Sentencia TC/0019/12

Páginas87-96
AutorRafael Díaz Filpo
VOTOS
SENTENCIA TC/0019/12
Referencia: Expediente No. 325-11-00560, relativo a la
acción de amparo incoada por la Compañía Reparto Don
Domingo, S.A., Dimas Rodríguez C., y Leonardo Conde
Rodríguez, contra Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez
de Mercado, Patricia Mercado Rodríguez y el Instituto
Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDHRI).
VOTO DISIDENTE DE LOS MAGISTRADOS
ANA ISABEL BONILLA HERNANDEZ, RAFAEL
DIAZ FILPO Y VICTOR GOMEZ BERGES
En ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo
186 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley 137-11 del Tri-
bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
y en atención a la posición que sostuvimos durante las delibera-
ciones sobre la sentencia adoptada, queremos dejar constancia
de las motivaciones de nuestra decisión.
1. Introducción
1.1. El 14 de enero de 2012, la empresa Reparto Don
Domingo, S.A. introdujo un recurso de revisión de amparo
contra la sentencia No. 389/2011 emitida por el Juzgado de Paz
del Municipio de San Juan de la Maguana, en el cual solicitaba
al Tribunal Constitucional su anulación por vulneración del
debido proceso e incompetencia de este juzgado para conocer de
la acción de amparo.
RAFAEL DÍAZ FILPO
88
1.2. La sentencia recurrida en revisión era el producto de
una acción de amparo incoada por los señores Marcos Merca-
do, Altagracia Rodríguez de Mercado y Patricia Mercado Ro-
dríguez en reclamo de que se ordenara la reapertura del tramo
del canal de riego “Los Rodríguez” que pasa por los terrenos
de la empresa Reparto Don Domingo, S.A., y la cual había
sido cerrada por orden de los principales directivos de dicha
empresa en interés de ponerlos en condiciones para dividirlos
en solares y urbanizarlos.
2. Antecedentes
2.1. El canal “Los Rodríguez” irriga de agua a miles de
tareas de tierra dedicadas a la producción de diferentes rubros
agrícolas, incluyendo en su recorrido los terrenos propiedad de
los señores Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez de Mercado
y Patricia Mercado Rodríguez.
2.2. En fecha 02/12/2010, mediante comunicación escrita
dirigida al Instituto de Recursos Hidráulicos (INDRHI), los
señores Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez de Mercado y
Patricia Mercado Rodríguez solicitaron su intervención ante
la posibilidad de que la empresa Reparto Don Domingo, S.A.
procediera a ejecutar el cierre del tramo del canal de riego “Los
Rodríguez”, alegando su derecho de propiedad.
2.3. El 03 de diciembre de 2010 el Instituto de Recursos
Hidráulicos (INDRHI) en respuesta a la solicitud recibida
emitió una comunicación a las partes involucradas: empresa
Reparto Don Domingo, S.A. y a los señores Marcos Mercado,
Altagracia Rodríguez de Mercado y Patricia Mercado Rodrí-
guez, advirtiéndole a la primera de que el canal de riego “Los
Rodríguez” era una obra construida por el Estado dominicano
en la década de los 90´s con el objetivo social de irrigar miles
89
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
de tareas de tierra dedicadas a la producción agrícola de ali-
mentos y en el cual se habían invertido cuantiosos recursos
económicos.
2.4. En fecha 03 de diciembre de 2011, la empresa Reparto
Don Domingo, S.A., decidió, de manera unilateral, disponer el
cierre del tramo del canal de riego “Los Rodríguez” que pasa por
sus terrenos para destinarlos a la lotificación de solares para la
venta.
2.5. Debido a esta acción de la empresa Reparto Don
Domingo, S.A., los señores Marcos Mercado, Altagracia Ro-
dríguez de Mercado y Patricia Mercado Rodríguez decidieron
interponer una acción de amparo ante el Juzgado de Paz del
Municipio de San Juan de la Maguana en contra de esta em-
presa y del Instituto de Recursos Hidráulicos (INDRHI) por
omisión de éste último en el cumplimiento de sus responsabi-
lidades oficiales de garantizar la operación del canal de riego
cuya vigilancia le encarga la Ley 5852 de 1962, por entender
que con esta acción se vulneraba un derecho fundamental
al no permitirle el acceso al agua del canal, con lo cual se les
limitaba en el ejercicio pleno de dicho derecho y a la vez se
les impedía el acceso a un recurso natural no renovable que
garantiza el Estado por el carácter colectivo, social y humano
de su función.
2.6. En audiencia celebrada por el Juzgado de Paz del
Municipio de San Juan de la Maguana, en fecha 21/12/2012,
éste decidió ordenar la reapertura del canal “Los Rodríguez” y
condenar al pago de astreinte a la empresa Reparto Don Do-
mingo, S.A. y al Instituto de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
por cada día que pasara en demora del cumplimiento de la
sentencia.
RAFAEL DÍAZ FILPO
90
3. Incompetencia del Juzgado de Paz para conocer en Acción
de Amparo e Inobservancia del Plazo para la citación de la
parte demanada
3.1. Si bien el Juzgado de Paz del Municipio de San Juan
de la Maguana decidió acoger la acción de amparo en atención
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5852 de 1962, que lo
faculta para conocer y fallar de todas las cuestiones relacionadas
con la ejecución de la presente Ley de Aguas e inobservó el cum-
plimiento del plazo para la citación que establece el artículo 78 de
la Ley 13711 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, somos de opinión que una vez decidido el asun-
to al fondo y emitida la sentencia No. 389/2011, la decisión de la
parte recurrente de acudir por ante el Tribunal Constitucional en
revisión de la sentencia en amparo fue correcta y de acuerdo a los
procedimientos de la Ley que rige la materia constitucional.
3.2. En esta decisión creemos que los demás honorables
magistrados, a pesar de compartir con nosotros la sensibilidad
social implícita en la demanda de revisión decidieron su voto
atendiendo a una razón técnica procesal que admite que el Juz-
gado de Paz del Municipio de San Juan de la Maguana no tenía
competencia para conocer la acción de amparo, mientras que
nosotros al votar contrario a la decisión adoptada por la mayoría
lo que pretendemos es establecer, que por la naturaleza del Tribu-
nal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución
y garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el
mismo no puede convertirse en un mero aplicador de formalis-
mos jurídicos, interpretando la norma en forma exegética, en su
letra fría; el Juez constitucional debe ser un intérprete humano,
social que pone su decisión en el contexto del daño ocasionado
por la amenaza o la violación del derecho fundamental que él
está llamado a proteger.
91
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
En procura de esa tutela de los derechos fundamentales el
artículo 72 de la Constitución define la naturaleza de la acción
de amparo como una acción exenta de formalismos para que de
forma preferente y rápida se protejan y garanticen los derechos
fundamentales frente a la vulneración o amenaza de autoridad
pública o de particulares.
3.3. Esta demanda en revisión confronta la necesidad de
tutelar dos derechos fundamentales enfrentados: primero el del
recurrente en cuanto a la violación del derecho al debido proceso,
al violentarse el plazo requerido para la citación; y segundo el de
los recurridos para que se proteja su derecho fundamental de
acceso al agua, el derecho de propiedad y el derecho al trabajo,
vulnerados por la acción del recurrente al sellar el canal de riego
y rellenándolo de tierra, con el fin de levantar una urbanización,
dejándoles sin agua para regar su propiedad agrícola, lo que consti-
tuye una violación al artículo 51 de la Constitución, la que al esta-
blecer y garantizar el derecho de propiedad, dispone la obligación
de cumplir una función social que implica obligaciones, es decir
un ciudadano en ejercicio de su derecho de propiedad no puede
ocasionar un perjuicio de carácter social como el de la especie,
que al dejar sin riego la propiedad agrícola del recurrido impacta
socialmente, afectando la producción de alimentos y limitando el
goce del derecho de propiedad y de trabajo de otros ciudadanos.
3.4. El Tribunal Constitucional, al examinar el contexto del
objetivo principal de la justicia constitucional que es garantizar
la supremacía de la constitución y la protección de los derechos
fundamentales, debió guiarse por los principios rectores de la
justicia constitucional y del derecho procesal constitucional que
entre otros son:
Accesibilidad: Que procura acercar el ciudadano lo más
posible a la justicia, sin obstáculos y libre de formalismos.
