Sentencia T-001 del 16 de enero de 2026
| Páginas | 3-3 |
| Fecha | 01 Abril 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
3
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Palabras clave. Pensión por invalidez - principio de la
condición más beneciosa en materia pensional - condición
de vulnerabilidad - aplicación ultractiva de régimen
derogado
Hechos. El caso tiene su origen en una acción de tutela contra
la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Cali y la Administradora Colombiana de Pensiones
(Colpensiones), por alegada vulneración a los derechos
fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a
una vida digna y al debido proceso. El actor, un hombre
octogenario, con múltiples patologías de salud y condición
de vulnerabilidad, había solicitado el reconocimiento y
pago de una pensión por invalidez, con base en un régimen
anterior al vigente, en virtud del principio de la condición
más beneciosa para el reconocimiento de la pensión por
invalidez, desarrollado por la Corte Constitucional. Esta
le fue negada bajo el alegato de que el principio de la
condición más beneciosa solo podía invocarse respecto
del régimen “inmediatamente anterior” al vigente, y no de
otro.
Decisión. La Corte concedió el amparo de los derechos
fundamentales invocados.
Justicación. La Corte reitera su jurisprudencia respecto
del principio de condición más beneciosa en materia
pensional, el cual «permite que una solicitud de
reconocimiento pensional se examine con base en un
régimen pensional derogado, previo al de la causación de
la prestación pensional, que resulta más benecioso para
el aliado. Este principio tiene como nalidad salvaguardar
las expectativas legítimas tutelables de los aliados en
aquellos casos en los que (i) se presenta una sucesión
de regímenes pensionales que modica o adiciona los
requisitos para acceder a la prestación pensional, “a tal
punto que diculten el aanzamiento del derecho”, y (ii) el
Legislador no prevé un régimen de transición para proteger
las expectativas legítimas de los aliados».
Aunque tanto la Sala de Casación Laboral como la Corte
Constitucional habían reconocido que dicho principio
resultaba aplicable al reconocimiento de la pensión de
invalidez, diferían «en torno a cuál norma derogada puede
ser aplicada para la resolución de un caso». La jurisprudencia
laboral ordinaria había interpretado que solo podía aplicarse
la norma inmediatamente anterior a la vigente en la fecha
en que se estructuró la invalidez.
Por el contrario, «la Corte recordó que el principio de la
condición más beneciosa no se limita a la aplicación del
régimen inmediatamente anterior, sino que permite aplicar
de forma ultractiva el Acuerdo 049 de 1990 cuando el
aliado consolidó su expectativa legítima bajo ese marco
normativo y se encuentra en condiciones de especial
protección. En este caso, la Sala destacó que el actor (i)
cumplió con la densidad de semanas exigida por el Acuerdo
049 de 1990 antes de su derogatoria, (ii) es una persona de
la tercera edad en situación de discapacidad, (iii) carece de
medios económicos estables para subsistir y (iv) no está en
condiciones de seguir cotizando al sistema de pensiones».1
Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2026/T-001-26.htm
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
SALA NOVENA DE REVISIÓN DE TUTELAS
SENTENCIA T-001 DEL 16 DE ENERO DE 2026
1 El régimen inmediatamente anterior al vigente en la fecha en que
se estructuró invalidez del actor era la Ley 100, de 1993, y no el
Acuerdo 049, de 1990 (Ver sentencia, párr. 55).
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