Sentencia T-031 de 20266
| Páginas | 5-5 |
| Fecha | 01 Abril 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
5
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Palabras claves. Derechos sexuales y reproductivos
- libertad reproductiva de la mujer-procedimiento de
recanalización tubárica - cobertura de prestaciones en el
sistema de salud.
Hechos. «La Sala de Revisión estudia el caso de una
mujer que, previo a la realización de una cesárea de un
embarazo de alto riesgo, optó por que se le practicara
la esterilización quirúrgica. Tal determinación la fundó
en que su aspiración de fecundidad se concretaba en
tener dos hijos lo que, para ese momento, se encontraba
satisfecho. Luego del parto, el recién nacido fue remitido
a la unidad de cuidados intensivos donde falleció días
después, lo que sumió a la mujer en un cuadro depresivo
y de ansiedad, que se agravó ante la imposibilidad de
volver a gestar dada la intervención que le fue practicada.
Pese a que ha intentado reversar la ligadura de trompas,
la EPS ha negado el procedimiento, por considerar que
no está dentro del plan de benecios en salud y que
no existen razones médicas para la intervención que
garanticen alcanzar la maternidad». En este contexto, se
planteó lo siguiente: «¿Vulnera una EPS la autonomía,
las decisiones y la libertad reproductivas de una mujer
al negarle el procedimiento de recanalización tubárica
argumentando razones administrativas, imposibilidad de
que el procedimiento conduzca al embarazo y riesgos en
la salud física y mental de la mujer que se sometió a la
ligadura de trompas de Falopio y aspira volver a gestar de
acuerdo con sus decisiones reproductivas?».
Decisión. La Segunda Sala de Revisión de la Corte decidió
«Revocar la decisión de instancia que negó el amparo para,
en su lugar, conceder la protección del derecho a la salud
y a la autonomía reproductiva en su faceta de libertad
reproductiva y deseo de fecundidad de la tutelante». En
este contexto, dictó tres medidas de protección relativas a
la práctica del procedimiento, el acompañamiento para el
cumplimiento de lo ordenado y los lineamientos sobre la
autonomía en los procesos de ligadura de trompas, a cargo
la EPS involucrada, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, respectivamente.7
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
SALA SEGUNDA DE REVISIÓN
SENTENCIA T-031 de 20266
Justicación. «La Sala de Revisión determin[ó] que los
derechos sexuales y reproductivos promueven el desarrollo
de una sexualidad informada y, entre otros, el acceso
efectivo a mecanismos cientícos y tecnológicos que
permitan (i) elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso
biológicas, el momento y las condiciones en que la persona
decide reproducirse, y (ii) evitar procesos de gestación y
parentalidades involuntarias, como “situaciones distantes
a los intereses personales”».
Establec[ió] la Sala, como regla, que la posibilidad
individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, así
como la identicación del número especíco de hijos es un
asunto que trasciende el plano de la simple voluntad y se
ubica en el del derecho, que es reivindicable y exigible. En
ese sentido la libertad reproductiva, implica, en términos
jurídicos (i) la garantía de los medios para adoptar la
decisión reproductiva, informada, reexiva y consciente,
desprovista de injerencias externas, y solo así autónoma;
y (ii) asegurar los medios para consolidar y materializar la
elección de la mujer. La autonomía reproductiva por tanto
implica la posibilidad material de decidir y denir el plan
de vida que incluye el deseo de fecundidad».
Se destaca el carácter novedoso de esta sentencia, ya
que «es la primera vez que la Corte Constitucional analiza
el procedimiento de recanalización tubárica como una
herramienta para concretar la decisión reproductiva sobre
el número de hijos a que aspira una mujer, al margen de su
pertinencia para superar una condición de salud más allá
de la infertilidad».8
Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2026/T-031-26.htm
6 Para este caso hemos utilizado la síntesis del caso que gura en la
misma sentencia, bajo el título “síntesis de esta providencia”.
7 Para mayores detalles sobre el contenido de lo ordenado, nos remi-
timos a la sentencia.
8 Párr. 124 de la referida sentencia.
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