Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2012.

Número de resolución2
Fecha21 Marzo 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/03/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dra. D.M.M., J.A.V.M.

Abogado(s): L.. R.N. de J.Q., E.U., J.A.Z.B., Dr. R.A.R.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces M.G.M., P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M. y J.H.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, en funciones de Tribunal Disciplinario, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de apelación interpuestos por la Dra. D.M.M., dominicana, mayor de edad, abogado, cédula de identidad y electoral núm. 026-0026633-8, domiciliada y residente en el Residencial Pueblo Bávaro del Distrito Municipal El Varón, manzana 82, casa núm. 5; y J.A.V.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 037-00105558-2, domiciliado en la carretera Las Américas, Km. 19, barrio Brisas del Este, manzana 70, calle 8 del sector L.; contra la sentencia Núm. 004-2010, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 21 de mayo de 2010;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y al apelante J.A.V.M., quien está presente y declara sus generales de ley;

Oído al aguacil de turno llamar llamar a la procesada- apelante, Dra. D.M.M., quien está presente y declara sus generales de ley;

Oído al Lic. R.N. de J.Q. conjuntamente con el Lic. E.U., presentar sus calidades, ambos con domicilio procesal en la calle 4, núm. 32 del ensanche La Paz; quienes actúan a nombre y representación del denunciante J.A.V.M.;

Oído al Lic. J.A.Z.B., conjuntamente con el Dr. R.A.R.G., presentar sus calidades, ambos con domicilio procesal en la Manzana L, núm. 7, Suite 7D, Edificio Las Luisas, urbanización Villa Olímpica, S.P. de Macorís; quienes actúan en representación de la señora la Dra. D.M.M.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar el apoderamiento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, hecho en audiencia anterior;

Oídos a los abogados del recurrente J.A.V.M., en sus consideraciones y concluir: "Primero: acoger como bueno, en la forma y justo en el fondo, el presente recurso de apelación, interpuesto por el señor J.A.V.M., en contra de la sentencia núm. 004/2010, del expediente núm.28/2009, dictada en fecha 21 de mayo del año 2010, por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por ser interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; Segundo: Revocar en todas sus la sentencia núm. 004/2010, del expediente núm. 28/2009, dictada en fecha 21 de mayo del año 2010, por el Colegio de Abogados de la República Dominicana; y en consecuencia, ordenar un nuevo juicio, en contra de la Dra. D.M.M., a los fines de que el Colegio de Abogados de la República Dominicana, pueda determinar las faltas cometidas, en violación de los artículos 1, 2, 3, 14, 22, 26 y 39 del Código de Ética del CARD, y los artículos 73, párrafo 3 y artículo 75, párrafo 2, del Código de Ética del CARD, y haréis justicia. Bajo las más amplias reservas de derechos y acciones";

Oído a los abogados de la apelante-procesada, Dra. D.M.M., en sus consideraciones y concluir: "Que sea rechazado el recurso de apelación y las conclusiones de los abogados del apelante, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y haréis justicia";

Oído al representante del Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: "Primero: Que se declaren inadmisibles los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos por el señor J.A.V.M. y la Dra. D.M.M., en contra de la sentencia disciplinaria No. 004/2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 21 de mayo del año 2010, por haber sido hecho de conformidad a lo que dispone la ley; Segundo: En cuanto al fondo y con relación al Recurso de Apelación Incidental interpuesto por la Dra. D.M.M., en contra de la Sentencia Disciplinaria núm. 004/2010, de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); sea acogido en parte sólo lo referente a revocar la sentencia impugnada y sobre la sentencia a intervenir, declarar la inadmisibilidad de la querella por falta de objeto, toda vez que lo petitorio de la querella, fue acogido íntegramente porque el 26 de noviembre de 2009, mediante desistimiento y descargo, la Dra. D.M.M., se desapoderó del caso y en consecuencias, al no quedar nada por juzgar, que se ordene el archivo definitivo del presente expediente. En cuanto a los demás aspectos del recurso, que los mismos sean rechazados por improcedentes, mal fundados y carente de base legal, toda vez que los querellados incidental no fueron puestos en causa en primer grado; Tercero: En cuanto al fondo y con relación al recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.V.M., en contra de la sentencia disciplinaria núm. 004/2010, de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y por las razones precedentemente expuestas";

Esta Suprema Corte de Justicia, decidió: Único: Reserva el fallo para una próxima fecha y la decisión a intervenir será notificada a las partes, por la forma prevista en la ley;

