Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2012.

Número de resolución19
Fecha27 Abril 2012
Número de sentencia19
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/04/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): D.T.S.

Abogado(s): Dr. J.B.T.G., L.. Domingo A.P.G.

Recurrido(s): Z.F.M.C., S. A. DP World

Abogado(s): L.. P.G.T., T.C.M., Luis Eduardo Bernard Medrano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.T.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1080241-0, domiciliado y residente en la calle S.U. núm. 39, A., municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, contra la sentencia, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de agosto de 2009;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de julio de 2010, suscrito por el Dr. J.B.T.G. y el Licdo. Domingo A.P.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0575226-5 y 001-0459975-8, respectivamente, abogados del recurrente señor D.T.S.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de agosto de 2010, suscrito por los Licdos. P.G.T., T.C.M. y L.E.B.M., abogados de la recurrida Z.F.M.C., S. A. DP World;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de enero de 2012, suscrita por el Licdo. Domingo A.P. y el Dr. J.B.T.G., abogados del recurrente, mediante la cual solicitan ordenar el desistimiento del expediente contentivo del presente recurso de casación por falta de interés del recurrente y por el acuerdo arribado entre las partes, con todas sus consecuencias jurídicas, y en su defecto ordenar el archivo definitivo del mismo;

Visto el recibo de descargo, finiquito legal y desistimiento de acciones suscrito y firmado por el Licdo. Domingo A.P.G., abogado del recurrente D.T.S., cuya firma está debidamente legalizada por el Licdo. E.R.C., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 29 de noviembre de 2011;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, la parte hoy recurrente ha desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por la recurrida.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente D.T.S., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de agosto de 2009; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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