Sentencia nº 33 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2012.

Número de resolución33
Fecha08 Agosto 2012
Número de sentencia33
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/08/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.R.M.

Abogado(s): L.. R.G.M.

Recurrido(s): F.A.G. De la Cruz

Abogado(s): L.. M.A.T.P., L.. Patria Hernández Cepeda

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M.R.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-000112-2, domiciliado y residente en la sección de Carrera de Palmas, municipio La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 8 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, el 18 de febrero de 2011, suscrito por el Licdo. R.G.M., abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de marzo de 2011, suscrito por los Licdos. M.A.T.P. y P.H.C., Cédulas de Identidad y electoral núms. 047-0137500-0 y 047-0009348-9, abogados del recurrido, F.A.G. De la Cruz;

Que en fecha 11 de julio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 6 de agosto de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de las demandas acumuladas en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios, horas extras y daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrido señor F.A.G. De la Cruz contra del señor M.R.M. y Padoca Industrial, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 27 de noviembre de 2006, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en intervención forzosa incoada por el señor M.M. en perjuicio de la empresa Padoca Industrial, S. A., por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: rechaza en todas sus partes la demanda en intervención forzosa incoada por el señor M.M. en perjuicio de la empresa Padoca Industrial, S.A., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y prueba legal; Tercero: Declara inadmisible por efectos de la prescripción extintiva la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios y demás accesorios por dimisión justificada incoada por el señor F.A.G. De la Cruz en perjuicio del señor M.M.; Cuarto: Condena al señor F.A.G. De la Cruz al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho del L.. R.A.G.M. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Condena al señor M.M., al pago de las costas del procedimiento de su demanda en intervención forzosa, ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. I.C., J.C.O., J.T. e I.G., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se pronuncia el defecto en contra del señor F.A.G. De la Cruz, por no haber comparecido a la audiencia a la cual las partes concluyeron al fondo, no obstante encontrarse legalmente citado; Segundo: Se rechazan por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal los medios de inadmisión planteados por las partes recurridas, relativos a la prescripción de la demanda y a la falta de calidad; Tercero: Se acoge, como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor F.A.G. De la Cruz, del cual son las partes recurridas la empresa Padoca Industrial, S.A., y el señor M.R.M., contra la sentencia núm. OR00369-2006, de fecha 27-11-2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haberlo realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Cuarto: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación principal interpuesto por el señor F.A.G. De la Cruz, contra la sentencia marcada con el núm. OR00369-2006, de fecha 27-11-2006, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en tal sentido, se excluye del presente recurso de apelación a la empresa Pedoca Industrial, S.A., por no ser empleador del señor F.A.G. De la Cruz; Quinto: Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unió a las partes lo que fue la dimisión, la cual fue declarada justificada y con responsabilidad para el empleador; por consiguiente, se condena al señor M.R.M., a pagar a favor del trabajador reclamante los valores que se describen a continuación: 1-La suma de Diez Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos con 15/100 (RD$10,187.15), por concepto de 28 días de salario por preaviso; 2- La suma de Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Tres Pesos con 18/100 (RD$85,863.18), por concepto de 236 días de salario por auxilio de cesantía y 3- La suma de Cincuenta y Dos Mil Veinte Pesos con 00/100 (RD$52,020.00), por concepto de 6 meses de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; 4- La suma de Ocho Mil Seiscientos Setenta Pesos (RD$8,670.00), por concepto de salario de Navidad correspondiente al último año laborado; 5- La suma de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos con 88/100 (RD$6,548.88), por concepto de 18 días de vacaciones por el último año laborado; 6- La suma de Veintiún Mil Ochocientos Veintinueve Pesos con 62/100 (RD$21,829.62) por concepto de 60 días de salario correspondiente a la bonificación o utilidades netas de la empresa durante el último año laborado; 7- La suma de RD$40,000.00 Pesos, por concepto de daños y perjuicios; Sexto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia excepto los montos por daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Se condena al señor M.R.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.A.T., abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Octavo: Se comisiona al ministerial J.B.M., alguacil de estrado de esta Corte de Trabajo para que notifique a la parte apelante el señor F.A. De la Cruz, la presente sentencia";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos, violación de los artículos 97 y siguientes del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta total de motivos, contradicción de motivos, falta de base legal;

Considerando, que la parte recurrente en su primer medio de casación propuesto copia en parte los artículos 97 y 98 del Código de Trabajo y luego dos conceptos, uno sobre el principio de igualdad y otro párrafo sobre la tutela judicial efectiva, sin decir cuál y en qué consisten su relación con el caso sometido y los agravios causados y las violaciones a la ley y la jurisprudencia que entiende fue realizada por la sentencia, en consecuencia violenta la disposición contenida en el ordinal 5 del artículo 642 del Código de Trabajo, al no enunciar los medios aunque sea como ha entendido en forma constante esta corte de forma sucinta, en ese tenor dicho medio no coloca en posición para poder ser analizado y debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que la recurrente en su segundo medio de casación, que ella cataloga como tercero, es decir, que cometió un error en la numeración, alega en síntesis lo siguiente: “que la parte dispositiva de la sentencia de la Corte entra en una contradicción al ratificar en todas sus partes la decisión del tribunal a-quo, solo modificó algunos aspectos, determinando la condenación de las empresas y dio como hecho probado los argumentos de la parte recurrida sin expresar los hechos y circunstancias de donde extrajo esa convicción ni expresar los motivos pertinentes para justificar tal decisión, por lo que en tales circunstancias dicha sentencia hace que sea casada por falta de base legal";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso contiene motivos sobre la dimisión, la invocación de las faltas, el análisis de las faltas, la aplicación de los salarios caídos del artículo 95 y su aplicación de acuerdo a las disposiciones del artículo 101 del Código de Trabajo, las prestaciones laborales y el detalle de las mismas, los derechos adquiridos, vacaciones, salario de Navidad, participación de los beneficios y su pertinencia en el caso de que se trata, la solicitud de daños y perjuicios, la evaluación del daño y aplicación de la corriente jurisprudencial derivada de la doctrina clásica de la jurisprudencia francesa, el rechazo de la prescripción y las costas de procedimiento;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir, una violación a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento civil, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.R.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 8 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción en beneficio de los Licdos. M.A.T.P. y P.H.C., quienes afirmas haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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