Sentencia TC/0288/13
| Páginas | 279-284 |
| Autor | Rafael Díaz Filpo |
SENTENCIA TC/0288/13
Referencia: Expediente núm. TC-012012-0095, relativo
a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por
la Fundación ELPAS, Capítulo República Dominicana,
contra la Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado, la Sostenibilidad Fiscal
y el Desarrollo Sostenible, de fecha diez (10) de noviembre
del año dos mil doce (2012).
En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de
Santo Domingo, República Dominicana; a los treinta (30) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
RAFAEL DÍAZ FILPO
En el ejercicio de nuestras facultades constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 186 de
la Constitución de la República y 30 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), emitimos el siguiente:
VOTO SALVADO:
La Fundación ELPAS, Capítulo de la República Dominica,
mediante instancia recibida, en fecha veinte (20) diciembre de
dos mil doce (2012), interpuso, ante este tribunal, una acción
directa de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 253-12, para
el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha diez
RAFAEL DÍAZ FILPO
280
(10) de noviembre del año dos mil doce (2012). La parte ac-
cionante alega que la referida disposición legislativa vulnera los
artículos 68, 217, 218, 222, 238, 246 y 251 de la Constitución
de la República Dominicana.
La mayoría de los honorables jueces que componen este
tribunal constitucional han concurrido con el voto mayoritario
en la dirección de declarar inadmisible la acción directa de in-
constitucionalidad de referencia, en virtud de la imposibilidad
por parte de este tribunal de realizar una valoración objetiva
de la acción, por carecer de presupuestos argumentativos que
fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad.
Es por ello que nos permitimos exponer, con el debido
respeto a la mayoría, las razones por las que a nuestro juicio,
la decisión sobre el fondo debió pronunciarse con relación a la
legitimación activa.
Legitimación activa del accionante
Es preciso señalar que este voto se origina porque la
presente sentencia no aborda el aspecto del interés legítimo y
jurídicamente protegido, consagrado en el artículo 185.1 de la
Constitución de la República y el artículo 37 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedi-
mientos Constitucionales.
La parte accionante ha solicitado en su escrito de acción
directa de inconstitucionalidad lo siguiente:
PRIMERO: Comprobar y declarar que el Accionante
tiene calidad para la presente instancia en Acción directa de
Inconstitucionalidad, por tener interés legítimo y jurídicamente
protegido, por lo que la Acción debe ser admitida.
Haciendo uso del artículo 39 de la Ley núm. 137-11, el
cual copiado a la letra expresa lo siguiente: Notificación de la
281
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
acción. Si el Presidente del Tribunal Constitucional considerare que
se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificará
el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad
de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo
de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión,
el Procurador General de la República produjo su opinión en
relación a la presente acción, mediante la cual se persigue la
inadmisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad in-
terpuesta contra la Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de
la Capacidad Recaudatoria del Estado, la Sostenibilidad Fiscal y
el Desarrollo Sostenible, de fecha diez (10) de noviembre del año
dos mil doce (2012), bajo los argumentos de que:
En la especie, visto que el objeto de la acción directa a que se
refiere la presente opinión es una disposición normativa de
carácter general, está fuera de toda duda lo concerniente a la
competencia del Tribunal Constitucional para conocer de la
misma, como la procedencia de la acción directa como meca-
nismo procesal adecuado a tales fines tal y como ha establecido
esta alta corte constitucional en relación a lo dispuesto por el art.
185.1 de la Constitución.
No así en cuanto a lo concerniente a la legitimación activa
de la entidad accionante, toda vez que en su instancia que no se
parecía ningún elemento que permita determinar el perjuicio ni
la violación a sus derechos que le haya sido causado a la entidad
accionante por la norma impugnada, requisito para reconocer
a su favor un derecho legítimo jurídicamente protegido, acorde
con el criterio establecido en el párrafo 6.2, página 5 de la sen-
tencia TC/0047/2012.
De ahí que, a juicio del Ministerio Público, resulte inne-
cesario analizar los argumentos en que se fundamenta la acción
a que se contrae la presente opinión, con total independencia
RAFAEL DÍAZ FILPO
282
de la consideración que nos merecen sus fundamentos y
propósitos.