RAFAEL DÍAZ FILPO
92
Celeridad: Los procesos constitucionales y en especial la tu-
tela de los derechos fundamentales deben resolverse sin demoras
innecesarias.
Efectividad: Para hacer efectiva la tutela de los derechos fun-
damentales, el Tribunal Constitucional puede utilizar los medios
más idóneos y adecuados en cada caso, concediendo una tutela
judicial diferenciada cuando el caso lo amerite. Favorabilidad: La
justicia constitucional, interpreta en favor de la efectividad de la
tutela de los derechos fundamentales y ninguna disposición legal
puede suprimir o limitar la garantía de un derecho fundamental.
Informalidad: El Tribunal Constitucional, puede prescin-
dir de formalismos y rigores innecesarios que afecten la tutela
judicial efectiva.
Inexcusabilidad: Una vez que se ha requerido en forma le-
gal y en materia de su competencia la intervención del Tribunal
Constitucional, no podrá éste excusarse de ejercer su autoridad,
ni aun a falta de ley que resuelva el conflicto jurídico o asunto
sometido a su decisión.
Oficiosidad: El juez constitucional como garante de la
tutela judicial efectiva puede adoptar de oficio las medidas que
estime pertinentes para garantizar la supremacía constitucional.
Entendemos que aún cuando el recurrente invoca como
fundamento de su pretensión que la sentencia vulnera el de-
bido proceso y que el Juzgado de Paz no era competente para
conocer de la acción de amparo, ello no altera la naturaleza
jurídica de la responsabilidad que se pretende hacer efectiva
y de los perjuicios reclamados. No implica, en modo alguno
vulnerar el principio de inexcusabilidad por cuanto la inter-
vención del Tribunal Constitucional para la resolución del
asunto planteado ante el Juzgado de Paz se hace ineludible e
impostergable.
93
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
3.5. El Tribunal Constitucional de forma excepcional podrá,
en virtud de que se trata de un conflicto humano, basado en el
uso del agua, el más importante de los recursos naturales, instruir
el caso y proteger en forma rápida los derechos fundamentales
de ambas partes enfrentadas en el conflicto. El debido proceso
invocado por el recurrente y el acceso al agua, invocado por el
recurrido. Al decidir por remitir el caso por ante el Tribunal de
Primera Instancia de la Provincia de San Juan de la Maguana no
se garantiza la celeridad del proceso, mantiene el conflicto y pro-
longa el daño a la cosecha del recurrido que seguirá impedido de
regarla por efecto de la anulación de la sentencia No. 389/2011.
3.6. El objetivo del Tribunal Constitucional es ser garante
de los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que
en ese sentido disentimos de la decisión adoptada y reconoce-
mos que la misma podría ser correcta en términos técnicos y
jurídicos, pero se aparta de la visión social que debe tener el
Juez Constitucional, que en la interpretación de la norma y de la
Constitución puede sobrepasar el sentido literal y tocar la fibra
humana, política, social y económica, que convierte al ciudada-
no en el corazón de la justicia constitucional hasta llegar a tener
un sentido de identidad con el Tribunal Constitucional como el
fiel intérprete de la Constitución.
3.7. Con estas consideraciones no pretendemos enviar el
mensaje de que el Tribunal Constitucional está en libertad de
traspasar los límites del derecho en cuanto a los procedimientos
legales que deben seguir los ciudadanos al incoar sus acciones por
ante los tribunales ordinarios o ante el propio Tribunal Consti-
tucional; lo que queremos es dejar claro que en casos de carácter
muy excepcional por la naturaleza de los derechos fundamentales
invocados o comprometidos, el Tribunal Constitucional podrá
poner en balance y decidir, qué es más importante para la justicia
RAFAEL DÍAZ FILPO
94
constitucional, si guardar el tecnicismo jurídico o proteger los
derechos fundamentales de los ciudadanos como lo manda la
Constitución y para lo cual faculta al Tribunal Constitucional
como última instancia para su plena garantía.
4. Competencia del Tribunal Constitucional para conocer el
fondo del asunto
4.1. Cabe destacar el inciso 6 de la sentencia, el cual
resume el conflicto planteado entre las partes: 6) Síntesis del
conflicto”: la empresa Reparto Don Domingo, S.A. suprimió un
tramo del canal de riego “Los Rodríguez” que abastecía de agua
los terrenos agrícolas vecinos pertenecientes a los recurridos,
Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez de Mercado y Patricia
Mercado Rodríguez, si a esto añadimos que el Instituto de Re-
cursos Hidráulicos (INDRHI) ya había advertido a la empresa
mediante comunicación de fecha 03 de diciembre de 2010 de
la importancia de esta obra de infraestructura, de su carácter
social, de su alto costo de construcción con fondos públicos y
de su facultad legal para velar por su funcionamiento, resulta
razonable e inexcusable que el Tribunal Constitucional, una vez
apoderado de un recurso en revisión de amparo y con la facultad
de decidir sobre la protección efectiva de los derechos funda-
mentales (Art. 184 Constitución Dominicana), y tomando en
cuenta el principio de inexcusabilidad enmarcado en el derecho
procesal constitucional, que lo obliga a conocer y resolver de
manera definitiva los asuntos sometidos a su competencia, tenía
plena facultad para decidir sobre el asunto planteado por las
partes, inicialmente por ante el Juzgado de Paz del Municipio de
San Juan de la Maguana.
4.2. En otro orden, consideramos improcedente la decisión
que hace la sentencia del Tribunal Constitucional de remitir el
95
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan
de la Maguana por considerar éste que es la jurisdicción compe-
tente para conocer de la acción de amparo, ya que la misma se
fundamenta erróneamente en lo dispuesto por el artículo 24 de
la Ley 834-78, que dispone lo siguiente: “Cuando el juez estima-
re que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva,
administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las
partes recurran a la jurisdicción correspondiente. En todos los otros
casos, el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción
que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y
al juez de envío.”
Como se puede advertir en el referido artículo, solo cuando
el asunto fuera de la competencia de una jurisdicción represiva,
administrativa, arbitral o extranjera, se ordena que las partes
recurran ante la jurisdicción correspondiente. En este caso, no
procede declinarlo a otra jurisdicción, ya que el mismo es de na-
turaleza constitucional, por lo que el tribunal competente para
decidir de manera definitiva lo es el Tribunal Constitucional.
Además, al invocarse en la sentencia, literal e) del inciso
10.- Incompetencia del juez de amparo apoderado, el princi-
pio de supletoriedad previsto en el artículo 7, numeral 12 de la
Ley 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, que establece:
12) Supletoriedad. Para la solución de toda imprevisión,
oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán
supletoriamente los principios generales del Derecho Procesal
Constitucional y sólo subsidiariamente las normas procesales
afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan
los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los
ayuden a su mejor desarrollo”, se interpreta erróneamente
este artículo; pues en él se consigna claramente el carácter
RAFAEL DÍAZ FILPO
96
subsidiario de las normas procesales afines a la materia dis-
cutida; y en este caso lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 834-78 respecto a la jurisdicción competente solo aplica
cuando el asunto sea competencia de una jurisdicción repre-
siva, administrativa, arbitral o extranjera, no constitucional.
Por tales razones entendemos que la Ley 137-11 del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales establece
los elementos de derecho procesal constitucional suficientes para
resolver el asunto sin tener que recurrir a normas procesales de
derecho común dada la naturaleza constitucional del conflicto
planteado entre dos derechos fundamentales, los cuales podían
ser resueltos mediante la anulación de la sentencia del Juzgado
de Paz del Municipio de San Juan de la Maguana por no ser el
tribunal competente para conocer de la acción de amparo (Art.
72, Ley 137-11), y por inobservancia de la garantía constitucio-
nal al debido proceso (Art. 69 Constitución Dominicana); y a
la vez avocarse a conocer el fondo del conflicto sobre el reclamo
original planteado en la acción de amparo, emitiendo medidas
cautelares de ser necesario, en caso de que decidiera instruir
el proceso como paso previo a la adopción de una decisión
definitiva.
Firmado: Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Rafael Díaz
Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex