Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2011.

Fecha20 Julio 2011
Número de sentencia26
Número de resolución26
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/07/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): G4s Cash Services, S. A.

Abogado(s): L.. J.R.F.M.

Recurrido(s): R.A. De Oleo Terrero

Abogado(s): D.. J. de la C.D., L.H.M.M., Dra. Sorangel Serra Henríquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G4s Cash Services, S.A., sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. Paseo de Los Locutores núm. 36, ensanche P., de esta ciudad, representada por su gerente general L.. E.P.H., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-014543-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 24 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.F.M., abogado de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J. de la C.D., por sí y por la Dra. S.S.H., abogados del recurrido R.A. De Oleo Terrero;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. J.R.F.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0056405-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de mayo de 2009, suscrito por los Dres. S.S.H. y L.H.M.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0126003-2 y 002-0086683-8, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto el auto dictado el 18 de julio de 2011 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de mayo de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido R.A. De Oleo Terrero contra la recurrente G4S Cash Services, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 15 de septiembre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor R.A. De Oleo Terrero en contra de la empresa Cash Services, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en ofrecimiento real de pago planteada por la entidad Cash Services, S.A., a favor del señor R.A. De Oleo Terrero y en cuanto al fondo, rechaza la misma por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara al señor R.A. De Oleo Terrero y la empresa Cash Services, S.A., por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Cuarto: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata y en consecuencia condena a la empresa Cash Services, S.A., a pagar a favor del señor R.A. De Oleo Terrero, las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de cuatro (4) meses, un salario mensual de RD$7,798.00 y diario de RD$327.23: a) 7 días de preaviso, ascendentes a RD$2,290.61; b) 6 días de auxilio de cesantía, ascendentes a RD$1,963.38; c) la proporción del salario de Navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$2,599.33; d) RD$1,317.20 por concepto del pago de horas extraordinarias trabajadas y dejadas de pagar; e) así como condena a la empresa Cash Services, S.A., a pagar a favor del demandante, un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, en aplicación de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo, contados a partir de vencido el plazo de diez (10) días a partir del desahucio ejercido, previsto en dicho artículo; Quinto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa G4S Cash Services, S.A., en contra de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la empresa G4S Cash Services, S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. L.H.M.M. y S.S.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de aplicación de la ley, violación de los Principios III, VI, XIII del Código de Trabajo y los artículos 1257 y siguientes del Código Civil, 814 y 817 del Código de Procedimiento Civil; insuficiencia de motivos, falta de base legal, desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil y 653 y 730 del Código de Trabajo, al no valorar, ni reconocer el ofrecimiento realizado en audiencia y más aún imponer condenaciones en costas y distraerlas en provecho de un abogado, falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación, reunidos por su estrecha relación, la recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada incurre en el vicio falta de base legal y violenta las disposiciones de los artículos 516 y 654, los Principios III, VI, XIII del Código de Trabajo; 1257 y siguientes del Código Civil; 814 y 817 del Código de Procedimiento Civil al mutilar y desvirtuar la oferta real de pago, ya formalizada en la audiencia de conciliación de fecha 11 de junio de 2008, hecha por G4S Cash Services, S.A. por ante la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en la cual ofertó los valores por concepto de prestaciones laborales, días vencidos por aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, las costas procesales y gastos como consecuencia del desahucio ejercido en fecha 24 de abril de 2008; que a pesar de que dicho ofrecimiento se realizó de manera detallada, la corte a-qua en ninguno de sus considerandos hace mención del mismo; que igualmente, la sentencia recurrida se encuentra viciada de una exposición incompleta de los hechos de la causa, con lo que la corte a-qua incurrió, en falta de base legal, falta de estatuir y falta o insuficiencia de motivos, por lo cual no se puede establecer si la ley fue bien o mal aplicada y procede casar la sentencia recurrida;

Considerando, que la corte hace constar en su decisión; "que se depositó oferta real de pago hecha al trabajador recurrido en fecha 30 de junio de 2008, mediante acto núm. 1660/2008 donde, entre otras cosas, se ofrece el pago de 55 días de salario en base a la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo, igual a la suma RD$17,997.65, además de la Demanda en Validez de Oferta Real de Pago seguida de Consignación, depositada el 24 de julio de 2008; y agrega que el desahucio en cuestión es del 23 de abril de 2008, como se establece a partir de la comunicación depositada, que señala que se está desahuciando al trabajador recurrente en esa fecha, lo que hace que hasta la fecha de la oferta real de pago, de la fecha mencionada, 30 de junio de 2008, hacía un total de 58 días, esto luego de cumplidos los 10 días a que se refiere el artículo 86 del Código de Trabajo, por lo que es claro que la oferta real no se hace por la totalidad de los días transcurridos, luego de cumplido el plazo de diez días antes mencionado”;

Considerando, que la parte recurrente alega en su memorial de casación que la corte a-qua no ponderó suficientemente en su decisión la oferta real de pago realizada en el curso del proceso, ni los Principios III, VI, XIII, por lo que dicha sentencia adolece de falta de base legal, pero del examen de las motivaciones que fundamentan la decisión atacada, se puede deducir, que la misma hizó una correcta aplicación de la ley y, muy particularmente de las disposiciones de los artículos 1258 y 1259 del Código Civil, cuando decidió conforme a dichas normativas que dicha oferta no podía constituir un medio obligatorio a cargo de la recurrente, pues los montos contenidos en la misma no satisfacían, adecuadamente, las pretensiones de la parte recurrida, razón suficiente para rechazar la demanda en validez de dicha oferta y su consignación, que debía servir para zanjar, en forma definitiva, la litis laboral de que había sido apoderada dicha corte;

Considerando, que para que una oferta real de pago tenga carácter liberatorio, es necesario que la suma ofertada cubra la totalidad de la cantidad que se pretende saldar, exigencia que no fue cumplida, de acuerdo con la corte, al dejar de consignar la totalidad de los días de salario señalados por el artículo 86 del Código de Trabajo y sin incluir otras particularidades que el tribunal a-quo entendía que correspondía a este último;

Considerando, que la sentencia analizada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G4S Cash Services, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 24 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. S.S.H. y L.H.M.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de julio de 2011, años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D., F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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