Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Febrero de 2012.

Número de resolución31
Fecha22 Febrero 2012
Número de sentencia31
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/02/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.V.

Abogado(s): L.. G.C.T., F.P.S.

Recurrido(s): W.A.M.P.

Abogado(s): D.. C.T.S.M., F.V.V.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor S.V., de nacionalidad haitiana, mayor de edad, Pasaporte núm. RD971449, domiciliado y residente en la Ave. San Vicente de P., núm. 79, altos, sector San Lorenzo de Los Mina, municipio Santo Domingo Este, contra la ordenanza dictada por la Magistrada Juez Presidenta de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones de Referimientos, el 14 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 10 de enero de 2007, suscrito por los L.. G.C.T. y F.P.S., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0794502-4 y 001-0419397-4, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1 de febrero de 2007, suscrito por los D.. C.T.S.M. y F.V.V., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-0057993-6 y 001-0252526-9, abogados del recurrido señor W.A.M.P.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de febrero de 2012, estando presentes los jueces: M.R.H.C., P., S.I.H.M., R.C.P.A. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales interpuesta por el actual recurrente el señor S.V. contra el recurrido señor W.A.M.P., la Tercera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó el 13 de diciembre de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en despido injustificado interpuesta por S.V. contra W.A.M., y en cuanto al fondo acoge parcialmente la demanda de que se trata, y en consecuencia: a) condena a W.A.M., a pagar a S.V. la suma de Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis Pesos con Quince Centavos (RD$4,616.15), por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos; b) condena a W.A.M., al pago de Ochenta y Tres Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$83.93) diarios por cada día de incumplimiento en el pago por el preaviso y el auxilio de cesantía, a contar del 29 de junio de 2004 hasta la ejecución de la sentencia; c) ordena que a la suma precedentemente indicada le sea aplicada la variación en el valor de la moneda en base al índice general de precios al consumidor elaborado al efecto por el Banco Central de la República Dominicana; Segundo: Condena a W.A.M., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los L.. F.P.S. y G.C.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de las dos demandas intentadas por el señor W.A.M., una en procura de obtener el levantamiento del embargo trabado y la otra en procura de obtener la suspensión de venta en pública subasta de los bienes mobiliarios embargados en ejecución de la sentencia anteriormente descrita, el P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dicta el 11 de abril de 2006, en audiencia pública la ordenanza siguiente: "Primero: Acoger las conclusiones de la demandante en referimiento, en devolución del vehículo embargado por ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: Dispone la devolución a su propietario, W.A.M., del vehículo marca C., registro GA-1912, chasis 1J4GZ58S6VC602070, matricula núm. 0106720, por estar protegidos los derechos de la demandante en referimiento, por la consignación del duplo de las prestaciones que en principio le son adeudadas a los fines de evitar la doble garantía o exceso de garantía; Tercero: Compensar las costas por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus conclusiones"; c) que con motivo de la demanda en cumplimiento de resolución núm. 2127-2006, de fecha 17 de abril de 2006 intervino la ordenanza, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Acoge la demanda en referimiento en cumplimiento de la resolución núm. 2127-2006, de fecha 17 de abril de 2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia, y en consecuencia ordena la entrega inmediata a su legítimo propietario señor W.A.M. del vehículo marca C., registro GA-1912, chasis 1J4Z58SC6VC602070, matrícula núm. 0106720, por los motivos precedentemente enunciados; Segundo: Condena al demandado señor S.V., al pago de un astreinte de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), diarios por cada día de retardo en el incumplimiento de la presente ordenanza, a partir de la fecha de la notificación de la misma; Tercero: Condena al demandado al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho de los D.. T.S.M. y F.V.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación a los artículos 596, 597 y 603 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación de la letra J, del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República y violación del derecho de defensa;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que el recurrente en el primer medio de casación propuesto alega en síntesis lo siguiente: "la Corte a-qua en el primer ordinal de la ordenanza en referimiento, hoy impugnada, acoge la demanda en cumplimiento de la resolución núm. 2127-2006, de fecha 17 de abril de 2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia, pero no obstante, en sus consideraciones no se puede apreciar fundamento legal alguno, sino que son siempre situaciones de hechos a las cuales hace referencia; para el vehículo embargado, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 596 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó un guardián y si éste en algún momento violentó la ley cometiendo un error fatal o intencional lo que debió hacerse era perseguirlo de manera personal, una situación de hecho que debemos mencionar es que un día después de haber notificado el acto para que se devolviera el vehículo embargado, éste desaparece de manera misteriosa, en tal sentido el demandante original señor S.V. nada tiene que ver con las actuaciones cometidas por el guardián, por lo que creemos que el objetivo principal, del origen de la demanda, es no pagar las prestaciones laborales del hoy recurrente;

