Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2012.

Número de resolución24
Número de sentencia24
Fecha08 Agosto 2012
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/08/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Discoteca Broadway, compartes

Abogado(s): L.. A.L.O.

Recurrido(s): M.R.M., compartes

Abogado(s): L.. D.C., Compartes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: L.. D.C., R.P.S., O.M. De la Cruz, A. De los S.R., T.A.V.H. y J.A.M..

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Discoteca Broadway, entidad regida conforme a las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle Principal, municipio de Peralvillo, provincia de Monte Plata, y los señores M.F. y C.F., dominicanos, mayores de edad, cédulas al día, de este domicilio y residencia, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 8 de julio de 2011, suscrito por el Licdo. A.L.O., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0686729-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2011, suscrito por los Licdos. D.C., R.P.S., O.M. De la Cruz, A. De los S.R., T.A.V.H. y J.A.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0307653-5, 001-0186898-8, 001-1334013-7, 001-0168242-5, 001-1258403-2, y 084-0003034-5, respectivamente, abogados de los recurridos M.R.M., A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., A.J.H.C. y R.H.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 1º de agosto del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, pago de salario atrasado, daños y perjuicios interpuesta por los actuales recurridos M.R.M., A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., R.H.M. y A.J.H.C., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó el 23 de junio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular la presente demanda laboral por despido injustificado, pago de salarios atrasados y daños y perjuicios, interpuesta por los señores M.R.M., A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., R.H.M. y A.J.H.C., en contra de Discoteca Broadway y los señores M.F. y C.F., mediante escrito depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 21 de abril de 2010,pr haber sido interpuesta conforme a las leyes que rigen la materia; Segundo: Rechaza la presente demanda laboral por despido injustificado, pago de salarios atrasados y daños y perjuicios, interpuesta por los señores M.R.M., A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., R.H.M. y A.J.H.C., en contra de Discoteca Broadway y los señores M.F. y C.F., por los motivos precedentemente indicados; Tercero: Condena a la parte demandante señores Mélido Ramos Marte, A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., R.H.M. y A.J.H.C., al pago de las costas de procedimiento y sin distracción, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente decisión; Cuarto: C. al ministerial A.A., Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de apelación interpuesto por los señores M.R.M., A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., R.H.M. y A.J.H.C., en fecha 12 de agosto de 2010, en contra de la sentencia núm. 133/2010 de 23 de junio de 2010 dada por la Cámara, Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, a dicho recurso en consecuencia a la sentencia de referencia la revoca en todas sus partes; Tercero: Declara a los contratos de trabajo que existió entre Discoteca Broadway, señores M.F. y C.F. con los señores M.R.M., A. De los Santos De los Santos, R.M.M.M., R.H.M. y A.J.H.C., resuelto por despido injustificado, en consecuencia a ello admite las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios; Cuarto: Condena a Discoteca Broadway, señores M.F. y C.F., a pagarles a los señores indicados en cada caso los valores y por los conceptos que señalamos a continuación; 1) M.R.M., RD$7,816.90 por salarios pendientes, RD$9,987.32 por 28 días de preaviso, RD$59,567.23, por 167 días de cesantía, RD$51,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$6,420.42 por 18 días de vacaciones, RD$1,416.66 por proporción del salario de Navidad del año 2010, RD$21,401.40 por 60 días participación legal en los beneficios de la empresa y RD$50,000.00 por indemnización compensadora de daños por la no inscripción en la Seguridad Social (en total son: Doscientos Siete Mil, Seiscientos Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Tres Centavos, (RD$207,609.93); 2) A. De los Santos De los Santos, RD$13,794.50 por salarios pendientes, RD$17,624.60 por 28 días de preaviso, RD$173,728.20, por 276 días de cesantía, RD$90,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$11,330.10 por 18 días de vacaciones, RD$2,500.00 por proporción del salario de Navidad del año 2010, RD$37,767.00 por 60 días participación legal en los beneficios de la empresa y RD$50,000.00 por indemnización compensadora de daños por la no inscripción en la Seguridad Social (en total son: Trescientos Noventa y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Cuarenta Centavos, (RD$396,744.40); 3) R.M.M.M., RD$7,816.90 por salarios pendientes, RD$9,987.32 por 28 días de preaviso, RD$53,860.19, por 151 días de cesantía, RD$51,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$6,420.42 por 18 días de vacaciones, RD$1,416.66 por proporción del salario de Navidad del año 2010, RD$21,401.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$50,000.00 por indemnización compensadora de daños por la no inscripción en la Seguridad Social (en total son: Ciento Noventa y Un Mil Novecientos Quince Pesos Dominicanos con Cincuenta y Siete (RD$191,915.57); 4) R.H.M., RD$7,816.90 por salarios pendientes, RD$9,987.32 por 28 días de preaviso, RD$32,815.48, por 92 días de cesantía, RD$51,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletorio por despido injustificado, RD$6,420.42 por 18 días de vacaciones, RD$1,416.66 por proporción del salario de Navidad del año 2010, RD$21,401.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$50,000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social (en total son: Ciento Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Pesos Dominicanos con Dieciocho Centavos, (RD$180,858.18); y A.J.H.C., RD$7,816.90 por salarios pendientes, RD$9,987.32 por 28 días de preaviso, RD$65,630.96, por 184 días de cesantía, RD$51,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletorio por despido injustificado, RD$6,420.42 por 18 días de vacaciones, RD$1,416.66 por proporción del salario de Navidad del año 2010, RD$21,401.40 por 60 días participación legal en los beneficios de la empresa y RD$50,000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social (en total son: Doscientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Tres Pesos Dominicanos con Sesenta y Seis, (RD$213,673.66)"; Quinto: Dispone la indexación de los valores antes indicados; Sexto: Condena Discoteca Broadway, señores M.F. y C.F. a pagar las costas del proceso con distracción a favor del L.. J.L.M.H., L.. Rosario P.S. y el Licdo. O.M. De la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; (sic)

