Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2012.

Número de resolución6
Fecha25 Julio 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/07/2012

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Ayuntamiento del Distrito Nacional ADN

Abogado(s): Dr. J.F., J.L., M.H.B., L.. D.R.C., L.H.C.

Recurrido(s): J.R.M. de V., Iglesia Cristiana Casa de Zion

Abogado(s): Dr. M.C., L.. I.A.C., L.. Jorge Antonio López Hilario

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), institución con personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 3456 del 21 de diciembre de 1952, con domicilio social en la calle F.C. de U., del sector La Feria, de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativa;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.A.F., por sí y por los Dres. J.L. y M.H.B., abogados de la parte recurrente, Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.L.H., abogado de las partes recurridas, J.R.M. de V. e Iglesia Cristiana Casa de Zion;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de diciembre de 2007, suscrito por los Licdos. D.R.C., L.H.C. y el Dr. J.L.S., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0214740-2, 001-0594001-9 y 001-0778375-5, respectivamente, abogados de la recurrente, Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2008, suscrito por el Dr. M.A.C.J. y la Licda. I.A.C.M., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0144961-9 y 001-0767998-7, respectivamente, abogados de las partes recurridas, J.R.M. de V. e Iglesia Cristiana Casa de Zion;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control de la Actividad Administrativa del Estado y la 60, párrafo V de la Ley No. 1494 de 1947;

Que en fecha 23 de junio de 2010, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, integrada por los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 23 de julio de 2012, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual se llama a sí mismo y conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., integran la sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 10 de febrero de 2004, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, dictó su Resolución No. 22/2004, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Ordenar como al efecto ordena la paralización provisional de la construcción de una edificación institucional, ubicada en el ámbito de la Parcela 110-Ref. 780 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, Solar No. 1, Manzana 4863, localizada en el C/Estancia Nueva, Las Praderas, hasta tanto una comisión de regidores rinda un informe definitivo. Segundo: Comunicar la presente resolución a la Administración Municipal para su conocimiento y fines de lugar; b) que en fecha 8 de julio de 2004, la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, luego de recibir el informe de la comisión dictó su resolución No. 84/2004, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Revocar como al efecto revoca el permiso de uso de Suelo otorgado por el Departamento de Planeamiento Urbano, para la construcción de una Iglesia denominada la “Casa de Zion"; Segundo: Comunicar la presente resolución a la Administración Municipal para su conocimiento y fines de lugar; c) que sobre dicha Resolución la recurrente interpuso recurso de reconsideración, dictando la Sala Capitular del Ayuntamiento su resolución No. 120/2004 de fecha 26 de octubre de 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Ratificar como al efecto ratifica la Resolución No. 84-04, que revoca el permiso de Uso de Suelo otorgado por el Departamento de Planeamiento Urbano, para la construcción de una Iglesia denominada la “Casa de Zion":Segundo: Comunicar la presente resolución a la Administración Municipal para su conocimiento y fines de lugar; d) que sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 9 de noviembre del año 2004 por ante la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo por el señor J.R.M. delV.; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo dicho recurso, y en consecuencia, revoca en todas sus partes la Resolución No. 120/2004, dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, que ratifica la Resolución No. 84/04, que revoca el permiso de uso de suelo otorgado por el Departamento de Planeamiento Urbano de dicho Ayuntamiento, para la construcción de un templo religioso denominado Casa de Zion, de fecha 26 de octubre del año 2004; Tercero: Compensa las costas del procedimiento; Cuarto: Ordena la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señor J.R.M. delV., a la parte recurrida, Ayuntamiento del Distrito Nacional y a los intervinientes voluntarios señores S.H.J., E.M., R.A., M.G., N.A., C. Garrido, V.S., F.T., M.G., M.N. y C.S.; Quinto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la antigua Ley 3456 del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización del Distrito Nacional; Violación a la Ley 6232, del 6 de abril de 1963, sobre Planificación Urbana; Violación a la Ley 176-07, del 17 de julio de 2007; Segundo Medio: Violación a la Constitución; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y evidente contradicción de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se reúnen para su examen por convenir a la solución del caso, la recurrente alega en síntesis, que en la sentencia impugnada se yerra al citar la Ley No. 3455, cuando la ley que rige al Distrito Nacional es la 3456, que sin embargo, en ambas leyes se establece que la facultad conferida a los ayuntamientos a través de su órgano deliberativo es indelegable por lo que corresponde a la Sala Capitular y al Director de Planeamiento Urbano la decisión sobre los planos de desarrollo de sus diferentes jurisdicciones; que la revocación por parte de la Sala Capitular se fundamentó en los planos aprobados por el Banco Nacional de la Vivienda para el desarrollo del proyecto en el Sector Las Praderas, donde se establece que el mismo fue autorizado exclusivamente para uso habitacional, que en esas condiciones el tribunal debió respetar la decisión de la Administración Municipal única responsable de delimitar, regular y planificar a sus munícipes en cuanto a la edificación permitida dentro de su jurisdicción; que el tribunal a-quo no tomó en consideración la carta de fecha 21 de julio de 2004 enviada por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento al recurrido donde le notificaba la revocación del Certificado de Uso de Suelo y le comunicaba que la misma respondía a la Resolución Municipal No. 84-04 de la Sala Capitular, en atención a lo dispuesto por la Ley No. 6232 de 1963 en sus artículos 8 y 11; que el tribunal a-quo muestra un total desconocimiento del procedimiento a seguir, puesto que la Resolución Municipal a la que se refiere no es necesaria cuando se trata de proyectos desarrollados por el sector oficial en cuyo caso la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones aprueba los planos y le expide una licencia oficial que no requiere ser sometida al Ayuntamiento; que al tenor del artículo 47 de la Constitución, la certificación expedida al señor L.R.V. en fecha 15 de mayo de 2003 vulnera la seguridad jurídica de los propietarios y residentes del Lote 2-3 de Las Praderas, por lo que la misma fue revocada tanto por la Sala Capitular como por la Dirección General de Planeamiento Urbano;

Considerando, que el tribunal a-quo para fundamentar su decisión estableció: “Que no obstante ser facultad de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional la revocación de la resolución que concedió el uso de suelo a la Iglesia Cristiana Casa de Zión y el señor J.R.M. delV., conforme las disposiciones del artículo 31, incisos 2, 3, 10 y 22 de la Ley de Organización Municipal No. 3455 de 1952, es menester destacar que los motivos que dieron origen a la revocación del permiso o uso de suelo no constituyen perjuicios a la higiene u ornato, ni peligro o amenaza, al uso general de la construcción solicitada";

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de la documentación a la que ella se refiere esta Suprema Corte de Justicia ha podido establecer que el señor J.R.M. delV. adquirió en fecha 14 de enero de 2003, una porción de terreno dentro de la Parcela No. 110-Refundida-780-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, solar No. 1 de la Manzana 4863; que en fecha 14 de mayo de ese mismo año, obtuvo de la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el correspondiente certificado de Uso de Suelo para la construcción de un templo religioso y área de oficinas; que mediante Resolución No. 22-2004 del 10 de febrero de 2004, fue ordenada la paralización provisional de la construcción de dicho templo hasta que una comisión de regidores rindiera un informe definitivo sobre la situación de dicha obra; que en el informe rendido el 18 de junio de 2004, se concluye: “Hacemos constar que esta Dirección General de Planeamiento Urbano sigue considerando bueno y válido el Uso de Suelo Institucional otorgado siempre y cuando se cumpla con los requerimientos especificados en el Certificado correspondiente. En tal sentido las acciones de ocupación del solar en cuestión, por parte de la Iglesia Casa de Zión, sin cumplir con los requerimientos de lugar y sin contar con la aprobación del proyecto, carece de legalidad en lo que a esta Dirección General se refiere"; que sustentada en dicho informe la Dirección General de Planteamiento Urbano dictó su Resolución No. 84-04 del 8 de julio de 2004, que revocó definitivamente el permiso previamente otorgado mediante el cual fue autorizada la construcción del referido templo religioso; que esta resolución fue ratificada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante Resolución No. 120-04 del 24 de octubre de 2004, copias de las cuales se anexan al expediente;

Considerando, que si bien es cierto que la Dirección de P.U. tiene a su cargo una de las tareas más delicadas del gobierno de la ciudad, consistente en el ordenamiento y control del territorio, lo que sin duda constituye una de las funciones municipales de mayor relevancia y distintiva de toda municipalidad, no menos cierto es que las decisiones por ella adoptada estarán siempre sometidas al control jurisdiccional, pues corresponde al Tribunal Superior Administrativo, conocer de la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la Administración Pública, sometiendo al control la actividad administrativa del Estado, con miras de tutelar sus actuaciones;

Considerando, que en ese sentido el punto controvertido en la decisión impugnada está en determinar si la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional actuó correctamente al revocar su Certificado de Uso de Suelo para la construcción de un Templo Religioso y áreas de oficina otorgado al señor J.R.M. delV., tras recibir de manera formal las quejas de algunos de los vecinos colindantes;

Considerando, que de la documentación anexa al expediente se puede verificar, que el hoy recurrido obtuvo de la Dirección de Planeamiento Urbano el permiso correspondiente y que lo amparaba en su construcción, tras haber demostrado su calidad y presentado los documentos que especifican las condiciones legales, estructurales y materiales para la ejecución de la construcción de referencia, por lo que a juicio de esta Suprema Corte de Justicia, dicho permiso, solo podría ser revocado, si se justificaba la violación a algún precepto legal para la instalación del templo, o si no han sido cumplidos algunos de los requisitos de construcción establecidos en la ley, lo que no ha ocurrido en la especie; por lo que, para la revocación de una licencia previamente ordenada, no puede la recurrente, fundamentarse en simples alegatos de terceros en el sentido de que dicha construcción le causaría daños, pues estamos no solo frente a un derecho tutelado constitucionalmente, sino también un deber que tiene la Administración Pública de garantizar la seguridad jurídica en sus actuaciones frente a los ciudadanos; que al considerar el tribunal a-quo que la construcción de un templo religioso no perturba la tranquilidad ni el orden de la zona, actuó correctamente, razón por la cual los medios examinados deben ser rechazado, así como el presente recurso de casación;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley No. 1494, de 1947;

Por tales motivos, Falla: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), contra la Sentencia del 11 de octubre de 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo se encuentra en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar la condenación en costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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