Considerando, la ordenanza impugnada objeto del presente recurso expresa: "que con motivo de la demanda laboral en referimiento en suspensión de venta en pública subasta del vehículo J. marca C., placa y registro GA-1912, interpuesta por el señor W.A.M.P., contra el señor S.V., la Suprema Corte de Justicia, dicta en fecha diecisiete (17) del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006), la Resolución núm. 2127-2006, cuyo dispositivo es el siguiente: Resuelve: Rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución de la ordenanza dictada por el P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, de fecha 11 de abril del 2006, solicitada por S.V.";

Considerando, que el referimiento es una institución procesal que sirve para evitar daños inminentes, actuaciones manifiestamente ilícitas y proteger derechos ante ejercicios abusivos de procedimiento y el no respeto debido a las resoluciones judiciales, como es el caso de la especie, ante una Resolución de la Suprema Corte de Justicia, acorde con las leyes vigentes y la Constitución Dominicana;

Considerando, que en el caso de la especie la Magistrada Juez P. de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, como juez de los referimientos, actuó como un juez de garantía de la eficacia y de la seguridad jurídica, condiciones que deben primar en la unidad procesal y evitar que el peligro en la demora en el cumplimiento de las leyes, se convierta en un daño marginal para el que tiene derechos que no han sido satisfechos por acciones dilatorias y sin base legal, sobre todo cuando existe una Resolución de la Suprema Corte de Justicia que se le impone a las partes, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que el recurrente en el segundo medio de casación propuesto alega en síntesis lo siguiente: "la Corte a-qua al dictar su ordenanza en referimiento, rechazando el pedimento solicitado a la Presidencia de la Corte, de la intervención tanto del guardián como del alguacil actuante en el embargo, a los fines de que se hiciera justicia en el presente caso, viola la letra J, inciso 2, artículo 8 de la Constitución de la República, así como también el derecho de defensa que posee el hoy recurrente, sencillamente porque no permitió conocer y debatir en un juicio público oral y contradictorio la culpabilidad o no del recurrente, por todo lo expresado la ordenanza impugnada debe ser casada, en razón de que entiende que una correcta interpretación de la ley le hubiera dado ganancia de causa";

Considerando, que la sentencia, objeto del presente recurso, expresa: "que a los fines de instruir debidamente el proceso, fue celebrada en la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo la audiencia del día doce (12) de septiembre del año Dos Mil Seis (2006), en la que concluyeron ambas partes en el proceso, que el demandado solicitó que fuera puesta en causa como interviniente forzoso tanto el alguacil R.L.R., Ordinario de la Cámara Penal de Santo Domingo, así como el guardián R.M. porque existen pruebas de que el vehículo, recibido por el guardián hasta tanto no se hubiera vendido en pública subasta o se hubiera devuelto el vehículo embargado, aún no ha sido entregado. Que el demandante solicita que sean rechazados los pedimentos de la parte demandada por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. Que la Presidencia rechaza la comparecencia de las personas señaladas como intervinientes forzosos, luego de lo cual se reserva el fallo sobre el incidente y el fallo"; (sic)

Considerando, que el derecho de defensa, es una de las garantías fundamentales del proceso, enunciadas en el artículo 8, letra j de la Constitución Dominicana vigente al momento de interponerse el recurso de casación, y artículo 69 de la Constitución actual, en el caso de la especie, no hay evidencias de que se haya violentado la igualdad procesal, de negación de derechos que violenten la normativa procesal que impidan derechos a la partes, sobre todo que se trata de un caso en que el P. del Tribunal a-quo trata de darle eficacia funcional a una Resolución de la Suprema Corte de Justicia, que la hoy parte recurrente se negaba a darle cumplimiento, por lo cual el presente medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor S.V. contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, en atribuciones de Referimientos, el 14 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los D.. C.T.S.M. y F.V.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de febrero de 2012, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.A., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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