Sentencia nº 125 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Agosto de 2007.

Número de sentencia125
Número de resolución125
Fecha29 Agosto 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/8/007

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.A. de la Cruz Sánchez, La Universal de Seguros, C. por A

Abogado(s): L.. C.Á.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R.; en funciones de P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por L.A. de la C.S., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. 001-0126918-1, domiciliada y residente en la calle Central No. 26 del ensanche Enriquillo de esta ciudad, prevenida y persona civilmente responsable, y seguros La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de noviembre de 1999 a requerimiento del L.. C.Á., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 numeral 1ero., 61 y 65 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. el 14 de septiembre de 1998, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la prevenida L.A. de la Cruz Sánchez y por L.A.B.J., en contra de la sentencia No. 742, de fecha catorce (14) del mes de septiembre 1998, dictada en materia correccional, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., cuyo dispositivo dice así: ?Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 18 del mes de agosto del año 1998, en contra de la nombrada L.A. de la C.S., de generales ignoradas, por no haber comparecido a dicha audiencia, no obstante citación legal, en consecuencia se le declara culpable de golpes y heridas involuntarias, causadas con el manejo y conducción de un vehículo de motor, en violación de los Arts. 49, 61 y 65 de la Ley 241, de Tránsito de Vehículos, en perjuicio de los nombrados L.A.B.J. y A.I.V., en consecuencia se le condena a un (1) año de prisión correccional, al pago de Quinientos Pesos (RD$500.00) de multa, más el pago de las costas penales; Segundo: Se declara al nombrado L.A.B.J., de generales que constan en el expediente no culpable, de las infracciones que pesan en su contra, de haber violado la Ley 241 de Tránsito de Vehículos, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal por no haber cometido falta alguna imputable, y se declaren las costas penales a su favor; Tercero: Se declara en cuanto a la forma, buena y válida la constitución en parte civil que fuere incoada por el nombrado L.A.B.J., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. J.S.V., en contra de L.A. de la C.S., por su hecho personal, y funcionarios y empleados de B., en su calidad de persona civilmente responsable y la compañía de seguros La Universal de Seguros, C. por A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, por haber sido hecha de conformidad a la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a la nombrada L.A. de la C.S., en su calidad reseñada, al pago de las siguientes indemnizaciones 1) al pago de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor del nombrado L.A.B.J., como justo resarcimiento por los daños y perjuicios, morales y materiales irrogados a su persona por motivo de dicho accidente; 2) se le condena al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por los daños materiales experimentados por su vehículo en dicho accidente. Se le condena al pago de los intereses legales de la suma acordada, a partir de la demanda y hasta la ejecución definitiva de la sentencia, a título de indemnización suplementaria; Quinto: Quedan rechazadas las pretensiones de la parte civil constituidas en cuanto concierne a funcionarios y empleados de B., por no haberse demostrado en base a qué devino la responsabilidad civil, de dicha entidad social; Sexto: Se condena a la nombrada L.A. de la C.S., al pago de las costas civiles del procedimiento distrayendo las mismas en provecho del abogado L.. J.G.S.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable, en su aspecto civil, a la compañía de seguros La Universal de Seguros, C. por A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente?, por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, la Corte de confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Condena a la prevenida al pago de las costas y las civiles a favor y provecho del L.. J.S.V., abogado que afirma estarlas avanzado en su totalidad?;

En cuanto al recurso L.A. la C.S., en condición de prevenida:

Considerando, que la sentencia recurrida confirmó la de primer grado, la cual condenó a L.A. de la C.S., a un (1) año de prisión correccional y multa de Quinientos Pesos (RD$500.00);

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie; veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que deberá hacer constar el Ministerio Público mediante una certificación, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que dicho recurso resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de Luz Araminta de la C.S., en su calidad de persona civilmente responsable y La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el Ministerio Público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por L.A. de la C.S., en su condición de prevenida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulo el recurso de Luz Araminta de la C.S., en su calidad de persona civilmente responsable y La Universal de Seguros, C. por A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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