Resulta que en fecha 19 de agosto de 2010, la Dra. D.M.M. interpuso formal recurso de apelación por ante esta Suprema Corte, contra la sentencia disciplinaria Núm. 004-2010, de fecha 21 de mayo de 2010 cuyo, dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara la incompetencia del tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana para conocer y fallar la querella interpuesta por el señor J.A.V.M. en contra de la Dra. D.M.M., por violación a los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 22, 26 y 39 del Código de Ética del Profesional del Derecho y por vía de consecuencia los demás pedimentos de las partes envueltas en el proceso; Segundo: Declara Libre de costas el presente proceso; Tercero: Ordena, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada por vía de la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del referido Colegio de Abogados; al querellado y a todas las demás partes encuentras en el presente caso, de conformidad con el principio de igualdad y el debido proceso consagrado por nuestra Constitución y en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana; así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana";

Resulta que apoderado del mencionado recurso de apelación, el P. de la Suprema Corte de Justicia fijó por auto, la audiencia en Cámara de Consejo del día 3 de mayo de 2011;

Resulta que en la audiencia celebrada el 3 de mayo de 2011, la Corte después de deliberar dispuso: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante J.A.V.M., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria para que sea citada nueva vez la prevenida D.M.M., A., a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día cinco (5) de julio de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la prevenida y del denunciante S.P.B.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que celebrada la audiencia el 5 de julio de 2011, la Corte después de deliberar falla: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la procesada D.M.M., para tener oportunidad de tomar conocimiento del expediente y presentar las conclusiones de lugar; a los que todos dieron aquiescencia; Segundo: Fija la audiencia del día trece (13) de septiembre de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 15 de noviembre de 2011, la Corte después de haber instruido la causa en la forma que figura en parte anterior de la presente decisión y luego de haber deliberado, dispuso: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el Lic. E.U., abogado, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la procesada L.. D.M.M., actual recurrida, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que esté presente el abogado apoderado, por el denunciante J.A.V.M., a lo que se opuso el abogado de la recurrida y dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día seis (6) de marzo de 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de J.A.V.M., recurrente; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del día 6 de marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia, constituida en sus atribuciones Disciplinarias, luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión, dispuso reservar el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que en el caso se trata de:

un recurso de apelación principal contra una decisión del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declaró su incompetencia para conocer de una acción dirigida a obtener el desistimiento forzoso de un apoderamiento que había sido hecho a una abogada para una acción de partición;

un recurso de apelación incidental hecho por la contraparte, bajo el fundamento de que el Colegio de Abogados de la República Dominicana no se pronunció con relación a una acción reconvencional de los abogados apoderados y dirigida a obtener que se le desinteresara pecuniariamente con las sumas pactadas en ocasión de la acción en partición;

Considerando, que salvo desnaturalización, las jurisdicciones son soberanas para otorgar a la acción de que son apoderadas la calificación que le corresponde;

Considerando, que cuando se inicia una acción principal, la acción reconvencional sólo podrá ser conocida por el tribunal inicialmente apoderado, cuando tenga la misma naturaleza de la acción principal y la jurisdicción apoderada sea competente para conocer de la acción principal;

Considerando, que analizada la demanda inicial de que fue apoderado el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el pleno de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que el Colegio de Abogados de la República Dominicana le otorgó la naturaleza que le corresponde, de conformidad con la naturaleza del acto introductivo, por lo que cuando el Colegio de Abogados de la República Dominicano decide declarar su incompetencia, hizo una correcta aplicación de la ley y no incurrió en ninguna desnaturalización de la acción principal;

Considerando, que analizado el contenido de la acción reconvencional resulta evidente que la misma es contraria a la naturaleza de la acción inicial que fue apoderada el Colegio de Abogados de la República Dominicano, por lo que al no ponderar el fondo de la misma, el Colegio de Abogados de la República Dominicano decidió correctamente;

Considerando, que en las condiciones descritas, en la sentencia recurrida se hizo una correcta aplicación de la ley y en consecuencia, procede rechazar los recursos de apelación en cuanto al fondo y confirmar la sentencia recurrida;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión;

Falla:

Primero

Rechaza el recurso de apelación principal interpuesto por la Dra. D.M.M. contra la sentencia disciplinaria Núm. 004-2010, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 21 de mayo de 2010; Segundo: Rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto por J.A.V.M. contra la sentencia disciplinaria Núm. 004-2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 21 de mayo de 2010; Tercero: Confirma la decisión recurrida; Cuarto: Dispone que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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