La razón por la cual quien suscribe considera que la pre-
sente acción directa de inconstitucionalidad debe abordar la
legitimación activa es que la parte accionante cumple con los re-
querimientos de admisibilidad descrito en el artículo 185.1 de la
Constitución de la República, el cual establece lo siguiente: Atri-
buciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer
en única instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad
contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a
instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los
miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier
persona con interés legítimo y jurídicamente protegido, así como
en el artículo 37 de la Ley núm. 137-11, el cual establece que:
Calidad para accionar. La acción directa en inconstitucionalidad
podrá ser interpuesta a instancia del Presidente de la República, de
una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídica-
mente protegido, ya que la parte accionante, Fundación ELPAS,
Capítulo República Dominicana tiene interés legítimo y jurí-
dicamente protegido para accionar en inconstitucionalidad por
ser una entidad incorporada de conformidad con la Ley núm.
122-05, sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República
Dominicana, que vela por la ejecutoriedad de la política fiscal y
presupuestaria del Estado.
Sobre la pronunciación del Tribunal Constitucional con
relación a la legitimidad del accionante ante la acción directa
de inconstitucionalidad planteada
Entendemos que la parte accionante pretende y exige
que este tribunal constitucional garantice la supremacía de la
283
Mis 12 años en el Tribunal Constitucional:
Memoria de gestión y votos particulares
Constitución y la protección de los derechos fundamentales con-
sagrados en ella. En la presente decisión, el tribunal no aborda
si la parte accionante tiene o no legitimidad para accionar ante
este colegiado, razón por la cual presentamos el presente voto
salvado para abordar esa parte tan importante para el sistema
constitucional y sus garantías, como lo es el pronunciamiento
de si un accionante es legítimo o no ante el tribunal, si tiene
legitimidad o no para accionar y así darle fiel cumplimiento a lo
estipulado en el artículo 185.1 de la Constitución. Para poder
entender nuestra posición, debemos establecer el significado de
legitimación activa o calidad de un accionante que es: la facultad
que ostentan las personas físicas o jurídicas para poder interponer
una acción directa en inconstitucionalidad referido en el mismo
artículo antes mencionado, que confiere dicha condición a toda per-
sona revestida de un interés legítimo y jurídicamente protegido, por
lo que entendemos que este tribunal debió de referirse y abordar
sobre la legitimidad o no de la Fundación ELPAS, Capítulo
República Dominicana.
En consecuencia somos de opinión, respetando la decisión
asumida por la mayoría del pleno y justificados en los artículos
185.1 de la Constitución de la República y 37 de la Ley núm.
137-11, de manera que sobre la base de dicha interpretación
debió ingresar a la legitimidad de la parte accionante para actuar
por ante este colegiado en acción directa de inconstitucionalidad.
Entendemos que la parte accionante tiene legitimidad o interés
jurídico protegido en virtud de que es una entidad incorporada
de conformidad con la Ley núm. 122-05, sobre Asociaciones
Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, que vela por
la ejecutoriedad de la política fiscal y presupuestaria del Estado,
cumpliendo de esta manera con los requerimientos de los referi-
dos artículos que abordan la legitimidad activa o interés jurídico
RAFAEL DÍAZ FILPO
284
protegido. Posteriormente, el Tribunal Constitucional debería
abordar la inadmisibilidad de la misma, fundamentándose tal
como se encuentra consignado en la sentencia, en que la misma
resulta inadmisible toda vez que la parte accionante no realiza
una ponderación pormenorizada que ponga en capacidad a este
tribunal de constatar la existencia de una colisión entre las dispo-
siciones constitucionales indicadas en su instancia y los articulados
establecidos en la Ley núm. 25312.
Posible solución procesal
En atención a las consideraciones antes expuestas, entendemos
que el tribunal debió, en este caso y en las acciones directas
de inconstitucionalidad que se susciten en lo adelante,
pronunciarse para determinar la legitimidad procesal activa
o capacidad para accionar que tiene un accionante, en virtud
de las disposiciones contenidas en el artículo 185.1 de la
Constitución y la Ley núm. 137-11, sobre la materia.
De igual manera, compartimos el criterio asumido por la
mayoría de los magistrados que componen este tribunal cons-
titucional, al declarar inadmisible la acción directa de incons-
titucionalidad, esencialmente, por que la “parte accionante no
realiza una ponderación pormenorizada que ponga en capacidad
a este tribunal de constatar la existencia de una colisión entre
las disposiciones constitucionales indicadas en su instancia y los
articulados establecidos en la Ley núm. 253-12”.
Firmado: Rafael Díaz Filpo, Juez.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.