Sentencia TC/0129/13

Páginas219-223
AutorRafael Díaz Filpo
SENTENCIA TC/0129/13
Referencia: Expediente No. TC-012012-0028, relativo a
la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Ramón Osiris Morla Cornielle, contra el Reglamento
Interno de la Junta Central Electoral, de fecha doce (12) de
octubre del año dos mil diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de
agosto del año dos mil trece (2013).
VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO
RAFAEL DÍAZ FILPO, EN RELACIÓN A LA
SENTENCIA TC/0129/13, DE FECHA DOS (2) DE
AGOSTODEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).
En el ejercicio de nuestras facultades constitucionales y
legales, y específicamente las previstas en los artículos 186 de la
Constitución de la República y 30 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
No. 137-11 de fecha trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), emitimos el siguiente:
VOTO DISIDENTE:
El señor Ramón Osiris Morla Cornielle, mediante instancia
de fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), interpuso
ante este Tribunal una acción directa de inconstitucionalidad con-
tra el Reglamento Interno de la Junta Central Electoral emitido en
fecha doce (12) de octubre de dos mil diez (2010), el cual tiene por
finalidad, entre otras cosas, normar el funcionamiento interno y
general y la estructura operativa de la Junta Central Electoral, bajo
RAFAEL DÍAZ FILPO
220
el alegato de que: “la Junta Central Electoral no tiene facultad de
elaborar un Reglamento Interno conforme a la nueva constitución, es
función de la Asamblea Nacional emitir una ley que regule el marco
de la convocatoria a reformas u otro objeto constitucional (…).
La mayoría de los Honorables Jueces que componen este
Tribunal Constitucional, han concurrido con el voto mayoritario
en la dirección de declarar inadmisible la acción de inconstitucio-
nalidad de referencia, en razón de que el escrito del accionante,
señor Ramón Osiris Morla Cornielle, carece de elementos que
fundamenten jurídicamente la alegada inconstitucionalidad.
Es por ello que nos permitimos exponer, con el debido
respeto a la mayoría, las razones por las que a nuestro juicio, la
decisión sobre el fondo debió admitirse y conocerse.
Legitimación activa del accionante
Es preciso señalar que este voto se origina, porque la
presente sentencia no aborda el aspecto del interés legítimo y
jurídicamente protegido, consagrado en el artículo 185.1 de la
Constitución de la República, y el artículo 37 de la Ley No.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedi-
mientos Constitucionales.
Haciendo uso del artículo 39 de la Ley No. 137-11, el
cual copiado a la letra expresa lo siguiente: Noticación de la
acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional considerare que
se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará
el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad
de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo
de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión.”,
el Procurador General de la República, produjo su opinión
en relación a la presente acción, mediante la cual persigue la
inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad
221
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
interpuesta contra el Reglamento Interno de la Junta Central
Electoral, de fecha doce (12) de octubre de dos mil diez (2010),
bajo los argumentos de que:
“En la especie, el accionante promueve una acción directa de
inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno de la Junta
Central Electoral de fecha 12 de octubre de 2010 sin aportar
elementos alguno que permita apreciar su calidad a tales fines de
conformidad con lo establecido a tal efecto por el art. 185.1 de
la Constitución y la jurisprudencia constitucional.”
La razón por la cual quien suscribe, considera que la presen-
te acción de inconstitucionalidad debe abordar la legitimación
activa, es que el accionante cumple con los requerimientos de
admisibilidad descrito en el artículo 185.1 de la Constitución
de la República, el cual establece lo siguiente: “Atribuciones.
El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única
instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las
leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia
del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros
del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con
interés legítimo y jurídicamente protegido”, así como en el artículo
37 de la ley No. 137-11, el cual establece que: “Calidad para
accionar. La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser in-
terpuesta a instancia del Presidente de la República, de una tercera
parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y
de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente prote-
gido”, ya que el accionante tiene interés legítimo y jurídicamente
protegido para accionar en inconstitucionalidad por ser parte
interesada.
Sobre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con
relación a la legitimidad del accionante ante la acción directa de
inconstitucionalidad planteada
RAFAEL DÍAZ FILPO
222
Entendemos que el accionante pretende y exige que este Tri-
bunal Constitucional, garantice la supremacía de la Constitución.
En la presente decisión el Tribunal no aborda si el accionante
tiene o no legitimidad para accionar ante este colegiado, razón
por la cual presentamos el presente voto disidente para abordar
esa parte tan importante para el sistema constitucional y sus
garantías, como lo es el pronunciamiento de si un accionante
es legítimo o no ante el Tribunal, si tiene legitimidad o no para
accionar y así darle fiel cumplimiento a lo estipulado en el artí-
culo 185.1 de la Constitución; y para poder entender nuestra
posición, debemos establecer el significado de legitimación activa
o calidad de un accionante que es: La facultad que ostentan las
personas físicas o jurídicas para poder interponer una acción directa
en inconstitucionalidad referido en el mismo artículo antes mencio-
nado, que confiere dicha condición a toda persona revestida de un
interés legítimo y jurídicamente protegido¨ por lo que entendemos
que este Tribunal debió de referirse y abordar sobre la legitimidad
o no del accionante, el señor Ramón Osiris Morla Cornielle.
En consecuencia somos de opinión, respetando la decisión
asumida por la mayoría del pleno y justificados en los artículos
185.1 de la Constitución de la República y 37 de la Ley 137-11,
que la presente acción directa de inconstitucionalidad debió ser
rechazada, fundamentándose en que el accionante no precisó
cuál o cuáles son los artículos de la Constitución violentados, ya
que cumple con los requerimientos de los referidos artículos que
abordan la legitimidad o interés jurídico protegido.
Posible Solución Procesal
En atención a las consideraciones antes expuestas, enten-
demos que el Tribunal, debió en este caso y en las acciones
directas de inconstitucionalidad que se susciten en lo adelante,
223
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
pronunciarse para determinar la legitimidad procesal activa o
capacidad para accionar que tiene un accionante, en virtud de las
disposiciones contenidas en el artículo 185.1 de la Constitución
y la referida Ley No. 137-11, sobre la materia.
De igual manera, entendemos que la acción directa de in-
constitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Osiris Morla
Cornielle, debió ser rechazada porque el accionante no precisó
cuál o cuáles son los artículos de la Constitución violentados
en el Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, objeto
de la presente acción, presentando el no cumplimiento de los
presupuestos de claridad, certeza y congruencia, por lo que este
Tribunal Constitucional no contaba con los elementos de juicio
para realizar el examen de lo solicitado y el pronunciamiento del
fondo.
Firmado: Rafael Díaz Filpo, Juez.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex