Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2012.

Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución7
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/03/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. W.C.C.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Leónidas Farías

Abogado(s): Dr. Félix Humberto Portes Núñez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.C.G.B., Segundo Sustituto de P.; V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M. y J.H.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, procesado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al procesado Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, quien en la audiencia pasada expresó sus generales de ley, dominicano, mayor edad, notario público, soltero, cédula de identidad y electora núm. 048-0046024-0, domiciliado y residente en la calle 16 de Agosto núm. 113, del municipio Bonao; más en esta audiencia no está presente ni se ha hecho representar;

Oído al alguacil de turno llamar a la denunciante L.F., quien ha comparecido a la audiencia, quien no prestó declaración debido a su estado de salud;

Oído al Dr. F.H.P.N., ratificando calidades dadas en audiencias anteriores, en nombre y representación de la Sra. L.F., parte denunciante y querellante;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: "Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien sancionar al Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, con la destitución de su matrícula de notario, por haber incurrido en las faltas graves y mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión de Notario y por las razones expuestas en las presentes conclusiones";

Oído al abogado de la denunciante en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "Nos adherimos a las conclusiones del Ministerio Publico y que sea comunicada al poder ejecutivo, al Colegio Dominicano de abogados N., y publicada en el boletín judicial";

Resulta que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 1ro. de mayo de 2009, interpuesta por la señora L.F., por intermedio de su abogado, el Lic. H.P.N., en contra del Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, por violación a los Arts. 8 y 16 de la Ley 301 sobre N., y previo apoderamiento formulado por el Procurador General de la República, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del día doce (12) del mes de julio de 2011, para el conocimiento en Cámara de Consejo de la misma;

Resulta, que como consecuencia de tal querella se dispuso una investigación a cargo de la División de Oficiales de la Justicia de esta Suprema Corte de Justicia;

Resulta que a la vista del informe arriba indicado el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia para el conocimiento de la causa, en Cámara de Consejo el día 12 de julio de 2011;

Resulta que en la audiencia celebrada el día 12 de julio de 2011, la Corte, después de haber deliberado falló:

"Primero:: Acoge el pedimento formulado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se a place el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, para citar nueva vez a la denunciante L.F.; Segundo: Fija la audiencia del día (20) de septiembre del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación d la denunciante; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes.

Resulta que en la audiencia del día 20 de septiembre de 2011, después de haber deliberado la Corte, dispuso:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al procesado Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, para citar nueva vez a L.F., denunciante, a lo que dio aquiescencia el abogado del procesado; Segundo: Fija la audiencia del día (29) de noviembre del año 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la denunciante en su domicilio del Distrito Municipal de Sonador Provincia de Monseñor Nouel; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que en la audiencia del día 29 de noviembre de 2011, la Corte después de haber deliberado falló:

"Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del procesado Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, a los fines de que se aplace el conocimiento de la misma para que sea citada nueva vez a L.F., denunciante, a lo que dio aquiescencia el Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día seis (6) de marzo del año 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la denunciante en su domicilio y en caso de no ser localizada, se ordena realizar la misma en domicilio desconocido, según lo dispone la ley; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que en la audiencia del día 6 de marzo de 2012, La Corte luego de haber instruido la causa en la forma que aparece en otro lugar del presente fallo, reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicado a las partes;

Considerando, que el caso se trata de una acción disciplinaria por querella de fecha 1 de mayo de 2009, interpuesta por L.F., en contra del Notario Público del Municipio de Bonao, Dr. W.C.C., por violación a los literales b y d y el párrafo I del artículo 16 de la Ley núm. 301, sobre N., de fecha 18 de junio de 1964;

Considerando, que según el artículo 8 de la Ley núm. 301, del 18 de junio de 1964, sobre N.:

"Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que la querellante fundamenta su instancia en el hecho de que el Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, legalizó un acto en fecha 21 de abril de 2009, mediante el cual una de las partes desiste de un proceso penal en el cual el notario actuante había sido abogado de una de las partes;

Considerando, que por la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos del expediente, se ha podido establecer que:

el procesado, Dr. W.C.C., violó el artículo 16 de la Ley 301, sobre N., según el cual se prohíbe a los notarios escriturar actas auténticas en las cuales sean partes las personas públicas o privadas, físicas o morales o sus representantes, a quienes presten servicios remunerados permanentemente, como empleados, abogados asesores o consultores retribuidos, ya mediante el sistema de igualas o de cualquier otro modos, o que contengan alguna disposición con relación a las mencionadas personas físicas o morales;

que en el expediente de que se trata consta el informe realizado por la Oficina de Oficiales de la Justicia, en la cual se comprueba las faltas cometidas por el procesado;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964:

"los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 16, párrafo II de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964:

Párrafo II.- (Agregado por la Ley número 195, del 10 de agosto de 1968, G.O. 9241). Así también, se prohíbe a los Notarios, bajo pena de su destitución por quien corresponda, escriturar actas auténticas o legalizar firmas o huellas digitales en actos bajo firma privada, que autoricen traspasos sobre derechos adquiridos bajo el sistema de ventas condicionales de inmuebles correspondientes a apartamentos de los edificios multifamiliares o unifamiliares, construidos por el Gobierno Dominicano, o el Instituto Nacional de la Vivienda, e instituidos en "Bien de Familia", sin que previamente comprueben que se han cumplido las exigencias de las leyes que lo rigen, así como, igualmente en todos aquellos casos en que existan cláusulas restrictivas para esos traspasos en los correspondientes contratos, sin que se hubiere obtenido previamente la debida autorización del Poder Ejecutivo o de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, según el caso, y hayan sido satisfechos todos los requisitos exigidos en las señaladas cláusulas".

Considerando, que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964;

"los Notarios sólo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley";

Considerando, que la acción disciplinaria cuyo objeto es la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales citadas como fundamento de la presente decisión;

FALLA:

Primero

Declara al Dr. W.C.C., Notario Público de los del Número del Municipio de Bonao, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone como sanción disciplinaria la destitución de dicho notario público; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada a los interesados, al Colegio Dominicano de Notarios y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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