Ley No. 128-01, sobre Bonos Soberanos; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de octubre del 2006, el Dr. O.L.H., en representación del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa de la Procuraduría General de la República, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio contra C.D.S.T., por presunta violación de los artículos 145, 146, 166, 167, 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano; 5 y 8 de la Ley 128-01, sobre Bonos Soberanos, y 102 de la Constitución de la República, en perjuicio del Estado Dominicano; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual emitió un auto de no ha lugar el 2 de febrero del 2007, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión impugnada; c) que no conforme con esta decisión, el Procurador General Adjunto y Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, Dr. O.L.H., interpuso recurso de apelación contra la misma, interviniendo la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de julio del 2007, cuyo dispositivo expresa: “Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.L.H., Procurador General Adjunto y Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, interpuesto en fecha 8 de febrero del 2007, en contra de la resolución No. 157-2007 contentiva de auto de no ha lugar de fecha 2 de febrero del 2007, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Rechazar, como al efecto rechazamos la acusación promovida por la Procuraduría General de la República, en la persona del Dr. O.L.H., Procurador General Adjunto y Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, conjuntamente con el Lic. H.B.G. y el Dr. F.G.R., representantes del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2006, contra el ciudadano C.D.S.T., por presunta violación a los artículos 145, 146, 166, 167, 169, 170, 171, 172 del Código Penal Dominicano; 8 de la Ley 128-01 sobre Bonos Soberanos y 102 de la Constitución de la República, en perjuicio del Estado Dominicano, por los motivos Ut Supra; Segundo: Declarar, como al efecto declaramos auto de no ha lugar a favor del ciudadano C.D.S.T., por no haber cometido los hechos imputándoles por el Ministerio Público, de conformidad con las previsiones del numeral 1 del artículo 304 de nuestro Código Procesal Penal; Tercero: Dispone el cese de la medida de coerción personal impuesta al señor C.D.S.T., mediante resolución No. 0795-006, de fecha 27 de abril del 2006, dictada por el Quinto Juzgado de la Instrucción de este distrito judicial, consistente en la presentación de una garantía económica, en la modalidad de fianza por Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), modificada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante resolución No. 00191-PS-2006 que redujo el monto de la misma a Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); Cuarto: Asimismo, dispone la cancelación de la referida garantía económica a favor del señor C.D.S.T.; consecuentemente se ordena les sean devueltos la totalidad de los valores afectados a la garantía más los intereses que generara; Quinto: Condena a la Procuraduría General de la República al pago de las costas penales del procedimiento a favor de la defensa técnica del imputado, los abogados J.L.P.R. y E.T.G.; Sexto: La lectura de la presente resolución vale notificación para las partes presentes y representadas’; Segundo: La corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la resolución No. 157-2007, contentiva del auto de no ha lugar de fecha 2 de febrero del 2007, emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente (Sic); Tercero: Se declaran las costas de oficio; Cuarto: Esta decisión fue tomada con un voto disidente del M.. F.O.P.”;

Considerando, que el recurrente, P. General de la República, propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: “Primer medio: La decisión es manifiestamente infundada; Segundo medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, que hace la decisión manifiestamente infundada (artículo 426.3 del Código Procesal Penal)”;

Considerando, que por la solución que se le dará al caso, únicamente se procederá al análisis del segundo medio propuesto por el recurrente;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo de su segundo medio, alega entre otras cosas, lo siguiente: “Se advierte que ha acogido la decisión del Juez de la Instrucción, sin dar un solo motivo propio, pues indicar que el imputado era un “beneficiario”, es impropio, pues su condición era de mandatario por ley y no podía destinar esos fondos para fines distintos sin ser modificada la indicada ley”…que conforme a la redacción del artículo 8 de la Ley 128-01, y a la lectura integral del mismo, se infiere que el legislador dispuso que la negativa de cualquier funcionario a cumplir con cualesquiera de los términos de la indicada ley, no única y exclusivamente del citado artículo, constituye una violación a la misma, que acarrea sanciones de tipo penal, consistentes en reclusión de 2 a 5 años”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua, expresó lo siguiente: “Que en cuanto a lo alegado por el recurrente, relativo a la interpretación del artículo 8 de la Ley 128-01, sobre Bonos Soberanos, es criterio de esta S., que el J. a-quo interpretó correctamente dicho artículo, al entender que las sanciones previstas afectan a los encargados de ejecución y aplicación fiscal de la misma, no al imputado como beneficiario, por lo que procede rechazar este argumento”;

Considerando , que del análisis y ponderación de la sentencia recurrida, así como del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se pone de manifiesto, que tal y como alega el recurrente en casación, la Corte a-qua no ofreció motivos suficientes en cuanto a este segundo medio planteado por él, utilizando expresiones genéricas, lo que constituye una insuficiencia de motivos, máxime cuando se trata de la interpretación de dos artículos de la ley aplicable que forman parte primordial de la acusación, como son los artículos 5 y 8 de la Ley 128-01, sobre Bonos Soberanos, interpretación en la cual se fundamentó la decisión recurrida en apelación, lo que impide a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, apreciar si la ley ha sido o no bien aplicada; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador General de la República, representado por el Procurador General Adjunto y Titular de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de julio del 2007, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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