Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Julio de 2009.

Número de resolución77
Número de sentencia77
Fecha16 Julio 2009
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 031-0344011-0, domiciliado y residente en la avenida Estrella Sadhalá No. 27 del sector de Villa Olímpica de la ciudad de Santiago, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), en atribuciones criminales, el 10 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de abril del 2002 a requerimiento del L.. V.G.G. actuando a nombre y representación de J.E. de los Santos, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 5, literal a y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 19 de abril del 2000 fueron sometidos a la acción de la justicia J.E. de los Santos, y unos tales Á.T., A., T., L. y M. (estos cinco últimos prófugos), por el hecho de habérsele ocupado unos paquetes de heroína; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta de Circunscripción del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de junio del 2000, providencia calificativa enviando al tribunal criminal al procesado y desglosando el expediente con relación a los prófugos; c) que regularmente apoderada en sus atribuciones criminales la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del conocimiento del fondo del proceso, dictó sentencia en fecha 29 de octubre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión recurrida; d) que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), apoderada por el recurso de apelación del acusado, dictó el fallo recurrido en casación, el 10 de abril del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor J.E. de los Santos, en representación de sí mismo, en fecha 30 de octubre del 2001, en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Ratifica el desglose ordenado por el juez de instrucción del expediente No. 060-00-00137, en torno a los nombrados Á.T., A., T., L. y M. (prófugos); inculpados de violar el artículo 5, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, a fin de que se proceda conforme a las normas y procedimientos correspondientes; Segundo: Declara al procesado J.E. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 10838-65, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, en la avenida Estrella Sadhalá No. 27, recluido actualmente en la cárcel modelo de Najayo, según consta en el expediente criminal marcado con el No. Estadístico 00-118-03554 de fecha 19 de abril del 2000 y No. de cámara 609-00, de fecha 17 de julio del 2000, culpable de violar las disposiciones de los artículos 7, 8, categoría I, acápite II, literal b y 75, párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Dominicano; Tercero: Se condena al nombrado J.E. de los Santos, al pago de las costas penales; en virtud de las disposiciones del artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal; Cuarto: Se ordena el decomiso, destrucción e incineración de la droga envuelta en el proceso, consistente en sesenta y siete (67) bolsitas con un peso de seiscientos cincuenta y ocho punto dos (658.2) gramos, que una vez analizados por el Laboratorio de Análisis Químico Forense resultó ser heroína, y diez (10) paquetes con un peso de dos (2) kilos y ciento treinta y cuatro punto cinco (134.5) gramos, que una vez analizados por el Laboratorio de Análisis Químico Forense resultó ser heroína, todo ésto en virtud de las disposiciones del artículo 92 de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; Quinto: Se ordena la confiscación a favor del Estado Dominicano del carro marca Honda Civic, color azul, placa No. AB-LU04'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia recurrida que declaró culpable al señor J.E. de los Santos, de haber violado los artículos 7, 8, categoría I, acápite II; 9, literal b y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; y en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) de multa; TERCERO: Condena al acusado J.E. de los Santos al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de J.E. de los Santos, acusado:

Considerando, que el recurrente J.E. de los Santos, no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial, pero por tratarse del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado en lo que respecta al acusado recurrente, expuso, en síntesis, lo siguiente: "a) Que a la 1:55 P.M. horas del día 8 de abril del 2000, mediante operativo realizado por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) debidamente acompañados de un representante del ministerio público, en el parqueo para vehículos del Restaurant Plaza Criolla, en la avenida 27 de Febrero del sector El Vergel, en virtud de que siendo la 1:45 P.M., horas de la tarde recibieron una llamada del mayor C.A., E.N., comunicando que él, conjuntamente con el mayor J.S. y varios miembros de la D.N.C.D. apresaron en ese momento al conductor de un vehículo marca Honda Civic, color azul, placa AB-LVO4, el cual responde al nombre de J.E., y que se le ocupó en el interior de dicho vehículo la cantidad de diez (10) paquetes y sesenta y siete (67) bolsitas de un polvo blanco presumiblemente heroína, y al segundo se le ocupó una (1) pistola de juguete marca M.R., cal 4.5 mm, una (1) placa de la DEA, una (1) placa de la policía y además se ocupó el carro marca Honda Civic, color azul, placa AB-LVO4, en el que se transportó dicha droga. Que al ser interrogados sobre la naturaleza, procedencia y pertenencia de la sustancia, el nombrado J.E. de los Santos manifiesta que quien lo contrató para entregar esa droga fue el nombrado A.T....; b) Que obra en el expediente un certificado de análisis químico forense expedido por el Laboratorio de Sustancias Controladas de la Procuraduría General de la República, marcado con el No. SC-00-04-1375 de fecha 9 de abril del 2000, por el analista L.. F.C. de la R., y por el encargado del Laboratorio de Sustancias Controladas de la Procuraduría General de la República Lic. H.D.M., el cual dio como resultado que de sesenta y siete (67) bolsitas con un peso de seiscientos cincuenta y ocho punto 2 (658.2) gramos, y diez (10) paquetes con un peso de dos (2) kilos y ciento treinta y cuatro punto cinco (134.5) gramos, para un peso total de dos (2) kilos, setecientos noventa y dos punto siete (792.7) gramos, ambas muestras son heroína; c) Que si bien es cierto que el acusado J.E. de los Santos ha reiterado que es inocente y que a él no le fue ocupada droga, la verdad es que si bien la presunción de inocencia tiene un carácter constitucional, ésta puede ser destruida cuando se aportan las pruebas necesarias, y en el caso de la especie, además de que el acusado fue encontrado en una condición prácticamente de delito flagrante, existe el acta levantada de manera regular por el ministerio público, que hace fe del hallazgo de la misma";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen el crimen de tráfico de drogas previsto por los artículos 5, literal a y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con privación de libertad de cinco (5) a veinte (20) años y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo que la Corte a-qua al condenar al acusado a cinco (5) años de reclusión mayor y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) le impuso una sanción ajustada a la ley. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.E. de los Santos, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 10 de abril del 2002, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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