Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2012.

Número de sentencia27
Fecha25 Julio 2012
Número de resolución27
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/07/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): F., D.I.

Abogado(s): L.. M.A.T., L.. Patria H.C.

Recurrido(s): W.A.G.M.

Abogado(s): L.. L.R.L.S., J.A.J., L.. Ana Verónica Guzmán Bautista

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Frederick & David Import, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la prolongación de la Ave. I., esq. calle 4, sector Puerto Rico, municipio y provincia de La Vega, representada por el Ing. P.R.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0115175-7, domiciliado y residente en la calle 6, núm. 9, sector Paraíso, ciudad C., municipio y provincia de La Vega, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. M.A.T. y P.H.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0137500-0 y 047-0009348-9, abogados de la parte recurrente empresa Frederick & David Import, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. L.R.L.S., J.A.J. y A.V.G.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0006786-3, 047-0137189-2 y 047-0100142-4, abogados del recurrido W.A.G.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 11 de julio del 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios, interpuesta por el hoy recurrido señor W.A.G.M., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 31 de mayo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por los señores S.M.P., Danauris de J.R.R. y W.A.G.M., en perjuicio de la empresa Frederick & David Import, C. por A., I.H.D., (nuevo adquiriente) y señores J.H.D., L.H.D. y J.D.T., por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: Se da constancia del desistimiento de demanda hecho en audiencia por los señores S.M.P. y Danauris de J.R.R.; Tercero: En cuanto al fondo: a) Excluye del presente proceso a los señores J.H.D., L.H.D. y J.D.T.; b) Declara que las empresas demandadas F. & D.I., C. por A., e I.H.D., son solidariamente responsables frente al trabajador demandante; la causa de la ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato de trabajo terminado el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; c) Condena a las empresas F. & D.I., C. por A., I.H.D. a pagar a favor del demandante los valores que se describen a continuación: RD$45,824.80 relativo a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; RD$55,644.40 relativo a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; RD$234,000.00 relativo a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; RD$24,050.00 por concepto de salario de Navidad proporcional del año 2009; RD$22,912.40 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones correspondientes al último año laborado; RD$73,647.00 relativa a 45 días de salario ordinario por concepto de las utilidades correspondientes al último año laborado; RD$81,000.00 por concepto de salarios ordinario dejados de pagar durante el último año laborado; RD$90,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios, vacaciones, utilidades y violación a la ley de seguridad social; para un total de RD$627,078.60 teniendo como base un salario promedio mensual de RD$39,000.00 y una antigüedad de 1 año y 6 meses; d) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; e) Rechaza la solicitud de daños y perjuicios por maltrato y descuentos ilegales planteados por la parte demandante por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Condena a las empresas F. & D.I., C. por A., e I.H.D., al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. L.R.L.S., L.E.T.G. y C.A.G.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por las empresas Importadores de R.H.D. y Empresa Frederick y D.I., C. por A., contra la sentencia laboral núm. OAP00231-10, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; y la parte recurrida señor W.A.G., por haber sido interpuestos de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge de manera parcial dicho recurso de apelación planteado interpuesto por la empresa Importadores de R.H.D. y empresa Frederick & David Import, C. por A., contra la sentencia laboral núm. OAP00231-10, de fecha treinta y uno (31) de mayo del 2010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; y por consiguiente se confirma en parte dicha decisión, en consecuencia: a) Declara que las empresas recurrentes y demandadas F. & D.I., C. por A., e I.H.D., son solidariamente responsables frente al trabajador demandante; b) Que la causa de la ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato de trabajo terminado el contrato con responsabilidad solidaria entre los empleadores demandados; c) Condena a las empresas F. & D.I., C. por A., I.H.D. a pagar a favor del demandante los valores que se describen a continuación: RD$45,824.80 relativo a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; RD$55,644.40 relativo a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; RD$234,000.00 relativo a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; RD$22,912.40 relativo a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones correspondientes al último año laborado; RD$73,647.00 relativa a 45 días de salario ordinarios por concepto de las utilidades correspondientes al último año laborado; RD$81,000.00 por concepto de salarios ordinario dejados de pagar durante el último año laborado; RD$30,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios producido por las faltas de pago de salarios ordinarios, vacaciones, utilidades y violación a la Ley de Seguridad Social; se rechazan los reclamos de salarios de Navidad. Para un total de RD$543,078.60 teniendo como base un salario promedio mensual de RD$39,000.00 y una antigüedad de 1 año y 6 meses; Tercero: Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Condena a las empresas F. & D.I., C. por A., I.H.D., al pago de un 95% de las costas del procedimiento, ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. L.R.L.S., L.E.T.G. y C.A.G.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recuro los siguientes medios de casación: Primer Medio: Errónea interpretación del artículo 82 de la Ley 821 del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial; Segundo Medio: Desnaturalización del contrato de venta de inventario bajo firma privada de fecha 20 de agosto del 2009, suscrito entre las empresas importadores de repuestos H.D. y F. & D.I., y errónea interpretación del artículo 1119 del Código Civil; Tercer Medio: Errónea interpretación de los artículos 64 del Código de Trabajo y 1202 del Código Civil, en lo relativo al concepto de solidaridad entre deudores; Cuarto Medio: Falta de base legal; Quinto Medio: Desnaturalización del testimonio del representante de la empresa Importadores de R.H.D., señor R.V.; Sexto Medio: Desnaturalización de la declaración IR4 correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2009, y de la declaración jurada IR2 correspondiente al año 2009; Séptimo Medio: Violación al principio del efecto devolutivo del recurso de apelación;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de diciembre del 2011, que sea declarado inadmisible el recurso de casación, en razón de que la notificación del memorial contentivo del recurso de casación se realizó después de transcurrido el plazo de 5 (cinco) días establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el recurrido solicita la inadmisibilidad del recurso de casación por el plazo establecido para la notificación del mismo, y lo que procede en el caso de la especie es ponderar si es o no caduco, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley, núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: "Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, el 3 de noviembre de 2011 y notificado a la parte recurrida el 21 de noviembre del mismo año 2011, por Acto núm. 1060-11 diligenciado por el ministerial J.D.G. Garrido, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Vega, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por F. &D.I., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega el 30 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. L.R.L.S., J.A.J. y A.V.G.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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