Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2012.

Fecha18 Enero 2012
Número de resolución26
Número de sentencia26
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/01/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, INDHRI

Abogado(s): D.. R.R.M., M.M.S.

Recurrido(s): D.T.A.

Abogado(s): L.. Joaquín Luciano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), entidad autónoma del Estado Dominicano, creada y regida mediante la Ley núm. 6 de fecha 8 de septiembre del año 1965, representada por su director ejecutivo Ing. H.R.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0099932-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de octubre de 2008, suscrito por los Dres. R.R.M. y M.M.S., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-090742-8 y 001-0428929-3, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de noviembre de 2008, suscrito por el Lic. J.A.L.L., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0078672-2, abogado del recurrido D.T.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de enero de 2012, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido D.T.A. contra la recurrente Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de agosto de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en declamación del pago de prestaciones y derechos laborales por despido injustificado, incoada por D.T.A. en contra del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y en cuanto al fondo rechaza, la misma en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Rechaza, en todas sus partes la demanda incoada por el señor D.T.A., en contra de la empresa Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Tercero: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Cuarto: C. al ministerial D.M., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (8) del mes de octubre del año dos mil siete (2007), por el Sr. D.T.A., contra sentencia núm. 288/2007, relativa al expediente laboral marcado con el núm. 055-2007-00431, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Excluye el depósito de documentos realizado por la institución demandada, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Rechaza las pretensiones de la entidad demandada, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), en el sentido de que las disposiciones laborales no le son aplicables al demandante, en el caso de que se trata, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, revoca la sentencia apelada, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por el despido injustificado ejercido por el ex empleador contra el ex trabajador, en consecuencia, condena al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), a pagar a favor del Sr. D.T.A., los siguientes conceptos: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; cuatrocientos cuarenta y tres (443) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; proporción de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes al año dos mil siete (2007), y calculados de conformidad con la cláusula 19 del Convenio Colectivo que regía entre las partes, proporciones de salario de Navidad y participación en los beneficios (bonificación), correspondientes al año dos mil siete (2007), seis (6) meses de salario ordinario por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, en base a un tiempo de labores de diecinueve (19) años, cinco (5) meses, y un salario de Nueve Mil Cien con 00/100 (RD$9,100.00) pesos mensuales; Quinto: Rechaza el reclamo de valores por concepto de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años dos mil cinco (2005) y dos mil seis (2006), y participación en los beneficios (bonificación), correspondientes al año dos mil seis (2006), por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: Rechaza el pedimento de la suma de Un Millón con 00/100 (RD$1,000,000.00) de pesos, por concepto de alegados daños y perjuicios, pretendidos por el demandante originario, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sétimo: Condena a la parte sucumbiente, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.A.L., abogado que afirma haberlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación del Principio III del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Mala aplicación del derecho;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso, interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2008, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido depositado el treinta y uno (31) de octubre de 2008 y notificado el catorce (14) de noviembre de 2008, cuando habían pasado más de los cinco (5) días que señala el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido, de otro modo, en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando que el artículo 495, del Código de Trabajo, establece que “Los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás";

Considerando, que del estudio del expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el escrito contentivo del recurso de casación fue depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el día 31 de octubre de 2008, siendo notificado a la recurrida el día 14 de noviembre de 2008, mediante acto núm. 591/08, diligenciado por el ministerial J.M.C.J., Alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito;

Considerando, que dejando de computar dentro del plazo establecido el día a-quo y el día a-quem, así como los días, 2 de noviembre por ser domingo y 6 de noviembre día de la Constitución de la República, por lo tanto no laborables, en acatamiento de las disposiciones del referido artículo 495 del Código de Trabajo, el plazo para la notificación del recurso vencía el 7 de noviembre de 2008, por lo que al haberse hecho el día 14 de noviembre de 2008, el mismo fue notificado después del vencido el plazo legal, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara caduco el recurso de casación interpuesto por Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de julio de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.A.L.L., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de enero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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