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Violación al debido proceso de ley y falsa interpretación en cuanto al objeto de la demanda;

Considerando, que en fecha 15 de julio de 2011, los hoy recurrentes Discoteca Broadway y los señores M.F. y C.F., interpusieron nuevamente un recurso de casación contra la decisión núm. 103/2011 de fecha 16 de junio del 2011, de que se trata, teniendo como abogados a los Licdos. J.M.R. y R.A.S.P., esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones laborales, conoció el referido recurso en audiencia de fecha 18 de abril de 2012, dictando una sentencia mediante la cual se casó la sentencia de referencia y envió el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando, que en fecha 8 de julio de 2011, los hoy recurrentes Discoteca Broadway y los señores M.F. y C.F., recurrieron la decisión núm. 103/2011 de fecha 16 de junio del 2011, teniendo en esta ocasión como abogado al Licdo. A.L.O., fijando esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia audiencia para conocer el referido recurso para el 1º de agosto de 2012;

Considerando que el artículo 1351 del Código Civil, supletorio en esta materia, establece que: “La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad";

Considerando, que las triples circunstancias relativas a la identidad de partes, de objeto y de causas que plantea el artículo 1351 del Código Civil antes citado, pone de manifiesto que basándose precisamente sobre el principio de la autoridad de la cosa juzgada, queda determinadamente prohibido que sea nueva vez sometido un segundo recurso cuando ya ha sido interpuesto uno por la misma parte, contra la misma sentencia y las mismas causas; que en estas circunstancias ha sido juzgado de manera constante por esta corte de casación: “por todo lo anteriormente expuesto se advierte que los recurrentes han interpuesto contra la misma sentencia un segundo recurso de casación que no puede ser admitido"; (B. J. 1062, mayo 1999).

Considerando, que ciertamente los recurrentes Discoteca Broadway, M.F. y C.F. habían interpuesto un primer recurso el cual respecto del segundo posee las triples circunstancias planteadas por el artículo 1351 del referido código, en cuanto a la identidad de partes, objeto y de causa; que en referencia a ese primer recurso esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones laborales, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, evacuó un fallo, por lo que dicha sentencia adquirió el carácter de la autoridad de la cosa juzgada, no pudiendo ser impugnada por ningún recurso;

Considerando, que por los planteamientos antes citados se extrae que ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos o repetitivos, por lo que este segundo recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Discoteca Broadway, M.F. y C.F., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 16 de junio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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